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TCP

0717/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0717/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2021-S4 Sucre, 18 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de cumplimiento

Expediente: 40214-2021-81-ACU Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 87/2021 de 6 de mayo, cursante de fs. 90 a 94 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Waldo Alberto León Cuevas contra Salomé Ramos López, Fiscal de Materia; y, Freddy Tarqui Navarro y Jhon Elvis Condori Adrián, ambos funcionarios policiales de la Fuerza Especial de la Lucha Contra el Crimen (FELCC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de enero de 2021, cursante de fs. 3 a 9, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El sábado 1 de agosto de 2020, aprovechando la restricción de circulación ordenada por el "Gobierno", un grupo de veinticinco a treinta delincuentes avasallaron su casa aprovechando que la misma se encontraba vacía debido a la situación indicada; en virtud de lo cual, llamó a la Radio Patrullas 110, para pedir ayuda pero no la obtuvo; por ello, se apersonó a las dependencias de la FELCC con la finalidad de recibir ayuda del Fiscal de Materia de turno, conforme lo manda el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, Salomé Ramos López quien se encontraba en dicha función, se negó a cumplir sus obligaciones con la excusa de que no existían policías de turno porque los mismos estaban enfermos por la pandemia; por lo que, tenía que esperar hasta el lunes para presentar su denuncia.

Agregó que, ante aquello se dirigió a su casa avasallada poniendo en riesgo su integridad física y su vida, llegando a evidenciar que dentro de su inmueble estaban treinta individuos ebrios y fuertemente armados, quienes cuando les cuestionó con qué derecho ingresaron, lo amenazaron de muerte e intentaron agredirlo físicamente; por lo que, tuvo que abandonar el lugar. Luego, aproximadamente a las 12:30, apareció una camioneta de la policía con el logotipo "DELTA" por inmediaciones del cementerio general, a quienes solicitó su colaboración previa demostración de su derecho propietario; motivo por el que, se aproximaron a su casa donde no le permitieron participar bajo el argumento de que ellos conocían sus obligaciones; allí, Angélica Gisela Saravia Limaco, Eduardo Siñani Quispe, Martín Vega y Esther Noemí Choque Nina alegaron ser propietarios del inmueble y que tenían documentos en orden, los cuales quiso verificar y se percató que eran fotocopias simples; empero, nuevamente fue amenazado por los funcionarios policiales señalándole que se abstuviera de verificar los mismos y pese a comprobar fehacientemente la comisión del delito de avasallamiento, en lugar de acatar lo estipulado por los arts. 225, 227 inc. 1), 230, 295 y 296 del CPP; y, la guía de intervención policial o acción directa, no hicieron absolutamente nada tal como consta en el acta de acción directa levantada que fue falseada "SEGURAMENTE POR INSTRUCCIONES DE LA FISCAL DE TURNO SALOME RAMOS, CON QUIEN MANTUVIERON UNA CONVERSACION VIA CELULAR PREVIAMENTE, PARA FINALMENTE DESPEDIRSE CON UN 'POSITIVO'" (sic), no arrestaron a nadie y permitieron que los avasalladores permanezcan en su casa, no tomaron ninguna medida de seguridad, menos tomaron fotografías que demuestren ese acto delincuencial.

Señaló también que de víctima fue convertido en delincuente, cuando lo subieron a la indicada camioneta como arrestado, luego en la FELCC los funcionarios policiales denunciados -se entiende Freddy Tarqui Navarro y Jhon Elvis Condori Adrián- junto con Angélica Gisela Saravia Limaco y la Fiscal de Materia Salomé Ramos López se encerraron en el despacho de esta última por más de tres horas para "falsear" el acta de acción directa a su libre albedrío; toda vez que, de forma ambigua mencionaba que existían varias personas aglomeradas, cuando en realidad había una "tropa de asaltantes" dentro de su terreno -tal como consta en la denuncia asentada contra Angélica Gisela Saravia Limaco por el delito de avasallamiento, signada con Caso 2011020122825-, tampoco se hizo mención que junto a la nombrada se encontraban Eduardo Siñani Quispe, Martín Vega y Esther Noemí Choque Nina, lo que demuestra de manera contundente que dicha acta es falsa y direccionada por la indicada autoridad fiscal. Horas más tarde, fue interceptado por el funcionario policial Rubén Pedro Peralta Luna, quien le informó que había sido asignado a la investigación del caso junto al "Sbtte. PARY" (sic), y que se hubiesen apersonado al lugar de los hechos y tomado algunas fotografías, constando que en el interior del inmueble se encontraban varias personas trabajando a cargo de Juan Marcelo Patty Cachaca, quien mencionó que fue contratado por los cuatro prenombrados, extremo que confirma la falsedad del acta previamente aludida; y, que los negligentes e ilegales actos denunciados, se constituyen en incumplimiento de las obligaciones previstas por el art. 295 del CPP; y, el delito de complicidad; más aún, cuando emergente de aquello se elaboró la "negligente" e irresponsable resolución de desestimación de su denuncia; determinación que fue revocada por la Resolución FDLP/MACV-D 125/2020 de 30 de septiembre, que comprobaría de forma clara y contundente los argumentos de la presente denuncia.

Finalizó indicando que el justificativo utilizado para la desestimación anotada fue que ambas partes acreditaron derecho propietario, sin pronunciarse sobre el fondo de su denuncia, es decir, el hecho del avasallamiento, sin tomar en cuenta que "el mejor derecho" debía tratarse en otra instancia, teniendo que haber procedido conforme a lo establecido por el art. 55.III de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, concordante con los arts. 289, 293, 295, 296 y 297 del CPP; además que, la Ley de Derechos Reales y el Código Civil señalan que el único documento que acredita el derecho propietario es el folio real, extremo acreditado por su parte y no por la contraparte, sin olvidar que el avasallamiento es un delito violento de hecho que atenta contra la propiedad y la posesión, frente al cual la autoridad debió tomar acciones inmediatas como las citadas previamente; empero, al no haber hecho nada se permitió que "hasta la fecha" los avasalladores continúen en su casa; aspecto que, convierte a los "denunciados" en cómplices de este delito.

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