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0718/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0718/2021-S1

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Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2021-S1 Sucre, 26 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 37757-2020-76-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 90/2020 de 19 noviembre, cursante de fs. 191 a 196 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Jiménez Moreno Secretario Ejecutivo y Franklin Moreno Rivero Secretario General, ambos de la Federación Departamental de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz contra Erick Fuentes Fernández, Dirigente de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos del citado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

A través de memorial presentado el 13 de noviembre de 2020 cursante de fs. 35 a 42 vta., la parte accionante señaló los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En horas de la mañana del 13 de noviembre de 2020, un grupo de personas armadas, con palos elementos explosivos, cadenas y en total estado de hostilidad, enardecidos, pisoteando sus emblemas, con mensajes claros de "hay que darle guasca a estos atrevidos, los vamos a quemar vivos, ahora nos toca" (sic), allanaron y tomaron la sede de la Federación Departamental de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz y procedieron a desalojarlos con violencia, tal como se evidenció de los videos; es decir que, tuvieron que huir por sus vidas, siendo que estaban dispuestos a atentar "nuestra integridad".

La Federación Departamental de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, ubicada en la Av. Irala de la ciudad de Santa Cruz, afiliada al Comité Pro Santa Cruz, y reconocido su personalidad jurídica por Resolución Administrativa (RA) 066/97, cuenta con títulos legítimos de posesión según el contrato de comodato y documentación legal que acreditan "nuestra representación", al efecto exigen fijar audiencia y se otorgue la tutela impetrada.

I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la vulneración de sus derechos a la propiedad y a la posesión; señalando al efecto los arts. 13, 14, 15, 21, 22, 23, 24, 30, 31, 32 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada que disponga:

  1. a)Que Erick Fuentes Fernández junto con todos sus cómplices desocupen de manera inmediata el inmueble de la Federación Departamental de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, caso contrario en el plazo de veinticuatro horas se libre mandamiento de desapoderamiento para ser ejecutado por fuerza pública y se restituya el derecho a la posesión;
  2. b)Se sancione con costas y multa por no ser excusable; y,
  3. c)Se remitan antecedentes al Ministerio Público al evidenciarse la comisión de múltiples hechos delictivos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública se realizó el 16 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 178 a 190 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Franklin Moreno Rivero, manifestó que:

  1. 1)"Somos" Federación Departamental de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, con Personería Jurídica 066/97;
  2. 2)Su domicilio legal "de ellos" es en la calle Republiquetas 54 de la ciudad de Santa Cruz, donde funcionan las oficinas de la "C.O.B.";
  3. 3)El 2008, fueron despojados de las oficinas por "ellos mismos" y el 2010 cuando estaba de Ministra de Desarrollo Rural y Tierras Nemesia Achacollo Tola pidieron la devolución del inmueble que no se efectivizó;
  4. 4)El 14 de junio de 2006, cuando estaba de Ejecutivo de la "Federación de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, el Ministro" (sic), les envió una carta invitándoles a un taller de electricidad, por lo que los presentes no están diciendo la verdad;
  5. 5)obtuvo su credencial acreditado de la "Federación de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz" (sic), porque presentaron una lista a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia;
  6. 6)Ingresaron por la puerta y habiendo conversado con el Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización Control Social de Bosques y Tierra (ABT), al efecto aclaran que no son dueños o están en comodato o un convenio, siendo que ese inmueble siempre funcionó desde la revolución del año 1952 cuando aún no existía "la Única";
  7. 7)Por lo que están demostrando con documentos en sentido de que existen dos Federaciones de Campesinos, la primera es la Federación Departamental de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz que es la más antigua y la otra es la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz que nació el 2002;
  8. 8)El 2008 fue tomada la institución por la fuerza quemando los estandartes, sobre el cual existe un proceso dormido en la Fiscalía Departamental, por lo que el 2019 recuraron la sede realizando un Convenio con la ABT y el 12 de noviembre de 2020, ellos nuevamente tomaron las oficinas;
  9. 9)Aclaró que las oficinas son del Estado; es decir, que está inscrito en DD.RR. a nombre de la ABT; empero, se cuenta con un convenio vigente firmado por autoridad competente;
  10. 10)No quieren ningún enfrentamiento ni atropellar a nadie siendo que en la calle son lo mismo y con las mismas necesidades, reiterando que existen dos federaciones cuyas construcciones como el comedor lo hicieron el "año 52", en el que hay plaquetas y un montón de cosas; y,
  11. 11)Se cuenta con las actas de elección y la acreditación a la "Confederación Nacional de Campesinos de Bolivia"; asimismo tienen la acreditación por el Ejecutivo Nacional y son parte del control social, de la Comisión Agraria Departamental, esa es la verdad.

