Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2023-S2 Sucre, 27 de julio de 2023
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 48196-2022-97-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución S-40 de 10 de mayo de 2022, cursante de fs. 97 a 98 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Arcenio y Ananías Melendres Rojas contra Nicolás Melendres Rojas, Gerente General de la Clínica Médica Melendres Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de marzo y 3 de mayo, ambos de 2022, cursantes de fs. 52 a 59; y, 64 a 65, los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Serían socios de la Clínica Médica Melendres S.R.L., contando con el 40% de las cuotas del capital de la misma, teniendo el 20% equivalente a doscientas cuotas de capital cada uno. En ese orden, indican que el 4 de mayo de 2018, fue designado como Gerente General y representante legal de la misma, el hoy demandado Nicolás Melendres Rojas, data desde la que empezaron a notar distintas irregularidades y un manejo inadecuado tanto de la referida Clínica como de los fondos económicos, prohibiéndose brindarles cualquier tipo de información, negándose a responder todas las notas dirigidas al precitado; quedando sin respuesta las cartas notariadas que efectuaron el 15 de agosto de 2018; 3 de febrero de 2019; 16 de marzo; y, 9 de abril, estas últimas de 2021; pidiendo informes económico del segundo trimestre de 2018, económico de los ingresos y egresos de la gestión 2019 e información adicional a los estados financieros practicados al 31 de diciembre del año prenombrado; y, documentación.
Conforme a lo expuesto, resaltan que año tras año no obtuvieron respuesta a los requerimientos realizados al demandado, en transgresión de sus derechos de petición, siendo innegable la malversación económica y los malos manejos de la Clínica Médica Melendres S.R.L., que provocaron incluso la pérdida de utilidades de la misma. Es así que, el 7 de marzo de 2022, solicitaron nuevamente invocando el derecho señalado, se confiera la información y documentación descrita en las cartas notariadas de 2 de ese mes y año, referentes al monto percibido mensual por la prestación de servicios y a los estados financieros realizados al 31 de diciembre de 2021. Pedidos amparados, reiteran, en su derecho de petición y a examinar la contabilidad, libros y documentos en cualquier tiempo conforme prevé el art. 211 del Código de Comercio (Ccom), concordante con la Escritura Pública de Constitución de la Empresa, considerando que el Testimonio 281/2005 de 17 de octubre, en su Cláusula Décima Segunda y ss., prevé también el derecho de impetrar en cualquier momento informe verbal o escrito a los gerentes o administradores en relación al manejo de la Sociedad, a objeto de aprobar los balances financieros u observar ante la existencia de alguna disidencia.
Destacaron que, pese a haber otorgado al demandado el plazo de diez días hábiles para contar con una respuesta y solución material a sus solicitudes, el antes indicado no les hizo entrega de ninguna contestación, instruyendo al contrario a todo el personal administrativo de la Clínica Médica Melendres S.R.L. que no se les brinde información alguna, guardando silencio administrativo en desmedro de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, lo que los motivó a reiterar su pedido a través de carta notariada de 23 de marzo de 2022, cuya recepción fue negada por la Recepcionista de dicha Clínica; cumpliéndose el plazo prudencial que confirieron para obtener información y documentación, exigiendo el derecho de petición, la otorgación de una respuesta que contenga una solución material y sustantiva al problema planteado, sin limitarse a una consecuencia meramente formal y procedimental, teniendo la obligación las autoridades y servidores públicos a quienes se dirige una petición, de comunicar al impetrante la respuesta a su solicitud, conllevando ello también el derecho de acceso a la información.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que la parte demandada brinde respuesta y atención inmediata a las solicitudes realizadas a la Clínica Médica Melendres S.R.L., el 2 de marzo de 2022, con la intervención del Notario de Fe Pública 35 de la Capital del departamento de Santa Cruz, relativas a los requerimientos de información respecto al monto percibido mensual por la prestación de servicios y a la documentación de los estados financieros practicados al 31 de diciembre de 2021, respectivamente. Pedidos reiterados mediante carta notariada de 23 de marzo de 2022.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 10 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 95 a 96 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, destacando que en oportunidad de la realización de la Asamblea Ordinaria de Socios a objeto de la aprobación del Informe Económico 2021 de la Clínica Médica Melendres S.R.L., tuvieron que emitir voto en contra porque no podían aprobar lo que desconocían, obteniendo una negativa persistente del ahora demandado desde la gestión 2018, de brindarles la documentación e información que requerían para conocer el manejo del estado financiero de la Clínica precitada de la que son socios, respecto al 40% de las cuotas de capital. Solicitando mediante la presente acción de defensa se les diera respuesta a los pedidos que efectuaron en marzo de 2022.
