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0722/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0722/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2022-S4 Sucre, 6 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 39594-2021-80-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 03/2021 de 2 de febrero, cursante de fs. 23 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta Eyder Alvin Layme Mayta contra Ángel Flores Medina, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo en suplencia legal de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto ambos del departamento de La Paz; y, Adams Oscar Montes Antelo, Coordinador de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de febrero de 2021, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra con detención domiciliaria desde el 12 de diciembre de 2020, por lo que, solicitó modificación de medidas cautelares; sin embargo, la referida audiencia fue suspendida en reiteradas oportunidades, sin que las razones le sean atribuibles a él; señalándose nuevamente audiencia para el 25 de enero de 2021, a las 8:00, acto en el que estuvieron todas las partes presentes, con excepción del Fiscal de Materia, asignado al caso; siendo que, el funcionario de apoyo jurisdiccional demandado, emitió su informe señalando que se habría notificado a dicha autoridad a otro número por tal razón no se hizo presente a la audiencia virtual.

Suspendida dicha audiencia, se fijó una nueva para el 29 del mismo mes y año, es así que con la finalidad de que no haya nueva suspensión es que coordinó con el Oficial de diligencia la respectiva notificación al Fiscal de Materia ya que la partes se notificaron en audiencia virtual, además de haber dejado los recaudos necesarios para que se realice el actuado de notificación; sin embargo, instalada la audiencia nuevamente se suspendió por falta de notificación a la referida autoridad Fiscal, siendo un proceder negligente de parte de este funcionario de apoyo jurisdiccional, viéndose perjudicado en su derecho a la libertad, siendo que la Oficina Gestora de procesos no efectuó la debida notificación, justo cuando como imputado solicitó la audiencia y que, en los anteriores actuados procesales se hizo presente el Ministerio Público.

No se respetaron los plazos establecidos en el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aún más cuando su derecho a la libertad de locomoción obliga al Estado a inhibirse de realizar actos que lesionen ese derecho y a crear los mecanismos y las condiciones necesarias para que sean respetados y protegidos. También se vulneró lo dispuesto por el art. 115.II -se asume de la Norma Suprema-, en razón a que el Secretario en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto y la coordinadora de la Gestora de Procesos Quinta del departamento de La Paz, al no notificar correctamente al Fiscal de Materia, lesionando de tal forma sus derechos a la libertad, -al acceso- a una justicia rápida y oportuna y si dilaciones.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alegó como lesionado su derecho a la libertad de locomoción, y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se ordene a los funcionarios de apoyo jurisdiccional demandados cumplir con la formalidad de Ley, y notificar de forma correcta a todos los sujetos procesales dentro de su proceso y principalmente al Fiscal de Materia, con la finalidad de que no exista causal de suspensión de audiencia de modificación de medidas cautelares y planteamientos de incidentes para el 4 de febrero de 2021, a las 8:00.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 2 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22 vta., presentes el solicitante de tutela y los funcionarios de apoyo jurisdiccional, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado en audiencia manifestó que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, se encuentra con detención domiciliaria desde el 12 de diciembre de 2020, sin salidas a trabajar; solicitó modificación de medidas cautelares, suspendiéndose en el mismo mes progresivamente por falta de notificación al Fiscal de Materia, y ya en las últimas audiencias, tanto la Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, como el Secretario que se encuentra en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz, incumplieron su deber de notificar al Fiscal de Materia.

