Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2020-S3 Sucre, 6 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 33018-2020-67-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 004/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 41 a 43, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Quispe Roque contra Hugo Bernardo Córdova Egüez y Hugo Michel Lescano, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 16 y 21 de enero de 2020, cursantes de fs. 21 a 23 vta. y, 31, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia suya contra Freddy Jiménez Cayo -hoy tercero interesado-, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), en el curso de la investigación preliminar el imputado planteó excepción de incompetencia territorial, amparado en el art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la cual fue resuelta por el Juez de primera instancia por Auto Interlocutorio 424/2019 de 17 de septiembre, que la declaró fundada sin la debida fundamentación ni "correcta valoración".
En consecuencia, conforme a los arts. 250 y 251 del CPP, planteó recurso de apelación incidental contra dicho fallo, que fue resuelto por los ahora accionados por Auto de Vista 397/2019 de 22 de noviembre, declarando inadmisible el referido recurso, con el argumento que se presentó fuera de plazo, considerando que las resoluciones que no están establecidas en el art. 163 del CPP, así como los autos interlocutorios que se dictan de forma oral en audiencia, quedan notificadas en el mismo acto, y a partir de ello, se tiene el plazo de tres días para formular apelación.
Ante ello, considerando el erróneo cómputo de plazo realizado interpuso incidente de nulidad que fue resuelto por decreto de 30 de diciembre de 2019, en el que los Vocales hoy accionados con fundamentos que no son correctos ni objetivos manifestaron que con la emisión del Auto de Vista 397/2019 terminó la vía ordinaria al no estar previsto un recurso ulterior; empero, si las partes consideraban afectado algún derecho, tenían expedita la vía constitucional para hacerlo valer, no correspondiendo dejar sin efecto la determinación asumida.
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