Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes, a la presunción de inocencia, a la vida, a la salud y a la libertad; por cuanto, habiendo la autoridad a quo dispuesto medidas sustitutivas a su favor, en alzada el Vocal demandado revocó la misma, determinando su detención preventiva, por influencia de la declaración realizada en audiencia de apelación por el Investigador asignado al caso; tampoco, fundamentó ni motivó la subsistencia de los riesgos procesales que la Jueza de primera instancia consideró enervados a través del Auto Interlocutorio 31/2019 de 19 de noviembre, debidamente fundamentado.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, el Auto de Vista 45, suficientemente motivado y fundamentado, no puede entenderse que se constituya en acto lesivo de los indicados derechos.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. “Por lo mencionado, se concluye que el referido Auto de Vista contiene una suficiente dilucidación de razones y exposición de motivos que sustentan la decisión de revocar las medidas sustitutivas y disponer la detención preventiva del solicitante de tutela, fundando su disposición en interpretación sistemática de normativa vigente, explicándose razonablemente por qué subsiste la extrema medida, ante la aún existencia de riesgos procesales que no pudieron ser enervados; así, la Resolución cuestionada al estar debidamente fundamentada y motivada, no provocó lesión en los derechos alegados como vulnerados”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2021-S2 Sucre, 27 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 36850-2020-74-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 40/20 de 29 de mayo de 2020, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Araniza Katherine Ruíz Chávez en representación sin mandato de Marco Antonio Hurtado Oyola contra Edil Robles Lijerón, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2020, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
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