Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2020-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33099-2020-67-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 27 de enero de 2020, cursante de fs. 144 a 149, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Elena Zurita Trujillo contra Enzo Windsor Rosales Cossio, Gerente General Seguros de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales de 10 de enero de 2020, cursante de fs. 22 a 26; y de subsanación de 16 del mismo mes y año (fs. 56 a 57), la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona cuenta con sesenta y nueve años de edad, y en su calidad de beneficiaria de su difunto marido Pablo Guerra Flores, quedó asegurada en COSSMIL, empero, fue sorpresivamente notificada el 13 de septiembre de 2019, con la Resolución de Afiliación y Desafiliación 075/2019 de 15 de agosto, emitida por el Comité de Afiliación de COSSMIL, en cuya parte resolutiva concluyó, de modo inaudito e ilegal, que se le extienda el carnet sin derecho a atención médica, disponiendo determinar los costos hospitalarios de su persona, desde mayo de 1997 hasta agosto de 2019, periodo que estuvo afiliada a COSSMIL, siendo titular de otro seguro. Frente a dicha determinación, estando en tiempo y forma oportuna, interpuso recurso de revocatoria, señalando que de la revisión de los antecedentes del caso, cursa un Informe de 24 de junio de 2019, emitido por la Caja Nacional de Salud (CNS), por el que se dio cuenta que su persona estaba afiliada como titular al citado centro de salud - Regional Cochabamba, con fecha de afiliación de 27 de febrero de 1981, como empleada del Magisterio y con aviso de baja de asegurado el 7 de junio de 2019.
Si bien es cierto que su persona se encontraba afiliada como titular en la CNS; empero, también es cierto que era beneficiaria de Pablo Guerra Flores, afiliado a COSSMIL, teniendo todo el derecho a recibir las atenciones médicas debidas, ya que fue COSSMIL que le afilió como beneficiaria sin observación ni reclamo alguno, por lo que la misma institución, en su momento debió observar, representar o cuestionar dicha situación si la consideraba ilegal. Fueron estos argumentos que motivaron el recurso de revocatoria interpuesto mediante memoriales de 2 y 16 de septiembre de 2019, recurso que hasta el día de hoy, 10 de enero de 2020, no se resolvió, no estando ejecutoriada la Resolución del Comité de Afiliación y Desafiliación 27; sin embargo, desde aquella fecha se encuentra privada del acceso a los servicios y prestaciones de la seguridad social, habiéndole cortado el acceso a los servicios de salud, privando de ese modo su derecho a la seguridad social, poniendo en riesgo su vida y salud, ya que padece de cáncer terminal, olvidando que restan aun varias instancias procesales que agotar, no obstante se le impuso una sanción anticipada, sin contar con una resolución final y ejecutoriada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión de sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15, 18, 35 y 45 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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