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TCP

0716/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de julio de 2023SALA TERCERA

Voto Disidente 0716/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 10 de julio de 2023

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 44390-2022-89-AAC Partes: Hilarión Cadena Condori contra Gregorio Félix Choque Choqueticlla, Presidente; Víctor Severo Ayala Condori, Vicepresidente; Aparicio Quispia Kanqui, Secretario; y, Alejandro Chambi Bustamante, Síndico Fiscalizador, todos de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Challapata Sociedad Anónima (ELFEDECH S.A.).

Departamento: Oruro

La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los argumentos y la parte resolutiva asumida en la ; bajo los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales:

I. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA

El accionante en el caso de referencia, alegó la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; puesto que, fue desvinculado de su fuente laboral sin causa justificada y ante ello, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia en la que la ELFEDECH S.A. -su empresa empleadora- no presentó documentación idónea que acredite que fue desvinculado de su fuente laboral por justa causa; por lo que, se emitió en su favor la Conminatoria 014/2021 de 27 de septiembre, que ordenó su reincorporación laboral; no obstante, a pesar de ser notificada la citada Empresa el 15 de noviembre de 2021; hasta la fecha de interposición de esta acción de amparo constitucional, no se dio cumplimiento a dicha determinación.

Bajo esa precisión de la problemática planteada en esta acción tutelar, se tiene que el fallo constitucional objeto de la presente disidencia, determinó: "1° CONCEDER en parte la tutela solicitada de manera provisional, debiendo los representantes legales de la ELFEDECH S.A. dar cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria 014/2021 de 27 de septiembre, en su integridad y sin omitir ninguna de sus determinaciones; y, 2° DENEGAR la tutela solicitada, respecto Aparicio Quispia Kanqui, y Alejandro Chambi Bustamante, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional", bajo el fundamento que la ELFEDECH S.A. al no proceder con el cumplimiento de la Conminatoria 014/2021, que dispuso la inmediata reincorporación laboral del accionante, más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales, incumplió la indicada Conminatoria omitiendo que su ejecución es inmediata y de manera integral, más aun considerando que fue confirmada totalmente mediante la Resolución Ministerial (RM) 561/22 de 19 de mayo de 2022, por lo que en aplicación de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, concede la tutela provisional de la tutela solicitada sobre el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, señalando que la presente acción de defensa surge únicamente con la finalidad de que se cumpla con el mandato de la conminatoria, en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinaria; no siendo óbice para que la ELFEDECH S.A. acuda a la jurisdicción ordinaria, a objeto de demostrar que el despido del accionante no fue injustificado y hacer prevalecer sus derechos.

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