Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2021-S2 Sucre, 27 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 36820-2020-74-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 6 de noviembre de 2020, cursante de fs. 43 vta. a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cecilio Luizaga Terceros contra Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 5 a 8, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio, estando detenido preventivamente, pidió la cesación de esa medida, misma que fue rechazada a través de Auto Interlocutorio; ante la referida decisión interpuso recurso de apelación incidental remitiéndose al Tribunal de alzada, instancia que señaló audiencia de consideración para el 20 de octubre de 2020 a horas 10:30; sin embargo, ese acto procesal se suspendió, reprogramándose para el 29 del mismo mes y año, a horas 08:30.
El 28 de octubre de 2020, fuera del horario judicial, su abogado fue notificado con el decreto emitido por Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandado-; además, el enlace de la plataforma virtual fue remitido a horas 23:05 de la citada fecha; dictamen que presentaba inconsistencias "...como la fecha del proveído, el día de la audiencia que no condice con la fecha programada" (sic); lo que, hizo que se incurriera en error.
De igual forma, el link de acceso a la audiencia no se remitió al Centro Penitenciario Sacaba de Cochabamba -según informe verbal-, donde se encuentra privado de libertad; por lo que, tampoco pudo participar de la misma; no obstante las mencionadas situaciones ajenas a su voluntad y que no le eran atribuibles, el recurso formulado fue declarado inadmisible.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 23, 115.II, 117.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
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