I.2.2. Informe del demandado
Nicolás Melendres Rojas, Gerente General de la Clínica Médica Melendres S.R.L., presentó informe escrito de 10 de mayo de 2022, cursante de fs. 92 a 94, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:
- a)La acción de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria conforme a los arts. 129.I de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sobre la que se pronunció, entre otras, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, no siendo viable su activación mientras no se agoten los medios o recursos legales idóneos y oportunos que permitan la protección de los derechos de la persona interesada; y,
- b)Los impetrantes de tutela no agotaron la subsidiariedad referida en el punto anterior, teniendo que iniciaron demanda preparatoria de entrega de documentos comerciales el 12 de julio de 2021, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70335965; instancia en la que fueron convocados por la autoridad judicial a una audiencia de exhibición y entrega de documentos para el 19 de agosto de ese año, a la que no concurrieron los solicitantes de tutela; denotando que si bien estos activaron la justicia ordinaria, de forma paralela acuden a la jurisdicción constitucional "...bajo el pretexto de que no se hubiera dado curso a su petición..." (sic); no habiéndose los mismos dado la "molestia" de asistir a dicho acto procesal.
En audiencia, el abogado del demandado quien actuó en representación también del tercero interesado Carlos Andrés Melendres Quinteros, refirió que los demandantes de tutela "...han incurrido a una asamblea de socios ellos han ido ya a un juzgado de órgano de control jurisdiccional en un juzgado público de partido civil donde por propia iniciativa de ellos para cumplir el criterio subsidiaridad seguramente que ellos ahora han obviado manifestar que se encuentra pendiente esa demanda judicial de la diligencia preliminar de la revisión de documentos, ellos pueden perfectamente acudir al juzgado 13 donde se podrá presentar la documentación con una nueva audiencia que se pueda señalar..." (sic); inobservando en ese sentido, el art. 54 del CPCo, siendo inviable pedir tutela, no teniendo ningún inconveniente en realizar la entrega una vez que la autoridad judicial que asumió el conocimiento de dicha demanda ordinaria fije una nueva audiencia, considerando que a la anteriormente establecida para el 25 de enero de 2022, no asistieron; por lo que, no se entregó toda la documentación por criterio de confidencialidad, a más que la misma ya estaría "...documentada en ese proceso arbitral caratulado como 449 pero aparte (...) luego de la asamblea de socios ordinaria del 4 de mayo ellos mismos han aprobado los estados financieros que decir que conocían la información los dos accionantes..." (sic), habiendo recogido incluso las utilidades que les correspondían; no pudiendo pretender forzar una tutela constitucional.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Aroldo y Ovidio Melendres Rojas, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron memorial escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 73 y 76.
Carlos Andrés Melendres Quinteros, brindó informe oral en audiencia mediante su abogado, en los términos descritos en el segundo párrafo del punto I.2.2 del presente fallo constitucional.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución S-40 de 10 de mayo de 2022, cursante de fs. 97 a 98 vta., concedió la tutela, ordenando que el demandado otorgue respuesta positiva o negativa a los accionantes, de forma fundamentada y motivada. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos:
- i)A efectos de invocar vulneración del derecho de petición, únicamente sería exigible se identifique la realización de una solicitud y que esta no fue respondida de forma oportuna; en el presente caso, los demandantes de tutela presentaron las cartas notariadas de 2 de marzo de 2022, a la Clínica Médica Melendres S.R.L., otorgando al demandado el plazo de diez días para que se les confiriera una respuesta; habiendo planteado la presente acción de defensa el 29 del mes y año precitados, encontrándose dentro del plazo de caducidad de seis meses regulado por el art. 55.I del CPCo, para su interposición; y,
- ii)La problemática formulada en la jurisdicción constitucional involucra la supuesta transgresión del derecho de petición, no teniendo el mismo otro requisito que no sea el de identificar al peticionario; constituidos en el asunto por los impetrantes de tutela, "...quienes han rubricado las notas pidiendo los informes financieros, balances y todo aquello relativo al manejo de la Clínica Melendres..." (sic); en ese orden, al no haber otorgado el demandado una respuesta en el marco de lo previsto en el art. 24 constitucional, lesionó efectivamente el derecho de petición prenombrado, siendo viable la tutela requerida.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante carta notariada de 2 de marzo de 2022, Arcenio y Ananías Melendres Rojas -ahora accionantes-, a través de sus representantes legales, solicitaron en condición de socios de la Clínica Médica Melendres S.R.L., que Nicolás Melendres Rojas, Gerente General de dicha Clínica -hoy demandado-, en el plazo de diez días hábiles les confiriera documentación e información referente a los estados financieros realizados al 31 de diciembre de 2021, consistentes entre otros, en balance general comparativo por mes a nivel detallado, estado de resultas comparativos por mes, notas de los estados financiero, estado de cuentas de disponibilidad de cajas y bancos, estado de cuentas por cobrar y pagar, así como préstamos bancarios, detalle de activos, libro de compras y ventas "IVA" por mes, planilla de sueldos y detalle de inventarios (inherente toda la documentación precitada a la data antes nombrada 31 de diciembre de 2021). Constando en el Acta Carta 018/2022 de 7 de marzo, suscrita por Jaime Meyuy Pizarro, Notario de Fe Pública 35 de la Capital del departamento de Santa Cruz, la negativa de la Recepcionista de la Clínica a recibir la carta, habiéndole manifestado el funcionario señalado la imposibilidad del rechazo señalado, procediendo a dejar la carta con la denegación de la prenombrada a firmar o sellar su recibimiento (fs. 1 a 3 vta.).
