Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S1 Sucre, 11 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 33926-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 12/2020 de 12 de junio, cursante de fs. 11 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carmen Gabriela Torrez Paredes en representación sin mandato de José Antonio Mendoza Aguirre contra Marco Antonio Navia Doria Medina, Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de junio de 2020, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante por intermedio de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de enero de 2020, en audiencia de medida cautelar se dispuso su detención preventiva, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Escoma, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros; posteriormente, el 7 de junio de igual año, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 101/2020, ordenó la cesación de la detención preventiva, disponiendo su detención domiciliaria para lo cual debía ser trasladado a su domicilio ubicado en la "zona Villa Bolívar `F´ número 15 entre calle 137 y calle 138" (sic), a cuyo efecto emitió el mandamiento pertinente ordenando al Director del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz a cumplir con el mismo.
El referido mandamiento, fue presentado para su ejecución ante el señalado Centro Penitenciario el 10 de junio de 2020; sin embargo, hasta el 12 del citado mes y año, el Director del mismo, no cumplió con la orden impuesta por la autoridad Judicial, disposición que debió cumplirse en un plazo máximo de veinticuatro horas; consiguientemente, considera que existe vulneración de su derecho a la libertad al existir una indebida detención. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de su derecho a la libertad física, citando los arts. 13.I y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se restituya su derecho vulnerado; además, se cumpla con el mandamiento de detención domiciliaria de manera inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 12 de junio de 2020; según consta en acta cursante de fs. 9 a 10, donde se produjeron los siguientes actuados:
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