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TCP

0717/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de octubre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0717/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2021-S2 Sucre, 27 de octubre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 36818-2020-74-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 02/2020 de 6 de noviembre, cursante de fs. 69 a 74 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla, Julio Bazualdo Fuentes y Marco Antonio Gálvez Lozano en representación sin mandato de Ismael Marquina contra Wilhelm Leandro Díaz Mendoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chimoré del departamento de Cochabamba y José Fabio Valerio Sánchez, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 11 a 13 vta., el accionante a través de sus representantes, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de octubre de 2020, personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Chimoré, informó al Ministerio Público que se encontraba fuera de su domicilio real infringiendo las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas por la autoridad jurisdiccional -Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero - EPI NORTE de la Capital del departamento de Cochabamba-; por tal motivo, fue aprehendido por el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, poniéndole a disposición del Juez ahora demandado, por la presunta comisión del delito de evasión; ilícito que se consumaría cuando un sujeto está detenido en un centro penitenciario o cárcel; empero, su persona cumplía arresto domiciliario; por lo que, ante la inobservancia de esa medida correspondía su revocatoria, conforme prevé el art. 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y no así, aperturar un nuevo proceso penal, dando lugar a que dicha autoridad dictamine la medida extrema por el mencionado delito que no se adecuó a su conducta; constituyéndose esa decisión en ilegal.

Producto de las actuaciones ejercidas por las autoridades demandadas al margen de la ley, se encuentra frente a un procesamiento indebido, al no haberse aplicado la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas, siendo más fácil para los aludidos "crear" un nuevo proceso, apartándose del ilícito imputado con anterioridad, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa en sus vertientes a ser oído y a un recurso efectivo, citando al efecto los arts. 22, 115.II, 119.II, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humano (CADH).

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