Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2022-S2 Sucre, 4 de julio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 42628-2021-86-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0086/2021 de 11 de agosto, cursante de fs. 122 a 125, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Stefany Illing Mollinedo contra Javier Fernando Pérez Antelo, Gerente General de la Fábrica Boliviana de Cerámica Sociedad de Responsabilidad Limitada (FABOCE S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2021, cursante de fs. 25 a 30 vta., la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 29 de octubre de 2014, bajo la modalidad de contrato indefinido, desempeñó el cargo de Asistente de Gerencia, realizando tareas propias y permanentes en FABOCE S.R.L.; empero, no teniendo llamada de atención alguna, fue despedida intempestivamente sin causa justificada mediante memorándum de 6 de enero de 2020.
En consecuencia, presentó su solicitud de reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, repartición estatal que emitió citación para la audiencia realizada el 13 de marzo de igualo año; y que a través de su titular emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-085/2020 de 12 de octubre, instruyendo a la empresa demandada proceder a su reinserción.
La nombrada Fábrica interpuso recurso de revocatoria a la citada decisión, dando lugar a que el Jefe a.i. de la referida Jefatura Departamental, dicte la Resolución Administrativa (RA) 186/2020 de 15 de diciembre, revocando la aludida Conminatoria de reincorporación laboral y declinó el conocimiento de la causa.
Ante esa situación, el 6 de enero de 2021, en resguardo de sus derechos, formuló recurso jerárquico contra dicha Resolución Administrativa; en cuyo mérito, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Resolución Ministerial (RM) 437/21 de 3 de mayo de 2021, revocando totalmente la RA 186/2020, y confirmó la Conminatoria MTEPS-JDT CO-085/2020, instruyendo su reincorporación correspondiente; disposición que fue incumplida por la empresa demandada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y II, 48.I, II y III, y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)La reincorporación inmediata a su fuente laboral en el último cargo que desempeñaba, con restitución de todos sus derechos laborales y sociales a la fecha de su reinserción, preafiliación a entes gestores, más el pago de salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ningún día;
- b)Se prohíba toda clase de acoso laboral y discriminación contra su persona; y,
- c)Sea con condenación de costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el "10" -lo correcto es 11- de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 118 a 121, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que:
- 1)El acto lesivo y concreto sería el incumplimiento de la RM 437/21, cuya parte dispositiva instruyó que se proceda a su reincorporación inmediata;
- 2)La Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, emitió la RA 186/2020, que revocó la Conminatoria MTEPS-JDT CO-085/2020, después de un mes y cuatro días de pronunciada la misma; por tanto, imposibilitó la presentación de la acción de amparo constitucional; ante ello, interpuso recurso jerárquico que mereció la RM 437/21, dejando sin efecto la revocatoria y confirmando la merituada Conminatoria de reincorporación laboral; dictamen que le notificaron el 6 de mayo de 2021, computándose recién el plazo correspondiente de seis meses;
- 3)El informe presentado por la parte demandada señaló que debía declararse improcedente este mecanismo constitucional por no observar el principio de subsidiariedad; al respecto, la de 14 en noviembre, determinó que dicho principio en los procesos de reincorporación laboral y de cumplimiento de conminatorias, se encontraba abstraída para este tipo de casos;
- 4)En cuanto a que existiría una demanda de impugnación formulada contra la referida orden, en el "...Juzgado Laboral de Sacaba..." (sic), aquello resultaría ser una aseveración incorrecta; ya que, la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, sostuvo que la existencia de procesos judiciales en la vía administrativa o judicial, no impedían el cumplimiento de conminatorias;
- 5)Se planteó que no correspondería el pago de salarios devengados; esto era evidente hasta antes de la mencionada fecha; sin embargo, la aludida Resolución de Doctrina Constitucional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que las conminatorias debían ser acatadas en su integridad;
- 6)La parte demandada planteó haberse vencido el plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; a ello, se debía considerar que aquel corría a partir de la RM 437/21; y,
- 7)En relación a que se habría formulado otra acción tutelar declarada "no procedente" con referencia a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-085/2020; se aclaró que por un error de redacción, en ese momento no solicitó el cumplimiento de la merituada Resolución Ministerial; asimismo, hubo una anterior acción de defensa que fue desplegada en noviembre de 2020, cuando existía la relación laboral y estaba referida a las vacaciones impuestas por la parte demandada y no a su despido; consecuentemente, esos dos antecedentes no guardarían relación con el presente caso.
