Volver a sentencias
TCP

0719/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de noviembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0719/2020-S2

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S2 Sucre, 24 de noviembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 34068-2020-69-AL Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 19/2020 de 30 de junio, cursante de fs. 48 a 52, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Humberto Quispe Poma en representación sin mandato de José Luis Miranda Chacón contra Iván Sandoval Fuentes, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de junio de 2020, cursante a fs. 1 y 16 a 25, el accionante a través de su representante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, el Juez de Instrucción Penal Primero de Sucre del departamento de Chuquisaca, mediante Auto Interlocutorio de 19 de mayo de 2018, dispuso su detención preventiva.

Posteriormente, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la misma Capital y departamento, a través del Auto Interlocutorio de 3 de junio de 2020, dejó sin efecto los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 7; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, mantuvo su privación de libertad, debido a que estaba vigente la probabilidad de autoría. Ante ello, planteó recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del precitado departamento, mediante Auto de Vista 90/20 de 8 de igual mes y año, con una evidente carencia de fundamentación y motivación; ya que, sus conclusiones emergieron de meras fórmulas y presunciones abstractas; asimismo, no se valoraron de forma integral los elementos de prueba cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional, que acreditaban que ya no es parte de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).

El art. 231 bis del CPP, establece que para disponer la detención preventiva, deben concurrir necesariamente los requisitos previstos en el art. 233 numerales 1, 2 y 3 del mismo cuerpo legal; no obstante, el Tribunal de primera instancia a través del Auto Interlocutorio citado realizó una mala interpretación de dichos presupuestos y la autoridad judicial demandada, no realizó examen de logicidad y legalidad de lo resuelto por el Tribunal a quo.

La , estableció que para la cesación de la detención preventiva, es suficiente que se desvirtúen los supuestos contenidos en el art. 233.2 del citado Código y no en el art. 233.1 del Código Adjetivo Penal, referente a la probabilidad de autoría; sin embargo, el Vocal demandado no acogió este punto de apelación, manifestando que ninguna de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales adjuntas por la defensa, emitieron línea sobre dicho instituto y sus modificaciones. De acuerdo a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- (modificada por la Ley 1226 de 18 de septiembre de igual año), corresponde la libertad cuando no existen riesgos procesales tal como ocurrió en su caso; además de ello, la primigenia norma eliminó cualquier posibilidad de imponer la detención preventiva de forma arbitraria, discrecional y sin ninguna finalidad procesal. La "" reconoció al imputado la posibilidad de activar la presente acción tutelar por conculcación al debido proceso, prescindiendo de la vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la justicia pronta y oportuna, al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y valoración de la prueba; y, del principio de celeridad; citando al efecto los arts. 15.III, 22, 23.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7.1.2 y 3; 8.2; 17.1; 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Mostrando 16 de 80 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional24 de noviembre de 20200719/2020-S2Fuente oficial