II.2. Por nota de 2 de marzo de 2022, los impetrantes de tutela mediante sus representantes legales, pidieron a su vez al demandado, que en el plazo de diez días hábiles les otorgue información y documentación inherente al monto percibido mensual por la prestación de servicios de equipos médicos correspondientes a rayos "X", tomografía, ecografía, arco "C", laparoscópica y microscopio quirúrgico prestado por la Clínica Médica Melendres S.R.L., a esa fecha. Cursando el Acta Carta 019/2022 de 7 de marzo, igual negativa de la Recepcionista a recibir la carta y a sellar su recepción, dejándola sin embargo el funcionario notarial, no siendo viable rechazar su presentación (fs. 4 a 5 vta.).
II.3. A través de carta notariada de 23 de marzo de 2022, los demandantes de tutela por medio de sus representantes legales, reiteraron brindarles la información y documentación detallada en las Conclusiones II.1 y II.2, en el plazo de setenta y dos horas a partir de la recepción de la misma. Reflejándose en el Acta Carta 036/2022 de 24 de marzo, la negativa de la Recepcionista a recibir y firmar la recepción de la carta precitada (fs. 6 a 8 vta.).
II.4. El 12 de julio de 2021, los peticionantes de tutela en diligencia preparatoria de demanda de entrega de libros y documentos comerciales, requirieron al Juez Público Civil y Comercial de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz, que dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial, el Gerente General de la Clínica Médica Melendres S.R.L., les otorgue documentación inherente a: balance comparativo por mes a nivel detallado, estado de resultas comparativo por mes de los años precitados, estado de flujo de efectivo, notas de los estados financieros, estado de cuentas de disponibilidades, informe y "fail" personal encargado del Área de Contabilidad y del Sistema Informático que prestaron funciones (todos los anteriormente mencionados de las gestiones 2019 a 2020), estado de cuentas del exigible, detalle de activos fijos y libro de compras y ventas "IVA" por mes; Detalle de Inventarios (los precedentemente referidos al 31 de diciembre de 2019); y, se cite como testigo a Roy Rolando Arana Honor (fs. 84 a 88). Al respecto, consta Auto de 20 de julio de 2021, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero de la Capital y departamento mencionados, ordenando al hoy demandado proceder a la exhibición de los documentos y libros contables de la sociedad referida en la demanda, fijando audiencia al efecto el 19 de agosto del año indicado, a horas 14:00, debiendo citarse y estar presentes "...el representante legal de la sociedad y los encargados de administración y auditoría y finanzas, así como la parte demandante, quien podrá estar asistido de un auditor o profesional en finanzas a objeto de cumplir con la exhibición ordenada" (sic [fs. 89]).
II.5. En las audiencias de 19 de agosto de 2021 y 26 de enero de 2022, dentro de la medida preparatoria de demanda descrita en la Conclusión precedente, se advierte que en la primera de las mencionadas se hizo presente el Gerente General -ahora demandado- junto a su abogado, no así los impetrantes de tutela; refiriendo el indicado Gerente, que manifestaban la voluntad de obediencia "...sin que eso desmerezca [su] pedido de que habiendo acudido a la vía arbitral y habiendo la otra parte aceptado, formalizar [su] oposición a esa petición de exhibición de documentos..." (sic). Y, en la segunda, no concurrieron ambas partes señaladas (fs. 90 a 91).
II.6. Por decreto constitucional de 24 de julio de 2023, el Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión, dispuso pasar a conocimiento del Magistrado Relator, documentación remitida a través de Oficio 152/2023 de 30 de mayo, por la Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, "en fs. 117", para su consideración (fs. (fs. 118 del Anexo). El oficio precitado (fs. 117 del Anexo), determinó la remisión del legajo de documentación referente a la presente acción de amparo constitucional, en observancia del Auto de 29 de mayo de igual año, emitido en consideración a la solicitud de complementación y enmienda del proveído de 27 de abril del mismo año, que tuvo "...por cumplida la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2022, emitida por (el) Tribunal de Garantías..." (sic), refiriendo no ser viable la remisión de antecedentes al Ministerio Público, "...debiendo el accionante si considera el fondo de la respuesta incorrecto plantear las acciones o recursos que le franquea el ordenamiento jurídico Boliviano" (sic [fs. 80 y vta. del Anexo]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la petición, alegando que siendo socios de la Clínica Médica Melendres S.R.L., realizaron solicitudes de 2018 al 2021, sin obtener respuesta alguna. En dicho orden, presentaron cartas notariadas de 2 de marzo de 2022, impetrando al demandado en su calidad de Gerente General, brindarles documentación e información referentes al monto percibido mensual por la prestación de servicios y a los estados financieros realizados al 31 de diciembre de 2021; lo que no mereció respuesta alguna, habiendo instruido más bien el demandado a todo el personal administrativo de dicha Clínica no otorgarles ninguna información; conllevando ello a que tengan que reiterar sus requerimientos el 23 de marzo de 2022, mediante carta notariada cuya recepción fue negada.
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