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TCP

0717/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de noviembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0717/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S2 Sucre, 24 de noviembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 34093-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2020 de 14 de mayo, cursante de fs. 39 a 44, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de María del Mar Cortez Guachalla contra Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital; y, Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata en suplencia legal del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay, todos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 12 de mayo de 2020, cursante de fs. 1 a 4, la accionante a través de su representante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Vivió una situación de violencia física y familiar y sufrió actos lesivos a sus derechos en la localidad de Guanay, que se encuentra a una distancia de 256 km de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, contando como único ingreso la ruta La Paz-Caranavi-Guanay, misma que a raíz de las lluvias propias de los meses de diciembre a febrero se torna de difícil acceso, esto aunado a la emergencia sanitaria que se atraviesa, le forzó a contratar los servicios del abogado que la patrocina en una acción penal, en la cual es víctima; habiéndose realizado la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en la mencionada ciudad, no logró asistir por falta de notificación; lo que, le impidió participar de ese acto procesal de igual manera el profesional que la representaba tampoco pudo estar presente por cuestiones médicas; por lo que, su presunta agresora quedó en libertad; es así que, apeló esta decisión; empero, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mencionado departamento -hoy demandado-, no remitió los antecedentes al Tribunal de alzada.

La investigación penal caratulada como "MP 001/2020" pertenece a la Fiscalía de Guanay, causa seguida contra Gilka Dina Mamani Vidaurre exconviviente de su pareja sentimental, quien en compañía de tres personas estuvieron a punto de acabar con su vida en una brutal agresión suscitada el 1 de enero de 2020, produciéndole secuelas psicológicas y físicas; por lo que, solicitó al "Juez de Instrucción Penal", en tres oportunidades medidas de control jurisdiccional y protección; es decir,

  1. a)El 11 de febrero de igual año puso a conocimiento del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, que su hijo AA de 4 años fue amenazado y agredido por la imputada;
  2. b)El 21 de mismo mes y año, se tenía programada audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares contra su presunta agresora; en virtud a ello, se apersonó ante la referida autoridad pidiendo que el aludido actuado se realice en dicho lugar para poder solicitar medidas de protección; no obstante, se formuló la imputación formal y se trasladó el caso a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; y,
  3. c)El "día de hoy" -entiéndase 12 de mayo del citado año-, pretendió presentar una solicitud vía buzón judicial la cual fue denegada por "...el Juez de la causa que suple al Juez de Guanay..." (sic) quien exigió que se presente físicamente el abogado, pese a que dicho escrito cuenta con la firma de ese profesional. Fue de esta forma que se vulneró el debido proceso, omitiendo concederle medidas de protección.

Reiteró que dentro la denuncia que planteó por la agresión física con secuelas psicológicas, no se le asignó un abogado que la defienda como víctima mereciendo la protección que el Estado debe garantizarles a ella como mujer en situación de violencia y a su hijo por ser menor de edad.

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Tribunal Constitucional Plurinacional24 de noviembre de 20200717/2020-S2Fuente oficial