Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2021-S2 Sucre, 27 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37131-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0063/2020 de 18 de noviembre, cursante de fs. 239 a 244, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Elda Baptista Olguín en representación legal de María Teresa Rejas Trigo Vda. de Pessoa contra Pablo Antezana Vargas y Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3, 9 y 12 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 15 a 25, 33; y, 39, la accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ruy Fernando Pessoa Alcocer inició un proceso penal contra suya y de sus hijos, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica, estafa, estelionato y asociación delictiva, en el desarrollo del mismo y en ejercicio de su derecho a la defensa, interpuso las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción, prejudicialidad y atipicidad ante el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, quien declaró fundadas las dos primeras; a raíz de ello, se dispuso la suspensión del proceso hasta que se resuelva una causa civil iniciada por el denunciante.
Mediante Auto Interlocutorio de 25 de septiembre de 2018, la referida autoridad judicial dispuso la medida cautelar de carácter real de anotación preventiva de las acciones y derechos de su persona e hijos, sobre el bien inmueble registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 3.01.1.99.0009495, hasta el monto de la pretensión perseguida; es decir, "...MONTO NO LIQUIDO NI ESPECIFICADO"(sic); todo ello, a fin de garantizar la reparación civil ante una eventual sentencia; no obstante, no tomó en cuenta que se declaró la extinción de la pena por prescripción, y al momento de la activación de la jurisdicción constitucional, el proceso concluyó a su favor.
A raíz de la medida impuesta, mediante memorial de 27 de septiembre de 2018, interpuso un recurso de apelación incidental que fue de conocimiento de los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Denunció que las autoridades ahora demandadas no repararon las observaciones plasmadas en el recurso de apelación y confirmaron los errados argumentos del Juez de primera instancia; en ese orden, el Auto de Vista de 16 de marzo de 2020, solo transcribió sentencias constitucionales y normativa supuestamente aplicable al caso, sin hacer una labor interpretativa ni valoración subsuntiva entre lo transcrito y razonado, incurriendo en una evidente falta de argumentación.
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