Volver a sentencias
TCP

0716/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0716/2021-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2021-S4 Sucre, 18 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción Popular

Expediente: 40166-2021-81- AP Departamento: Potosí

En revisión la Resolución de 02 de mayo de 2021, cursante de fs. 90 a 98 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Virgilio Mamani Villca, Tata Justicia de la Comunidad de Yocalla; Edgar Mamani Menacho, Tata Curaca y Segundino Daniel Espinoza Loza, Alcalde Común de Yacolla, ambos del Ayllu Potobamba; Hernán Fabián Susaño Arando, Curaca; Irma Corina Mamani Villca de Subía, Alcaldesa Comunal y Elvira Cabrera Quispe, Mama Thalla del Ayllu Segunda; Florencio Mamani Menacho, Curaca; Eulogia Quevedo de Mamani, Mama Talla y Román Mamani Canaviri, Alcalde del Ayllu Tacobamba; todos de la Comunidad de Yocalla contra Lidia Mamani Coro, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de abril de 2021, cursante de fs. 59 a 64, los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla del departamento de Potosí, asumió una división política administrativa en el Plan de Desarrollo Territorial - reconociendo a las Sub-Centrales Campesinas, entre las que se encuentra la Sub Central Yocalla, desconociendo así sus usos y costumbres y su organización por ayllus y curacas y su pertenencia al Consejo de Naciones Originarias de Potosí (CAOP); siendo representada dicha Sub Central por un Ejecutivo y Directorio que no fueron elegidos por la Comunidad de Yocalla.

En ese entendido, la Comunidad de Yocalla, desde el 2010, viene siendo perjudicada por dicha división político administrativa, que impide su avance y desarrollo hacia su libre determinación, ya que no se los permite ejecutar los recursos propios asignados por la coparticipación tributaria del Plan Operativo Anual (POA)-2021, destinados a proyectos de inversión; es así que, Beatriz Colque y José Luis Canaviri, Secretarios General y de Relaciones de la Sub Central Yocalla, remitieron un Acta de 7 septiembre de 2020, dirigida al Gobierno Municipal; haciendo notar que, al no haber consenso en la asignación de recursos pretenden decidir por ellos; dejando de lado la libre determinación de la Comunidad que representan; por lo que, denuncian la afectación del derecho colectivo establecido en el art. 30.II.1, 2, y 4 de la Constitución Política del Estado (CPE); ya que, en la elaboración del POA-2021 y el Informe Administrativo Financiero CITE GAMY/SAF/02/2021, otorgaron un presupuesto de Bs114 167,56.- (ciento catorce mil ciento sesenta y siete 56/100 bolivianos); empero, el mismo no puede ser ejecutado; ya que la referida Sub Central, a la que no pertenecen y con la que no comparten usos y costumbres, se opone a su ejecución.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes consideran lesionados sus derechos colectivos a la libre determinación, a existir conforme a sus usos y costumbres, a la identidad cultural y al ejercicio de sus sistemas jurídicos; citando al efecto los arts. 30.II.1, 2, y 4 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, por el carácter restitutorio de la acción se ordene:

  1. a)A la entidad municipal implementar las medidas administrativas necesarias, para hacer cumplir las autodeterminaciones en cuanto uso y destino de sus recursos como Comunidad;
  2. b)Asimismo, se implementen todas las medidas administrativas necesarias, para que la Comunidad puede actuar libremente y sin sometimiento ni ordenes de la Sub Central Yocalla; a la cual, no pertenecen; y,
  3. c)En base al carácter preventivo de la acción, solicitan que la entidad edil haga valer sus derechos como pueblos indígenas y a la libre determinación mediante acciones administrativas urgentes que reivindiquen su calidad de pueblo indígena y no como Sub Central campesina.

Mostrando 15 de 71 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional18 de octubre de 20210716/2021-S4Fuente oficial