I.2.2. Informe del demandado
Javier Fernando Pérez Antelo, Gerente General de FABOCE S.R.L., por intermedio de su representante, el 11 de agosto de 2021, presentó informe escrito, cursante de fs. 101 a 112, indicando que:
- i)En el caso concreto no se cumplió con la subsidiariedad; por cuanto, estaría pendiente de resolución la impugnación que se interpuso, tramitándose en el "...Juzgado Mixto de Sentencia de Trabajo y Seguridad Social de Sacaba..." (sic), contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO-085/2020, al tratarse de un caso con hechos controvertidos;
- ii)Dicha decisión administrativa fue notificada el 3 de noviembre de 2020, teniendo tres días para cumplir la misma, y a partir del cuarto la accionante podía activar la acción de amparo constitucional, independientemente si se encontraba en proceso un recurso administrativo; sin embargo, no lo hizo, dejando transcurrir más de los seis meses previstos por ley; esto supondría el incumplimiento del requisito de inmediatez para su procedencia;
- iii)La RM 437/21, que dejó sin efecto la RA 186/2020 y mantuvo vigente la citada Conminatoria no podía ser exigible mediante esta acción tutelar; pues, el derecho de la prenombrada hubiera precluido en mayo de 2021; asimismo, la señalada Resolución Ministerial no se trataría de una conminatoria de reincorporación en sí misma, sino de una determinación jerárquica que concluyó un procedimiento en la vía administrativa; ya que, resultaría impugnable en la jurisdicción laboral;
- iv)Debido al principio de inmediatez se denegó una anterior acción de amparo constitucional, interpuesta el 12 de julio del indicado año, la cual fue sustanciada en la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en la que, con los mismos argumentos, la peticionante de tutela solicitó su reincorporación en cumplimiento de la mencionada Conminatoria; y si bien, la aludida tenía el plazo de tres días para impugnar el Auto de improcedencia de 26 de igual mes y año, no lo hizo; por ende, se encontraría ejecutoriado y con calidad de cosa juzgada constitucional; empero, volvió a presentar otra acción de defensa similar, en la que existiría identidad de sujetos, objeto y causa, pretendiendo de esta manera sorprender a las autoridades; y,
- v)El trabajo que desarrollaba la impetrante de tutela tenía el carácter y la naturaleza de total confianza y confidencialidad, características que la nombrada perdió por haber actuado de manera totalmente desleal y de forma irregular en perjuicio de los intereses de la empresa; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
Asimismo, en la audiencia de garantías añadió que:
- a)Ratificaba todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su informe escrito; además, reiteró que no se observó el principio de subsidiariedad, que procedería ante la eventualidad de no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de derechos y garantías; en ese caso, habría una impugnación judicial pendiente de resolución;
- b)No correspondería la tutela de la acción de amparo constitucional debido a los principio de inmediatez y cosa juzgada constitucional; puesto que, la accionante tenía un plazo de seis meses para su interposición; y,
- c)En las dos acciones constitucionales intentadas, se presentó la identidad de sujetos, objeto y causa; ya que, el petitorio sería el mismo, dada la exigencia del cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-085/2020; lo que, haría improcedente el presente mecanismo de defensa.
I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
Ninoska Tania Loza Flores, Jefa Departamental de Trabajo Cochabamba a.i., por informe escrito presentado el 11 de agosto de 2021, cursante a fs. 117 y vta., señaló que, cursaría denuncia interpuesta por la peticionante de tutela, contra FABOCE S.R.L., mereciendo la Conminatoria MTEPS-JDT CO-085/2020; por la cual, se ordenó a la referida empresa que proceda a la reincorporación de la impetrante de tutela en el cargo que desempeñaba, con los demás derechos laborales que le correspondía hasta el día de su restitución efectiva; sin embargo, dicha actuación fue objeto de impugnación administrativa; es así que, el 12 de igual año, la empresa demandada interpuso recurso jerárquico; por lo que, procedió con la remisión de antecedentes originales toda vez que no tenía a mano la documentación pertinente (cuadernillo administrativo); empero, acompañó copia legalizada de la RM 437/21.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0086/2021 de 11 de agosto, cursante de fs. 122 a 125, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:
- 1)Del análisis del Auto de 26 de julio de 2021, emitido por la Sala Constitucional Tercera del referido Tribunal Departamental, se evidenció que los fundamentos utilizados por la peticionante de tutela en la presente acción constitucional eran los mismos, al estar dirigidos a que se diera cumplimiento a la RM 437/21; asimismo, los sujetos, objeto y causa resultaban ser idénticos; y,
- 2)La primera acción de defensa fue declarada improcedente por el principio de inmediatez; misma que pudo haber sido impugnada por la accionante; sin embargo, al no haberlo hecho, permitió la existencia de cosa juzgada constitucional, impidiendo así que se ingrese al análisis de fondo de esta acción tutelar, a efectos de no generar duplicidad de resoluciones.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de la denuncia de reincorporación laboral presentada por Stefany Illing Mollinedo -ahora accionante- contra FABOCE S.R.L. -arte demandada-, ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, el titular de dicha institución mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO-085/2020 de 12 de octubre, instruyó a la referida empresa, proceder a la reincorporación laboral de la aludida en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como cancelar el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondería hasta el día de su reinserción efectiva, otorgando el plazo de tres días hábiles improrrogables; prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación contra la nombrada (fs. 6 a 7 vta.).
II.2. A través de la RA 186/2020 de 15 de diciembre, en atención al recurso de revocatoria interpuesto el 18 de noviembre de 2020, por la empresa demandada, el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba a.i., revocó totalmente la Conminatoria MTEPS-JDT CO-085/2020, y declinó el conocimiento de la referida causa, bajo el argumento de que existirían hechos controvertidos, debiendo la solicitante de tutela acudir ante la autoridad jurisdiccional competente a objeto de hacer valer sus derechos (fs. 8 a 9 vta. y 69 a 71).
Mostrando 32 de 63 parrafos.