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TCP

0719/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de noviembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0719/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S1 Sucre, 11 de noviembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 33884-2020-68-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 61/2020 de 28 de mayo, cursante de fs. 64 a 69 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ricardo Chumacero Torrez contra Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2020, cursante de fs. 39 a 44 vta., el accionante señaló los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por los presuntos delitos de prevaricato, consorcio de jueces y abogados, incumplimiento de deberes y cohecho pasivo, se emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor, se notificó a todos los sujetos procesales, sin que estos hayan presentado impugnación alguna.

En ese entendido, solicitó al Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, la aplicación del art. 249 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cuál fue rechazado sin fundamento legal alguno; tomando en cuenta que en este tiempo de cuarentena se encontraban limitados sus derechos; la autoridad jurisdiccional no consideró las medidas restrictivas que sufre como la detención domiciliaria, su delicado estado de salud y a días de cumplir sesenta años, que se tornaron ilegales por el sobreseimiento cursante en obrados.

Por otro lado, el decreto de 15 de mayo de 2020, que rechazó la cancelación de medidas cautelares, no tomó en cuenta de manera integral las Circulares 06 y 11 de 2020 emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, ni la recomendación 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que insta a ejercer especial protección a grupos de mayor riesgo como adultos mayores, mujeres embarazadas o que tengan a su cargo menores de edad; a ello, denunció que se encuentra quebrantada su salud. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, petición, a una vejez digna, y a la libertad de locomoción; y, los principios de presunción inocencia y favorabilidad, citando al efecto los arts. 24, 67.I, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga:

  1. a)La aplicación del art. 249 del CPP;
  2. b)La cancelación de todas las medidas restrictivas; y,
  3. c)La restitución de la fianza económica.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se efectuó de forma virtual el 28 de mayo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 58 a 63 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ratificó de manera íntegra los términos del memorial de la acción de libertad presentada.

En respuesta a las solicitudes de aclaración de la Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, respondió que no se está dando aplicación a lo establecido en el art. 249 del CPP, que señala que la fianza será cancelada cuando se absuelva o sobresea al imputado; sobreseimiento que ya es firme conforme al art. 324 del citado Código, la cuál establece que si notificadas las partes no impugnan llega a ejecutoriarse; con la detención domiciliaria solo puede salir los días martes por el número de carnet, entonces debe dirigirse al juez contralor de garantías para poder salir en referido día; las notificaciones con el sobreseimiento se realizó una semana antes de que se dicte la pandemia; y, no ha solicitado modificación de medidas cautelares, sino cancelación porque existe un sobreseimiento ejecutoriado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia solicitó se deniegue la tutela y señaló:

  1. 1)La acusación presentada contra el accionante y otros, fue radicada ante el Tribunal Primero de El Alto; posteriormente, llegó un sobreseimiento, nuevamente asumió el conocimiento de la causa; el accionante solicitó la cancelación y la devolución del dinero, petición que fue denegada porque se remitió la acusación al mencionado Tribunal, instancia que devolvió dicha acusación debido a que faltaban resolverse incidentes; así es que, su competencia es única y exclusivamente para resolver dichos incidentes y excepciones, de ocurrido esto se devolverá al Tribunal, quien es competente para resolver cualquier situación después de la acusación;
  2. 2)En el primer memorial de 14 de mayo de 2020, resuelto por decreto de 15 de igual mes y año, que rechazó la solicitud, debido a la existencia de una acusación formal latente que no fue considerada aun por el Tribunal y es esta autoridad quien resolverá si dará curso o no al sobreseimiento planteado; por lo cuál, no se puede pretender la cancelación y aplicación del art. 249 del CPP;
  3. 3)No cursa en el cuaderno de control jurisdiccional las notificaciones al Ministerio de Gobierno y Viceministerio de Transparencia con el mencionado sobreseimiento, que al no haber interpuesto ninguna objeción el mismo estaría ejecutoriado;
  4. 4)En cuanto que el accionante tuviera bajo su cargo un menor de ocho años, resulta ser subjetiva, porque no esta bajo su tutela exclusiva sino de toda la familia; respecto a la mala aplicación de la Circular 06/2020, la esencia del rechazo no esta en la misma ni en la Circular 11/2020, sino, que existe una acusación en su contra; y,
  5. 5)En relación al principio de subsidiariedad, el decreto de 15 de mayo de 2020 fue notificado en la misma fecha; luego de cinco días el solicitante de tutela presentó recurso de reposición, el cuál no necesitaba fundamentar por ser extemporáneo; y, en cuanto a la inobservancia de la Recomendación 1/2020 de la CIDH, en ningún momento ha inobservado dicho lineamiento, por cuanto el sobreseimiento fue presentado después de la acusación.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, mediante Resolución 61/2020 de 28 de mayo, cursante de fs. 64 a 69 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos:

  1. i)El 18 de febrero de 2020, el sobreseimiento fue puesto en conocimiento del Juzgado Cuarto de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de El Alto del departamento de La Paz y no así de la autoridad accionada; por otra parte, las notificaciones -con el sobreseimiento- fueron realizadas el 4 de marzo de igual año, resolución emitida por el Ministerio Público que ya es inmodificable; y,
  2. ii)El expediente fue devuelto al juez demandado, el tiene la plena competencia para resolver incidentes y excepciones; por otra parte, una acción constitucional no puede ir más allá de las decisiones de la autoridad ordinaria; en consecuencia, la aplicación del art. 249 del CPP estando establecida la detención domiciliaria y ahora el sobreseimiento, constituye ser un incidente que debe ser resuelto de manera expresa por la autoridad jurisdiccional -una vez que se disponga el levantamiento de la cuarentena-, a efectos de contrastar la aplicación de la Circulares 06/2020 y 11/2020, y establecer con certeza la vigencia de la acusación o el sobreseimiento, así como determinar una modificación de la detención domiciliaria que no ha sido solicitada a la autoridad, lo cual no es factible considerar a través de una acción tutelar.

II. CONCLUSIONES

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