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TCP

0719/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0719/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2022-S4 Sucre, 6 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 39543-2021-80-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 03/2021 de 29 de marzo, cursante de fs. 197 a 200 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Méliton Achá Huarachi contra Julio Huarachi Pozo, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; José Miguel Vásquez Castelo, actual Vocal de la Sala Penal Primera; y, Mónica Jazmín Camacho Toco, Ely Caquegua Mamani, ex y actual Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Tercera y Giovanni Franz Zamora Rojas, Juez en suplencia del referido Tribunal de Sentencia Penal Tercero; y, José Luis Quiroga Camacho, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Challapata, todos del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2021, cursante de fs. 1, 3 a 6 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2017 se inició proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de peculado, emitiéndose imputación formal, declarándolo rebelde en audiencia de 30 de octubre del referido año, situación por la cual se le designó defensor de oficio, habiéndose ordenado la notificación de dicho acto por edictos, el 8 de octubre de 2018, el Ministerio Público formuló acusación al igual que la Gobernación de Oruro, actos notificados en oficinas de defensa pública.

Mediante Auto de 26 de marzo de 2019, Julio Huarachi Pozo, José Miguel Vásquez Castelo y Mónica Jazmín Camacho Toco, Jueces del Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Oruro, lo declararon rebelde, designándole defensor de oficio, habiendo proseguido el juicio al tratarse de un caso de peculado, ordenando su notificación por edictos; autoridades quienes el 30 de julio del referido año, emitieron Sentencia Condenatoria en su contra, condenándolo a una pena de privación de libertad de cinco años, expidiéndose el 9 de agosto del citado año, edicto de notificación con el aludido fallo, el cual fue publicado a través del Sistema Informático de Gestión de Causas en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo, "señalando que es del 19 de agosto de 2019 al 6 de septiembre de 2019" (sic).

Por lo que se entiende que el 6 de marzo de 2020 -fecha en la que se emito el mandamiento de condena-, ya se encontraba ejecutoriado, en cuyo efecto José Luis Quiroga Camacho, Mónica Jazmín Camacho Toco y Giovanni Franz Zambrana Rojas, como Jueces del Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Oruro, emitieron en su contra mandamiento de condena, cuya materialización fue ejecutada "hace una semana atrás" (sic), encontrándose a la fecha en el penal de San Pedro del referido departamento.

Añadió que, se encuentra indebidamente procesado y privado de libertad, pues las prenombradas autoridades emitieron de manera ilegal el mandamiento de condena, ya que la notificación practicada con la Sentencia Condenatoria no podía ser realizada a través del Sistema Informático de Gestión de Causas en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia; toda vez que, la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173- entró en vigencia el 4 de noviembre de 2019, refiriendo incluso su Disposición Transitoria que doce meses después de la entrada en vigencia se realizarían dichas notificaciones en el portal electrónico, y como quiera que en la fecha de notificación con la Sentencia Condenatoria aún se encontraba en vigencia el Código de Procedimiento Penal, correspondía que su notificación sea realizada por edictos, por lo que al no haberse obrado de esa forma la sentencia no se encontraba ejecutoriada, en cuyo efecto no podía expedirse mandamiento de condena, aspecto que demostraría que se encuentra indebidamente privado de libertad.

Pues inclusive, si se analiza en su verdadera dimensión la Ley 1173, la notificación no sólo debería realizarse a través del portal informático del Órgano Judicial sino también del Ministerio Público, por cuanto la norma utiliza el término "y" como incluyentes a ambos.

Finalmente aclaró que, Julio Huarachi Pozo, José Miguel Vásquez Castelo y Mónica Jazmín Camacho Toco, formaban parte del Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Oruro, siendo éstos quienes lo declararon rebelde y lo juzgaron en rebeldía, ordenando su notificación por edictos, soslayando que conforme el art. 165 del Código Procedimiento Penal (CPP), debió ser notificado dos veces por edictos; no obstante, evidenció que en el cuaderno solo cursaba un edicto; por lo que, pese a no haber sido notificado legalmente lo juzgaron hasta sentenciarlo y ocasionar su privación de libertad.

Así en cuanto a Ely Caquegua Mamani, refirió que ingresó en reemplazo de José Luis Quiroga Camacho, por cuanto si bien no tuvo participación en el indebido procesamiento, a la fecha al encontrarse formando parte del referido Tribunal, tendrá que dar cumplimiento a la decisión emitida en la presente acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alegó como lesionado su derecho a la libertad, defensa e impugnación, señalando que se encuentra indebidamente procesado y privado de libertad, sin citar de norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se "declare probada y con lugar" la acción de libertad, y en consecuencia se disponga:

  1. a)Dejar sin efecto el mandamiento de condena de 6 de marzo de 2020, emitido en su contra y el edicto judicial vía portal electrónico de 19 de agosto de 2019;
  2. b)Se disponga su libertad inmediata;
  3. c)Los actuales Jueces del Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Oruro, dispongan su notificación legal con la Sentencia Condenatoria;
  4. d)Se ordene que la Encargada del Archivo Judicial proceda al desarchivo del proceso y lo remita al aludido Tribunal, para la sustanciación del proceso; y,
  5. e)Con costas y demás condenaciones de Ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 194 a 196 vta., presente el accionante y autoridades demandadas; ausentes Julio Huarachi Pozo, Giovanni Franz Zamora Rojas; y, José Luis Quiroga Camacho, produjeron los siguientes actuados.

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