José Luis Jiménez Moreno, no se presentó a la audiencia programada.

I.2.2. Informe del demandado

Erick Fuentes Fernández, pese a su legal notificación cursante a fs. 49 no presentó informe, ni se hizo presente a la audiencia programada.

Marcos Néstor Miranda (actual) Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, a través de informe escrito cursante de fs. 173 a 177 manifestó que:

  1. i)La Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, se constituye en la única instancia de representación de los campesinos dentro del departamento conformada según dispone el Estatuto Orgánico y Reglamento; tras los luctuosos hechos de octubre de 2019 que terminaron en un golpe de estado y la constitución ilegal de un gobierno de facto;
  2. ii)A partir del 12 de noviembre de 2019, se vino una serie y de forma escalonada la toma de instituciones gubernamentales y organizaciones sociales, junto al asedio de "nuestra dirigencia"; es decir, con una total falta de legitimidad y legalidad grupos de poder arrogándose la representación de la sociedad civil generó una serie de hechos y actos vandálicos despojándoles de la representación legal y legítima;
  3. iii)La Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz el 22 de noviembre de 2019 fue blanco y objeto de la toma y despojo avasallando su derecho propietario por parte de un grupo liderado por los ahora accionantes quienes tomaron por la fuerza y de forma violenta, brusca y abusiva, con actos racistas, hechos que fueron mostrados sobre todo por la prensa internacional;
  4. iv)Ante los referidos hechos "nuestros dirigentes" por salvar sus vidas escaparon como pudieron dejando de lado toda documentación existente en el edificio sede de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, quedándose los verdaderos avasalladores con nuestra entidad y toda la documentación que ahora presentan como si fuera de ellos; hecho constituido en delitos que derivó en la presentación de una denuncia penal ante el Ministerio Público que a la fecha aún se encuentra en trámite en la jurisdicción ordinaria, ahora al no estar concluido y ejecutoriado está pendiente de un resultado que será dispuesto conforme a derecho;
  5. v)Conforme dispone el Estatuto Orgánico y Reglamento, el 14 y 15 de noviembre de 2020, se llevó adelante el XIX Congreso Ordinario de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, en San Juan de Yapacani, donde se procedió a la elección y posesión del nuevo Comité Ejecutivo para las gestiones 2020 y 2022 de donde emergió su representación legal y legítima junto a todo el Comité Ejecutivo que le acompaña;
  6. vi)Lo aseverado por la parte impetrante de tutela, se constituye en un relato de lo acaecido el 22 de noviembre de 2019 a los dirigentes de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, siendo que lo ocurrido es que hubo una decisión unánime de reinstalarse en la sede despojada de forma violenta en noviembre de 2019, aspecto que fue totalmente pacífica y sin ningún tipo de violencia, es más llegaron de forma voluntaria quienes estuvieron al interior procedieron a retirarse tomando sus cosas y sin ningún tipo de presión;
  7. vii)Sobre el reclamo de que a tiempo de "nuestra presencia" en la sede hubiéramos estado en grado de hostilidad, valga la pena aclarar que ante la comisión de cualquier delito de los alcances mencionados, corresponde ser denunciado en la instancia penal, donde con seguridad siguiendo los pasos se hará las respectivas investigaciones para determinar los supuestos grados de daño que se tuvo con informes médicos, las supuestas lesiones generadas, buscar a los autores materiales de estos ilícitos más cuando establecen que se hubiera atentando contra la vida misma como el mayor bien jurídico tutelado;
  8. viii)En cuanto a las pruebas de cargo se tiene la RA 66/97 de 21 de febrero de 1997 emitido por la Prefectura de Santa Cruz que reconoció a la Federación Departamental de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, el Convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la ABT y la Federación Departamental de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, el 14 de febrero de 2019 y después establece una corrección con la simple firma del abogado aclarando que correspondería a la gestión 2020;
  9. ix)De la misma forma se cuenta con la Resolución Prefectural 494/2002 de 25 de octubre, que otorga la personalidad Jurídica a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, disponiendo la protocolización de su Estatuto Orgánico y Reglamento ante la Notaria de Gobierno, este documento se constituye en el único y válido ante nuestro ente matriz como es la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia, el cual tuvo que ser abandonado a tiempo del avasallamiento y toma del cual fue víctima "nuestra organización" en noviembre de 2019 por los ahora peticionantes de tutela;
  10. x)El acta de 26 de agosto de 2020, es de una reunión de coordinación con autoridades nacionales del "gobierno de facto" que no constituye ningún hecho relevante; el acta de 25 de noviembre de 2019, en su punto 4 establecen que toda la documentación de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos sea inventariada mediante Notario de Fe Pública, esto implica que reconocen que "nuestra organización" estaba en ese predio funcionando de forma normal y con las acciones de estos avasalladores por salvar "sus vidas" abandonaron la documentación;
