Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2023-S1 Sucre, 4 de julio de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 46646-2022-94-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 001/2022 de 17 de marzo, cursante de fs. 16 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ronald Choque Huallata en representación sin mandato de Wilfredo Taquichiri Condo contra Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2022, cursante a fs. 2 y vta., el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otro, por el Ministerio Público, la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y el Comando Estratégico Operacional de Lucha Contra el Contrabando (CEO), por la presunta comisión del delito de favorecimiento y facilitación al contrabando y otros; en audiencia de 9 de marzo de 2022 le rechazaron la cesación a la detención preventiva, razón por la cual, en la misma audiencia formuló apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de la misma fecha.
La apelación debió ser remitida en alzada dentro las veinticuatro horas; sin embargo, transcurrieron más de cuatro días hábiles hasta la presentación de la acción tutelar sin que se haya cumplido con la remisión, pese a haber provisto los recaudos.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; citando al efecto, el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la inmediata remisión de la apelación al superior en grado.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 17 de marzo de 2022, según consta en acta de fs. 13 a 15, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó íntegramente los términos de su memorial de demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, informó:
- a)El accionante salió a su audiencia de cesación a la detención preventiva y no así a la audiencia de juicio, dilatando el proceso;
- b)Se tiene una recargada labor, se desarrollan entre cuatro a ocho audiencias por día y se debe transcribir los actuados; y,
- c)Por la carga procesal se requiere al menos tres Juzgados de Sentencia más en el distrito; puesto que no existen Juzgados especializados.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Gerardo Hugo Zeballos Ocampo, -abogado apoderado del CEO-, refirió que el accionante de tutela fue imputado y después acusado por un hecho en flagrancia; por lo que, no existe una indebida privación de libertad, además los aspectos que reclaman son subsanables por la misma autoridad accionada, por ello, solicita se deniegue la tutela.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías; mediante Resolución 001/2022 de 17 de marzo, cursante de fs. 16 a 19 vta., concedió la tutela solicitada, y ordenó a la autoridad demandada remita en el plazo de veinticuatro horas el cuaderno de apelación ante el Tribunal Departamental de Oruro. Decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
- 1)En la audiencia de 9 de marzo de 2022, el ahora solicitante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 121/2022 de la misma fecha, situación corroborada en la alocución del apoderado del CEO, existiendo en consecuencia un error en la transcripción del Acta;
- 2)La autoridad ahora demandada no actuó con la celeridad debida, y con pasividad dejó transcurrir cuatro días; y,
- 3)Si bien es evidente la recargada labor que cumplen los Juzgados de Sentencia, el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estable un plazo de veinticuatro horas para la remisión de la apelación incidental.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes, se establece que no cursa documentación alguna para ser compulsada y analizada.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, la Jueza demandada no remitió en el plazo de ley la apelación incidental que interpuso en audiencia de 9 de marzo de 2022 contra el Auto Interlocutorio 121/2022 de la misma fecha, que rechaza la cesación a la detención preventiva que requirió; por lo que, solicita se conceda la tutela y se disponga la remisión inmediata de la apelación al superior en grado.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:
- i)La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; y,
- ii)Análisis del caso concreto.
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , asumió el siguiente razonamiento:
El Tribunal Constitucional en la , señala que el entonces recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- "...por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida".
A partir de la clasificación del entonces recurso de hábeas corpus desarrollada por la , la , amplía los tipos de hábeas corpus, haciendo referencia al hábeas corpus restringido, al instructivo y al traslativo o de pronto despacho, precisando que a través de este último "...lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad".
Posteriormente, la 1 establece varios supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; vale decir que, determina subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando:
- a)En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley;
- b)Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial; y,
- c)Se suspenda la audiencia de consideración, por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad, como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que fueron notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
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