Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2020-S2 Sucre, 24 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34124-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 72/2020 de 21 de abril, cursante de fs. 50 a 54, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Milton Jesús Andrade Montesinos en representación sin mandato de Dagli Chavarría Nuñez contra Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de abril de 2020, cursante de fs. 26 a 34, el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, que fue instaurado a raíz de una intervención por parte del grupo denominado "LA RESISTENCIA" liderados por "Paola Barriga" al garaje del Ministerio de Culturas Descolonización y Despatriarcalización, donde se encontraba casualmente para verificar la situación de unos "machones" de la puerta de dicha entidad y pese a estar físicamente lejos del lugar donde se manipulaba gasolina y botellas calificadas como bombas "molotov", fue aprehendido y posteriormente privado de libertad; a lo que, solicitó cesación de la detención preventiva, siendo rechazada la misma, interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelta por la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada- por Auto de Vista 138/2020 de 12 de marzo, confirmando el Auto Interlocutorio 142/2020 de 4 de igual mes, emitido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del citado departamento, decidiendo mantener la medida de última ratio impuesta, en virtud a la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 7; y, 235.1 y 2, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), afectando su libertad dichas Resoluciones, al aplicar de forma errada la norma y los entendimientos legales que rigen la materia; además, de no haberse realizado una valoración legal adecuada y objetiva de las pruebas; puesto que, solo fueron mencionadas. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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