Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S3 Sucre, 21 de octubre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 33737-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 32 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez contra Edgar Choquenaira Ychota, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; Zacarias Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital; y, Judith Julieta Velásquez Marca, Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos "Segunda" de El Alto, ambos del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 4 a 7, el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, el 9 de marzo de 2020, cuando pretendió presentar memorial ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionado-, le manifestaron que todo escrito debe ingresar por la Oficina Gestora de Procesos, instancia en la que le indicaron que no podían recepcionar los mismos, ya que la causa penal se encontraría radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital de igual departamento -ahora coaccionado-; y, además que el memorial estaba dirigido a otro juzgado. Al día siguiente, volvió a apersonarse ante la mencionada oficina, creyendo que ya se habría subsanado el problema de la radicatoria, siendo al contrario, le informaron que el proceso aun no fue enviado al citado Tribunal de Sentencia; situación anómala, que lo ubica en un estado de indefensión; puesto que, no tiene a quien reclamar, y por lógica no debería estar llevándose adelante ningún acto procesal del juicio oral ante el aludido Tribunal de Sentencia, ya que ese despacho judicial, no puede recibir sus memoriales, como tampoco el referido Juzgado de Instrucción, debido a que la causa no está radicando de forma física en dicho despacho judicial, y para enmendar todas estas irregularidades recurrió a la Oficina Gestora de Procesos, en la cual, se procedió a la verificación donde se constató que el proceso se encuentra en el indicado Tribunal de Sentencia, bajo el Número de Registro Judicial (NUREJ) 201237882, no obstante de haberse cerciorado de ello, la Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos "Segunda" de El Alto del citado departamento -ahora coaccionada-, se niega a recepcionar los escritos que pretende presentar, menos le reciben los memoriales en ninguno de los despachos judiciales mencionados; encontrándose indebidamente perseguido, en el entendido que no puede asumir defensa, alegando que se le está procesando en el nombrado Tribunal de Sentencia, cuando en el "gobierno digital" la causa estaría en el citado Juzgado de Instrucción, no debiendo existir dos radicatorias en un mismo proceso, con idénticos sujetos procesales y hechos denunciados; razón por la cual, se halla indebidamente perseguido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Mostrando 11 de 54 parrafos.