I.2.2. Informe de los funcionarios de apoyo jurisdiccional demandados

Ángel Flores Medina, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo en suplencia legal de la Secretaria del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz, por Informe escrito de 2 de febrero de 2021, cursante a fs. 8; manifestó que:

  1. a)Se suspendió la audiencia de 29 de enero de 2021, a horas 8:00, refiriendo el impetrante de tutela que con la finalidad que no se vuelva a suspender dicha audiencia se coordinaría con el Oficial de Diligencias para hacer efectivas las notificaciones a las partes con el nuevo señalamiento de audiencia. Al respecto se debe tener presente que el art. 160 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación del Sistema Procesal y Fortalecimiento de Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo 2019-, establece que las notificaciones serán realizadas por la Oficina Gestora de Procesos; por lo que, se suprimió a los oficiales de diligencias; si embargo, el solicitante de tutela textualmente refirió que se vio sorprendido en razón a que al instalarse la audiencia no estaría arrimada la notificación al Fiscal de Materia; por lo que, se suspendió nuevamente la audiencia; sin embargo, líneas abajo de su acción de libertad se contradice al referir que la Oficina Gestora de Procesos quinto de procesos no notificó de forma correcta al Fiscal de Materia;
  2. b)Sobre el Acta de Audiencia Suspendida de 29 de enero de 2021, se informó que con relación al Fiscal de Materia su notificación no se encuentra arrimada a la captura de pantalla, por el cual habría sido notificado, es decir que se lo notificó; empero, no se arrimó la notificación, aspecto que también fue corroborado por el accionante al mencionar que no se habría notificado de forma correcta al Fiscal de Materia;
  3. c)Procedió a generar la notificación para el Fiscal de Materia, remitiéndola a la Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para su respectiva ejecución, la cual se encuentra arrimada al cuaderno de control jurisdiccional; no tiene la función de ejecutar las notificaciones conforme al art. 160 del CPP;
  4. d)Se cumplieron con las diligencias para la audiencia de 4 de febrero de 2021, a través de la Oficina Gestora de Procesos; y,
  5. e)Se encontraba "a cargo" del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz; por lo que, hizo lo posible para atender tanto al Juzgado del cual es titular como del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del mismo departamento, además de cumplir con la carga procesal de dicho juzgado. Solicitando se deniegue la tutela impetrada.

Adams Oscar Montes Antelo, Coordinador de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó Informe el 2 de febrero de 2021, cursante de fs. 11 a 12 vta., refiriendo que:

