Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2020-S3 Sucre, 6 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 33041-2020-67-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución "204/2019" de 23 de diciembre, cursante de fs. 400 vta. a 407, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zheng Zhang en representación legal de la Asociación Accidental Prospección Geológica Oriental Sociedad Anónima (S.A.) contra Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La Asociación accionante a través de su representante legal por memoriales presentados el 5 y 16 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 30 a 39 y 47 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Asociación Accidental Prospección Geológica Oriental SA y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) suscribieron el Contrato ULG-SCZ-020/2017 de 26 de enero, para la ejecución del servicio de "Adquisición Sísmica 2D y Procesamiento en el Área La Guardia". A fines de 2017, se necesitó introducir al territorio aduanero nacional maquinarias, equipos y materiales desde el extranjero con el objeto de ser utilizados en el proyecto y posteriormente retornar (re-exportar) los mismos al país de origen, a cuyo efecto se generaron ocho Declaraciones Únicas de Importación (DUI´s) ingresadas como admisiones temporales, de las cuales tres con números 2017/711/C-65003, 2017/711/C-63304 y 2017/711/C-63300 fueron tramitadas en la Administración de Aduana Aeropuerto Viru Viru de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
En 2018 la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Quiroga Quiroga C. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) -encargada del trámite de importación- solicitó la ampliación de plazo de admisión temporal para las referidas DUI´s presentando las respectivas boletas de garantía del Banco Unión S.A., solicitud que fue aceptada por la Administración de Aduana Aeropuerto Viru Viru de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB que dispuso un plazo adicional hasta el 10 de septiembre de 2019. Habiendo solicitado una nueva ampliación de plazo de admisión temporal, se les indicó que ello era improcedente puesto que para las DUI´s 2017/711/C-65003, 2017/711/C-63304 y 2017/711/C-63300, específicamente en el campo 37, se registró el sub-régimen 5100 000 (tratamiento común) que corresponde a las mercancías descritas en el primer párrafo del art. 163 del Decreto Supremo (DS) 25870 e inc. a) núm. 1 de la Resolución de Directorio (RD) 01-018-15 de 28 de julio de 2015, siendo en consecuencia aplicable la ampliación de plazo por una sola vez, lo cual ya ocurrió.
Posteriormente, la citada ADA por cuenta de la Asociación Accidental de Prospección Geológica Oriental S.A. -hoy accionante-, mediante Nota Cite 374QQC19 de 23 de agosto de 2019, solicitó a la referida Administración de Aduana la corrección del campo 37 de las DUI´s 2017/711/C-65003, 2017/711/C-63304 y 2017/711/C-63300, reiterándose dicha solicitud mediante memorial de 27 de agosto de 2019 indicando que no correspondía el registro del sub-régimen 5100 000 sino más bien en virtud del contrato ULG-SCZ-020/2017 correspondía el sub-régimen 5100 501 para el cual se permite la ampliación hasta la terminación del contrato. En respuesta, se emitió la nota Cite: AN-GRZGR-VIRZA-CA-1243/2019 de 29 de agosto, por la cual se rechazó la solicitud, con el argumento de que las citadas DUI´s se registraron bajo el sub-régimen 5100 000 y se sujetaron a una ampliación de plazo amparado en una garantía, en consecuencia, se encontraban en proceso de regularización, por lo que no podía realizarse la corrección, de acuerdo al acápite V inc. A) núm. 5 de la Resolución de Directorio (RD) 01-001-08 de 17 de enero de 2008 que establece que las correcciones a declaraciones que sean realizadas durante procesos de investigación, intervención, fiscalización o control se tendrían por nulas.
En ese marco, mediante memorial de 30 de agosto de 2019, la Asociación solicitó una nueva evaluación del pedido de corrección de las citadas DUI´s realizado mediante Nota Cite 374QQC19, así como el cambio de Técnico Aduanero para dicha evaluación, señalando que la respuesta otorgada en el Cite: AN-GRZGR-VIRZA-CA-1243/2019 carecía de fundamento normativo, en tanto que las DUI´s 2017/711/C-65003, 2017/711/C-63304 y 2017/711/C-63300 no se encontraban en ningún proceso de investigación, intervención, fiscalización o control, sino todo lo contrario, se encontrarían en canal verde en libre circulación dentro del territorio nacional y que se solicitó la corrección para enmendar un error de la ADA Quiroga Quiroga C. S.R.L. que en el campo 37 registró el sub-régimen 5100 000 cuando correspondía el sub-régimen 5100 501 considerando que desde un principio se contaba con el Contrato ULG-SCZ-020/2017 suscrito con YPFB, por tanto, conforme al segundo párrafo del art. 163 del Reglamento de la Ley General de Aduanas -DS 25870 de 11 de agosto de 2000- los equipos importados debían tener estadía hasta el final de dicho Contrato; de la misma forma, que la solicitud estaría avalada en el art. 101 del citado DS 25870 que establece que las DUI´s deben ser correctas, completas y exactas. Asimismo, el art. 102 inc. a) del mismo Decreto Supremo establece que toda declaración única de importación puede ser corregida después de los noventa días de ser validada, con el pago de la correspondiente multa. En respuesta al memorial de 30 de agosto de 2019, se emitió la Nota Cite AN-GRZGR-VIRZA-C-1288/2019 de 6 de septiembre, que consideró improcedente la solicitud de la Asociación, señalando que las citadas DUI´s deben sujetarse al proceso de regularización conforme a la RD 01-018-15 de 28 de julio de 2015 y que la solicitud realizada por la Asociación Accidental Prospección Geológica Oriental S.A. no se encuentra justificada debido a que no se adjuntó el Contrato ULG-SCZ-020-2017 ni contratos vigentes o modificatorios que señalen los hechos que justifiquen el cambio del sub-régimen 5100 000 (tratamiento común) a sub-régimen 5100 501.
El 3 de septiembre de 2019, nuevamente solicitaron ampliación de plazo, petición que fue declarada improcedente mediante Nota AN-GRZGR-VIRZA-C-1289/2019 de 6 del referido mes y año.
El 12 de septiembre de 2019, la ADA Quiroga Quiroga C. S.R.L. -que los representa- fue notificada con la Resolución Administrativa (RA) AN-GRZGR-VIRZA-RESADM 3356/2019 de la misma fecha, y haciendo caso omiso a los documentos presentados, resuelve autorizar la ejecución de la boleta de garantía 01588 emitida por el Banco Unión S.A. hasta el monto de UFV´s 58 600,00.- (cincuenta y ocho mil seiscientas 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) correspondiente a la DUI 2017/711-C 63304.
El 18 de septiembre de 2019, presentaron recursos de alzada contra las Notas AN-GRZGR-VIRZA-C-1288/2019 y AN-GRZGR-VIRZA-C-1289/2019 ante la ARIT Santa Cruz, generando los expedientes ARIT-SCZ-623/2019 y ARIT-SCZ 624/2019, llegando a emitirse en ambos casos los Autos de Rechazo de 26 de septiembre de 2019, que fueron notificados a la Asociación accionante el 2 de octubre de ese año, Autos contra los cuales interponen la presente acción de amparo constitucional debido a que no existe otro medio de impugnación.
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