Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 27593-2019-56-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 03/2019 de 12 de febrero, cursante de fs. 196 a 205 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Marcelo Valencia Ugarte contra Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 21 y 30 de enero de 2019, cursantes de fs. 146 a 153 vta.; y, 168 a 170 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de diciembre de 2012, se interpuso una denuncia en su contra por la supuesta comisión del delito de homicidio; posteriormente el 13 del mismo mes y año, el Ministerio Público dio aviso de inicio de investigaciones y formuló imputación formal.
El 4 y 27 de septiembre de 2013, se formuló acusación fiscal y particular, respectivamente. Después de más de una suspensión de la audiencia de preparación de juicio oral, por causas atribuibles al Tribunal, se inició juicio el 19 de agosto de 2015. En ese orden, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija, dictó Sentencia condenatoria. Por tal razón, la Fiscalía, la víctima y su persona, formularon apelación restringida; impugnaciones que no fueron resueltas al momento de la presentación de esta demanda tutelar.
El 2 de enero de 2018, interpuso una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue declarada infunda a través del Auto Interlocutorio 46/2018 de 25 de enero, posteriormente impugnada dicha Resolución; la Sala Penal Primera, por Auto de Vista 105/2018 de 3 de julio, declaró sin lugar su recurso de apelación incidental.
Denunció que la Resolución emitida por las autoridades demandadas, dispuso que la retardación no era atribuible a su persona como imputado. Sin embargo, de manera arbitraria, estableció que la dilación del proceso se encontraba justificada; primero, en razón que el caso era complejo al tratarse de un delito de homicidio; y, segundo, debido a "...la etapa de transición de autoridades en la ingresó el poder judicial..." (sic); elementos que a juicio de las autoridades demandadas, constituyeron motivos atendibles para justificar el transcurso del tiempo.
Manifestó que si el criterio utilizado por las autoridades demandadas fuera el correcto, el instituto jurídico de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sería inaplicable en todos los casos en que se juzguen delitos contra la vida. Sobre la supuesta etapa de transición en la que habría ingresado el Órgano Judicial, utilizada como argumento para justificar el rechazo a la excepción interpuesta, no se dio ninguna explicación ni razón del porqué de la decisión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, su "derecho a que se respeten los derechos humanos y fundamentales inherentes a todo justiciable" (sic); citando al efecto los arts. 115.II y 108.2 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Se disponga la nulidad del Auto de Vista 105/2018 de 3 de julio; y,
- b)La emisión de una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, tomando en cuenta que las autoridades demandadas reconocieron de manera expresa, que no existían actos dilatorios atribuibles a su persona; y, la jurisprudencia constitucional vigente.
Mostrando 18 de 89 parrafos.