Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S3 Sucre, 21 de octubre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 26148-2018-53-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 06/18 de 10 de abril de 2018, cursante de fs. 11 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mariela Jhoselin Escobar Flores en representación sin mandato de Roberto Vaca Yorge contra Carlos Martin Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de abril de 2018, cursante de fs. 4 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, peculado y otros, tramitado en el "juzgado de INSTRUCCIÓN PENAL, DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE ANTICORRUPCIÓN Nro.3 DE LA CAPITAL" (sic), se fijó audiencia de medida cautelar para el 29 de marzo de 2018, acto procesal en el que fue declarado rebelde, debido a que por problemas de salud no se presentó a dicha audiencia, habiendo la autoridad demandada ordenado se libre mandamiento de aprehensión en su contra; sin embargo, el 3 de abril de ese año, mediante memorial se apersonó al referido juzgado, adjuntando un certificado médico que acreditaba que se encontraba enfermo y que por tal motivo no pudo asistir al aludido acto procesal.
Indica que, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, el memorial supra citado, no fue respondido, habiéndole manifestado en el juzgado, que dicho escrito se encuentra en despacho junto con el cuaderno procesal para la elaboración del acta de la audiencia, situación que vulnera su derecho a la libertad, debido a que al haberse apersonado ante el Juez, el mandamiento de aprehensión inmediatamente debió quedar sin efecto; empero, ello no sucedió, al contrario su apersonamiento no fue aun resuelto por la autoridad jurisdiccional ahora accionada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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