Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2021-S4 Sucre, 18 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 36559-2020-74-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 94 de 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 44 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abrahan Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Oscar Martín Serna Ponce contra Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Tercero; y, Santa Cruz Arias Gutiérrez, David Gonzales Alpire; y, Juan Pablo Olmos Tapia, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero todos de Montero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 2 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Alpacino Mojica y otros, por la presunta comisión del delito de homicidio y otros; al existir un pliego acusatorio, realizado por el Fiscal de Materia, se formalizó una ampliación de investigación en su contra y otros ciudadanos; por lo cual, se lo declaró rebelde y contumaz a la ley, debido a que, se desconocía su domicilio real, sin aplicar el debido proceso y menos notificarlo por edictos de prensa.
Actuado procesal, que se constituyó en un procesamiento indebido; toda vez que, no se aplicó lo establecido en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, después de notificarlo mediante edictos de prensa, recién se lo podía declarar rebelde a la ley, conforme al art. 87 del mismo cuerpo legal. En aplicación del art. 54 del CPP, el juez de primera instancia de oficio, tenía la obligación del control de la investigación, conforme a sus facultades y deberes; sin embargo, incumpliendo su labor dio continuidad con dicho proceso.
Posteriormente, pasó al control jurisdiccional de los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz -hoy demandados-, mismos que antes de radicar dicha causa, debieron verificar que en el citado proceso, no exista vicios procedimentales, y devolver de oficio dicho proceso al Juez natural, para su saneamiento y conminar al Ministerio Público, para que se diligencie conforme a procedimiento y no se le vulnere sus derechos reconocidos por la propia Constitución Política del Estado, que al ser inocente como estándar más alto de la Norma Suprema, no se debió ampliar la investigación en su contra, sin previamente habérsele notificado formalmente.
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