Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2021-S2 Sucre, 27 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37170-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0057/2020 de 5 de noviembre, cursante de fs. 143 a 149 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Hugo Álvarez Saavedra en representación legal de Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo contra Apolinar Guillen Mamani.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 13 y 26 de octubre de 2020, cursantes de fs. 61 a 71; y, 84 a 85, el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de dos fracciones de terreno, uno con una superficie de 9 055 m2, con matrícula computarizada 3.09.4.01.0011163; y el otro, con una extensión de 4 000 m2, con matrícula computarizada 3.09.4.01.0011169, sobre los que conjuntamente su fallecida esposa Elva Ibáñez Sahonero de Álvarez, llevaban posesión pacífica y continuada, trabajando ambas propiedades, realizando mejoras y manteniéndolas, cumpliendo con la comunidad, de acuerdo a sus usos y costumbres, pagando impuestos en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto; sin embargo, fueron objeto de medidas y vías de hecho, por personas inescrupulosas a la cabeza de Apolinar Guillen Mamani, despojándolo de la posesión pacífica y continuada de dichos inmuebles.
El 21 de junio de 2020, su vecino Miguel Arias Canchari, colindante de ambos terrenos le comunicó que el 20 de igual mes y año, Apolinar Guillen Mamani junto con otras personas ingresaron a sus terrenos con violencia, rompiendo el alambrado que los delimitaba sobre los que realizaron mediciones y removieron los mojones; lo mismo ocurrió el 23 del mes y año señalados, cuando su prenombrado vecino le avisó que ya estarían realizando trabajos de albañilería y construcción en dichos predios.
El 24 del mes y año indicados, conjuntamente su abogado se constituyeron en el lugar, donde pudieron verificar lo sucedido, la modificación de los linderos la remoción de los mojones y las construcciones que se venían realizando; en ese momento no había nadie en los terrenos, por lo que procedieron a tomar fotografías, instante en el cual se hicieron presentes varias personas, entre hombres y mujeres, amenazándolos, tratando uno de ellos de arrebatarle su celular, y otros dos con piedras en mano; motivo por el cual decidieron salir de la propiedad, pues corría riesgo su integridad física. Aclaró que, en ese periodo, se encontraban en plena cuarentena a raíz de la pandemia del COVID-19, dispuesta a través de los Decretos Supremos (DD.SS.) "4179", "4196", "4199", "4200" y "4214", a cuya consecuencia el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró la suspensión de sus actividades, circunstancias en las que era casi imposible movilizarse, por las restricciones y prohibiciones impuestas.
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