Texto del fallo
Sintesis del caso
La peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia que las autoridades accionadas lesionan sus derechos a la defensa, a ser oída, al debido proceso y al principio de celeridad, en razón a que, existiendo una Resolución de rechazo de denuncia que no fue objetada por la parte contraria dentro del plazo de ley y al haber feneciendo mismo, el Fiscal de Materia accionado debió poner en conocimiento del Juez dicha situación a objeto del archivo de obrados; empero, hasta la fecha no lo hizo incumpliendo plazos procesales, por lo que se solicitó control jurisdiccional sin que la autoridad judicial se pronuncie al respecto hasta el momento de interposición de la presente acción de libertad.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. En cuanto al primer presupuesto; señala que: “…por lo que, las implicancias y efectos vinculados a la existencia de un rechazo de denuncia favorable a su hijo no tienen incidencia alguna en posibles afectaciones al derecho a la libertad de la accionante vinculado al debido proceso por tratarse de un despliegue procesal inherente a otro sujeto procesal, dentro de la causa penal en la que se encuentra inmersa la prenombrada; por lo que, dichas circunstancias de índole estrictamente procesal no permiten establecer la concurrencia de la analizada vinculación directa con la libertad de la peticionante de tutela”. En cuanto al segundo presupuesto; menciona que: “…actuaciones y omisiones que no obstante ser cuestionadas en su presunta falta de respuesta, permiten evidenciar en primer término, que la impetrante de tutela se encuentra en pleno conocimiento de la causa penal abierta en su contra y el desarrollo de la investigación; en segundo término, que en uso precisamente de los medios que prevé el ordenamiento jurídico logró activar los mecanismos de defensa intra procesales a los fines del resguardo y protección de sus derechos y garantías constitucionales que considera vulnerados, precisándose que además tiene la posibilidad de formular las reclamaciones o solicitudes que considere pertinentes, y solo en caso de la persistencia de la presunta denunciada lesión a sus derechos, puede acudir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, claro está cuando considere la lesión de sus propios derechos y no de los de un tercero, por constituir dicha acción -según diseño constitucional-procesal- la vía idónea para la tutela y restablecimiento del debido proceso cuando no se encuentra vinculado directamente con la libertad; en tal sentido, no es posible tener por concurrente el segundo presupuesto descrito precedentemente.”
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2021-S3 Sucre, 6 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 36243-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 48/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 11 a 12 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Bryan Flores Zambrana en representación sin mandato de María Estela Rejas contra Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; y, Gustavo Balderrama Tola, Fiscal de Materia del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
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