  1. 1)Para la audiencia de 25 de enero del citado año, se notificó al representante del Ministerio Público vía teléfono; sin embargo, se lo hizo a un número que no corresponde al Fiscal de Materia;
  2. 2)En la audiencia de 29 del mismo mes y año, no cursaba la notificación a dicha autoridad, habiéndosele notificado de manera errónea; empero, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se evidencia que la notificación fue practicada vía teléfono es decir por WhatsApp el 21 del citado mes y año; con los memoriales de incidentes de nulidad el 28 de diciembre de 2020 y de solicitud de modificación de medida de protección con sus respectivos decretos de traslado y señalamiento de audiencia;
  3. 3)Posteriormente generó notificación para Tomas Choque, Fiscal de Materia para la audiencia de 29 de enero de 2021, misma que fue notificada el 28 del citado mes y año, a las 13:08, al número de celular 65671093, con el memorial de solicitud de modificación de medidas de protección, decreto de señalamiento de audiencia de 25 del mencionado mes y año;
  4. 4)En ese entendido, el cuestionamiento de hecho por el impetrante de tutela de que habría notificado erróneamente al representante del ministerio público es falsa, ya que es el mismo número telefónico en el cual se le viene practicando las notificaciones desde hace ya tiempo atrás; toda vez que, es un dato facilitado por un colega del mismo Fiscal de Materia y verificado en diversas oportunidades;
  5. 5)En el señalamiento de audiencia para el 4 de febrero de 2021, se practicó las notificaciones al representante del Ministerio Público de forma personal en el despacho del Tomas Choque, Fiscal de Materia, y una vez realizada la actuación, solicitó se le facilite el número de celular de la referida autoridad otorgándole dicha información el asistente que le recepcionó la notificación, resultando ser el mismo número que tiene registrado en su lista de contacto, que se venía comunicando ya tiempo atrás, notificación que cursa actualmente en el cuaderno de control jurisdiccional; y,
  6. 6)Durante el tiempo de la pandemia mediante instructivo se dispuso la apertura de medios electrónicos; por lo que, las comunicaciones realizadas al número telefónico del Fiscal de Materia, que cuenta con mensajería instantánea, se las realizó confiando en la buena fe tanto del Fiscal y de la persona que facilitó el numero en su momento, hecho confirmado por la citada autoridad fiscal ya que al leer los mensajes el mismo no objetó ni observó alguna actuación respecto a la emisión de documentos y enlaces para su conocimiento, tomado en cuenta que no fue la primera que se lo notificó al mismo número; pidiendo se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2021 de 2 de febrero, cursante de fs. 23 a 25 vta., denegó la tutela impetrada, en razón a que se cumplió con la finalidad de la acción de libertad recomendando a la Oficina Gestora de Procesos que debe cumplir con remitir las diligencias de notificación oportunamente, con el fin de no causar dilación en los procesos en general más aun en audiencia de medidas cautelares; ello, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)El Secretario demandado es titular del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, quien está en suplencia legal de su similar del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto al citado departamento, donde se está tramitando el proceso del accionante; sin embargo, esto no es excusa para no cumplir con sus obligaciones; toda vez que, también como suplente tiene doble trabajo y debe cumplir con la misma a cabalidad está en el horario laboral de 8:30 a 16:30, en los estrados del juzgado pero también cumplir como Secretario del Juzgado del que es titular;
  2. ii)Del Informe del funcionario demandado se tiene que las notificaciones ya fueron cumplidas debidamente para la audiencia señalada para el 4 de febrero de 2021, a través de la Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, extremo que también es señalado por el otro demandado; es decir esta acción de defensa era para que los demandados cumplan diligente y eficientemente con la notificación al representante del Ministerio Público extremo que se tiene del cuaderno de notificación; y,
  3. iii)Si bien ya fueron notificadas las partes para la audiencia de 4 de febrero de 2021, se exhorta a los funcionarios de apoyo jurisdiccional que coordinen con la Oficina Gestora de Procesos y remitan las diligencias una vez cumplido el acto procesal, es decir notificado el sujeto procesal remitir en el día, en razón a que no se pueden suspender las audiencias de medidas cautelares por falta de notificación o que los funcionarios no remitan o adjunten en antecedentes para resolver la situación procesal; si bien el impetrante de tutela no está privado de su libertad; sin embargo, guarda detención domiciliaria que le afecta en su libertad de locomoción, y será la autoridad jurisdiccional quien defina su situación jurídica.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa proveído de 13 de enero de 2021, emitido por la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, en el que refirió que, no se pudo instalar la audiencia de modificación de medidas cautelares debido a que el Juez titular del referido despacho se encontraba en la Caja Nacional de Salud (CNS), encontrándose conectados para la citada audiencia el Fiscal de Materia, la parte denunciante y el imputado Eyder Alvin Layme Mayta -ahora accionante- asistido de su abogado (fs. 13).

II.2. Mediante decreto de 13 de enero de 2021, Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 25 del mismo mes y año (fs. 13 vta.).

II.3. Consta Acta de Audiencia de 25 de enero de 2021, en la que consta que el secretario de dicho Juzgado informó que se notificó a todas las partes procesales; sin embargo, respecto al Fiscal de Materia se le hubiese notificado a un número de celular que no le correspondía, encontrándose en sala virtual el impetrante de tutela asistido de su abogado, señalando nueva fecha y hora para el 29 del citado mes y año, a horas 8:00, para la modificación de las medidas cautelares, modificación de medidas de protección, incidentes y excepciones (fs. 14 a 15).

II.4. Cursa notificación de 28 de enero de 2021, por la cual Adams Oscar Montes Antelo, Coordinador de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, notificó al Ministerio Público, vía WhatsApp al número de celular 65671093 con Decreto de 18 de enero de 2021, acta de audiencia de 10 del mismo mes y año, entre otros (fs. 16).

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