  11. xi)Según el acta de asamblea de 1 de diciembre de 2019, supuestamente procedieron a la elección y posesión las carteras acéfalas, pero entre lo más resaltante es que le brindaron apoyo a Luis Fernando Camacho como candidato a la presidencia; ahí se tiene la respuesta a todo porque los hechos tuvieron un fondo político, ya que a los tres días tomaron, avasallaron la sede sindical;
  12. xii)Respecto a la forma y fondo de la acción tutelar los solicitantes de tutela no adjuntaron los requisitos mínimos que les habilite presentar la misma ya que en ningún momento presentaron o están demostrando que tengan la calidad de representantes legales y legítimos de la organización, siendo necesario determinar de qué forma o con qué documento están acreditando la legalidad y legitimidad de que son representantes de la Federación que mencionan;
  13. xiii)Entre las observaciones no se advierte la respectiva documentación que demuestre la legalidad de dicha representación, misma que debería estar plasmado en una Convocatoria a Congreso departamental y el Acta del congreso donde se determine, la conformación de la mesa presídium, del comité electoral, la forma de elección del comité ejecutivo, la posesión, el reconocimiento del entre matriz y que al existir una supuesta ampliación de mandato implica que tales hechos están reconocidos en sus normas internas;
  14. xiv)Aclaró que conforme dispone el Estatuto Orgánico y Reglamento, así como el Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia como ente matriz, tienen una organización que va desde lo nacional hasta lo comunitario, teniendo aspectos jerárquicos establecidos de la siguiente forma:
  15. 1)Nivel nacional,
  16. 2)Nivel departamental,
  17. 3)Nivel provincial,
  18. 4)Nivel cantonal,
  19. 5)Nivel comunal siendo la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia como máxima instancia nacional; Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz como instancia departamental; centrales provinciales; sub centralitas y sindicatos;
  20. xv)Por orden jerárquico, desde el nivel comunal para que se tenga legalidad y sobre todo legitimidad, la instancia superior debe dar previamente su respectivo reconocimiento como prueba de que la conformación de la directiva está conforme dispone el Estatuto y Reglamento, lo cual se constituye en el documento idóneo de funcionalidad;
  21. xvi)Debió quedar claro que en ningún momento existió un grado de agresión, ahora si el mayor bien jurídico es la vida, ante semejantes agresiones debieron acudir de forma inmediata ante el Ministerio Público, para que la misma se investigue conforme dispone el ordenamiento jurídico y se sancione a los responsables en la vía ordinaria siendo que dicho hecho es totalmente falso porque solo pretende hacer incurrir en error a sus autoridades;
  22. xvii)Surgió la pregunta respecto a la documentación que respaldó las supuestas agresiones o daños que se habría cometido y contra quienes, eso debió estar demostrado documentalmente pero también en la instancia respectiva, es decir la jurisdicción ordinaria, ya que la jurisdicción constitucional no hace una valoración de pruebas, cuyas supuestas agresiones debieron demostrarse con certificados médicos, en tal sentido no existió ni acto que acredite una medida de hecho; xviii) En relación a los requisitos de la acción tutelar, la parte accionante no demostró ser el legítimo y legal representante de dicha Federación; es decir que conforme al art. 52 del CPCo, existe falta de legitimación activa, siendo que respecto al punto 1, la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, tiene pendiente una denuncia penal que se tramita en el Ministerio Publico por el avasallamiento del cual fue víctima en 2019, la misma está pendiente de resolución;
  23. xix)En cuanto al punto 3, los impetrantes de tutela establecen que fueron objeto de medidas de hecho siendo que estos hechos se constituyen en delitos, es decir que hubo el conflicto de interés y hechos controvertidos de por medio, por lo que tales extremos deben ser analizados en vía ordinaria, administrativa o judicial, en tal sentido "este Tribunal" carece de competencia para conocer el presente caso;
  24. xx)Conforme dispone el art. 54 del CPCo, referido al principio de subsidiariedad, no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, ya que en la presente acción existe una controversia que debe ser dilucidada en la vía ordinaria; y,
  25. xxi)Por la documentación verás se demostró que la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, fue elegido mediante un Congreso Departamental, es decir cuenta con la respectiva certificación de su ente matriz como es la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia; en tal sentido con la facultad investida a "sus autoridades", podrán advertir que la presente acción carece de legitimidad activa, además de existir hechos controvertidos que deberán ser dilucidados en la vía ordinaria, por lo que se declare improcedente y se deniegue la tutela, con costas.

