Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2021-S3 Sucre, 6 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 37172-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0065/2020 de 23 de noviembre, cursante de fs. 189 a 193, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Bustamante Muriel contra Silvia Clara Zurita Aguilar y Pablo Antezana Vargas Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 9, 13 y 16 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 86 a 90 vta.; 99 y vta.; y, 103 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Beatriz Vallejos contra su persona, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, por Resolución de 26 de septiembre de 2011 -siendo lo correcto Sentencia 04/2011 de 27 de septiembre- lo declaró culpable por la comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), imponiéndole una pena privativa de libertad de diecisiete años de presidio sin derecho a indulto; por lo que el 17 de octubre de igual año, formuló recurso de apelación restringida contra esa determinación. Dicho recurso fue sorteado a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y posteriomente, fue redistribuido a su similar Cuarta, donde el "...6 de enero de 2020..." (sic) presentó un incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, reiterando en dos oportunidades su solicitud; empero, solo mereció como respuesta que aguarde al orden cronológico para que su causa sea resuelta.
A partir de la presentación del incidente de extinción de la acción penal, por memoriales de 7 de febrero y 22 de julio de 2020, reiteró sus solicitudes de resolución ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conformada por los Vocales ahora accionados; empero, obtuvo la misma respuesta.
Por otra parte, el 18 de septiembre de 2020, presentó un memorial de solicitud de cesación de su detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, el cual fue rechazado por Auto de 22 de septiembre de igual año.
Finalmente, hizo constar que una vez por semana se apersona a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba con la finalidad de obtener alguna respuesta; empero, su situación no cambia, siendo que desde el inicio de la apelación restringida hasta la fecha de interposición de la presente acción transcurrieron diez años, siete meses y un día.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a una justicia pronta y oportuna, así como al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 15, 35, 115, 117 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.4, 7.5, 7.6; y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.2. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que los Vocales ahora accionados:
- a)Resuelvan el recurso de apelación restringida y el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; y,
- b)Emitan la respectiva resolución dentro del plazo razonable y con la celeridad que amerita la demora de diez años y siete meses, concediendo el plazo de cuarenta y ocho horas para que se resuelva el recurso planteado.
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