Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S1 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 33893-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 96/2020 de 6 de junio, cursante de fs. 118 a 119 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Kevin Limachi Besares en representación sin mandato de Gonzalo Felipe Medina Sánchez contra Clemente Silva Ruiz, Director Nacional de Régimen Penitenciario, Juan Carlos Jiménez Rivera, Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz; y, Reynaldo Quisberth Rondón, Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 5 de junio de 2020, cursante de fs. 1 a 5 vta., la parte accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Gonzalo Felipe Medina Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento y otros, le aplicaron la medida cautelar de detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; sin embargo, fue trasladado al Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, sin observar que el proceso se encontraba radicado en la ciudad de Santa Cruz, en cuyo mérito, como efecto de lo dispuesto en una acción de libertad anteriormente presentada, fue retornado al citado Centro Penitenciario Palmasola, atendiendo su delicada condición médica debido a un problema crónico de hipertensión arterial que padece desde hace varios años atrás.
El 3 de marzo de 2020, el Juez de la causa ordenó su internación en la Clínica Virgen de Lourdes de la ciudad de Santa Cruz. El 27 de marzo de 2020, un Tribunal de garantías dispuso en su favor la aplicación de la detención domiciliaria, decisión que fue cambiada de manera sorpresiva para que la autoridad judicial decida su situación jurídica cuando obtenga su alta médica.
Sin embargo, de manera arbitraria e inhumana, sin orden judicial alguna ni alta respectiva o informe médico, el 28 de marzo de 2020, irrumpieron y le retiraron de la mencionada Clínica en ropa interior, para trasladarlo al Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz a 4200 msnm, de manera indefinida y en una ciudad distinta a la que se encontraba cumpliendo la medida cautelar, operación realizada con el pretexto de que su vida y seguridad se encontraban en peligro, contenido en la Resolución Administrativa Penitenciaria 34/2020 de 27 de marzo, cuya notificación vía buzón judicial, recién se cumplió el 30 de marzo de 2020, "... sin que la Juez del Proceso conozca tal decisión por lo mismo incumplió su obligación...", prevista en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, que le faculta revocar la determinación de traslado, dejándolo en indefensión absoluta y en un inminente riesgo para su salud y vida, más aun cuando una pandemia está acabando con cientos de vidas en el país, tomando en cuenta que sufre de enfermedad de base con el riesgo de sufrir un paro cardiaco, un accidente vaso cerebral o cualquier otra tragedia de salud.
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