En audiencia a través de su abogado manifestó que:

  1. a)De la lectura de la acción de amparo constitucional, los peticionantes de tutela no tienen legitimación activa, ya que no presentaron siquiera el acta de elección y posesión del directorio de la supuesta "Federación de Campesinos", no existe, no se sabe cuándo fueron elegidos, quienes son los miembros del directorio, tomando en cuenta que dentro de una organización de esta naturaleza, no solo son dos personas sino más de 20 o 30 personas, siendo que la norma procesal constitucional exige ese poder de representación;
  2. b)De la misma manera, existe falta de legitimación pasiva, ya que la acción tutelar fue presentado contra Erick Fuentes Fernández, pero no acreditan que es representante o por lo menos un dirigente de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, consiguientemente no se cumplió con el art. 33.2 del CPCo;
  3. c)Los accionantes no demostraron los derechos o garantías supuestamente vulnerados; empero, manifiestan tener derecho propietario, sin presentar un solo documento que acrediten la titularidad del bien inmueble que supuestamente habrían sido despojados "el 12 de noviembre de 2020"; por lo que, no se vulneró derecho o garantía, puesto que la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer un cosa, para ello, debieron necesariamente acreditar documentalmente su derecho propietario inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), por lo que se incumple el art. 33.5 CPCo;
  4. d)Sobre el tema de la subsidiariedad, en el presente caso se argumentó de haber sido despojados de un bien inmueble siendo que dichos hechos no fueron agotados por otras instancias, si bien es cierto que no se demostró ningún derecho de propiedad, aparentemente intentan o tratan de hacer ver como el supuesto derecho posesorio, para lo cual existen otras instancias legales, para hacer prevalecer ese supuesto derecho que ellos alegan tener;
  5. e)Se puede conceder la tutela de manera excepcional siempre y cuando los impetrantes de tutela hayan acreditado el derecho a la propiedad o la titularidad, pero además en ese sentido suponiendo de que existiere el derecho posesorio, la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, en este momento va a acreditar que tiene la posesión legítima de ese inmueble, con factura de aquí a nombre de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz en original; y,
  6. f)Además la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia certifica que la federación al que representan en este momento tiene su domicilio, desde hace más de 15 años atrás en la Av. Irala entre Colón, casi esquina ejército, de la misma manera existe una certificación de la Central Obrera Departamental, pero además existe una certificación emitida de la Policía Boliviana donde indica que la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz con Personería Jurídica 494/2002 tiene su domicilio real y sede en la Av. Irala media cuadra antes de la avenida del ejército nacional; en tal sentido pidieron que se deniegue la tutela solicitada.

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