Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2021-S3 Sucre, 6 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 36442-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución S-020/2020 de 29 de septiembre, cursante de fs. 29 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de Elizabeth Dora Tapia Luna contra Ángel Ayala Ticona, Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado a través de buzón judicial el 28 septiembre de 2020, cursante de fs. 4 a 7, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 9 de febrero de 2020, se encuentra en una peregrinación, buscando la tutela judicial efectiva, al haber solicitado la anotación preventiva a través de un proceso civil cautelar en una demanda presentada ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Guanay del departamento de La Paz (población más cercana a Caranavi), porque lo que se vio perjudicada con varios actos ilegales al interior de un proceso civil sustanciado en el Juzgado Público de Familia Civil y Comercial de Caranavi, pues la autoridad jurisdiccional de Guanay, teniendo conocimiento que el demandado es el Juez Ángel Ayala Ticona, decidió remitir obrados a su conocimiento, quién incluso radicó el caso existiendo causal de excusa.
Habiéndose pronunciado un fallo constitucional, el Juez ahora accionado, se excusó de conocer el proceso y devolvió obrados al "...Juzgado Público Mixto y Comercial de Guanay..."(sic); sin embargo, esta última autoridad mediante oficio de 24 de julio de 2020, nuevamente remitió el proceso por declinatoria al juez hoy accionado, en virtud a que la competencia no fue observada oportunamente para poder ser remitido "...al Juzgado más cercano como el de Coroico..."(sic). Por capricho, torpeza y mala voluntad, el Juez ahora accionado, decidió remitir la causa a la jurisdicción de Palos Blancos, sin fundamentar ninguna regla de competencia, y hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no se efectivizó la radicatoria, con la finalidad de que no se pueda anotar preventivamente el bien inmueble en litigio y de esa manera se pierda el objeto procesal.
Considera que sufre violencia psicológica; afectando su salud física, por el envío de su petición de un asiento judicial a otro, con el afán de poder dilatar la causa y no se aplicó el enfoque interseccional por su condición de adulta mayor.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso -así se entiende de la lectura del memorial de interposición de esta acción de libertad-, a la vida y a la integridad por ser mujer en situación de violencia y de la tercera edad, y a la salud; citando al efecto los arts. 13.I, 15, 18 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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