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TCP

0722/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de noviembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0722/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2020-S1 Sucre, 11 de noviembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 33929-2020-68 -AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 11/2020 de 05 de mayo, cursante de fs. 28 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jimmy Prudencio Orihuela Cayo en representación sin mandato de Samuel Velásquez Sullca contra Rossio Lima Gutiérrez, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2020, cursante de fs. 4 a 6 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresa lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue a instancias del Ministerio Público en su contra, por el supuesto delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado en el art. 272 bis. del Código Penal (CP), en audiencia de 20 de marzo de 2020, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio 51/2020 de esa misma fecha, que le denegó la modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria con escolta policial que pesa en su contra; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Tarija, no remitió los antecedentes de la apelación ante la Sala Penal de turno. Si bien existe una circular de 20 de abril de 2020, que establece la priorización de causas de ciertos sectores de la población, no prohíbe la remisión de la alzada; pero además, una circular no podría estar por encima de sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la libre locomoción , citando al efecto los art. 9.4, 13.1, 14.III 21.7, 22, 23.1, 108. 1.2.3.4 y 256 Constitución Política del Estado (CPE).; art. 5 y 7.1.2.3 del Pacto de San José de Costa Rica; 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 3 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), y de la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ( CADDH); y 5.1 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)Restablezcan los derechos denunciados como violentados;
  2. b)Se disponga la remisión de la apelación incidental interpuesta en contra del Auto Interlocutorio 51/2020 de 20 de marzo; y
  3. c)Solicita la remisión de antecedentes ante la instancia disciplinaria contra la autoridad demanda

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar fue realizada el 05 de Mayo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 28, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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