Volver a sentencias
TCP

0723/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0723/2020-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2020-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 33083-2020-67-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 09/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 863 a 869, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Gastón Silvestre Ugarte Fernández, Juan Peña Paredes y Juan Carlos Foronda Equize, representantes legales de la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro contra Cristóbal Araníbar Álvarez, Víctor Bascope Escalier, Moisés Plaza Ordoñez Gregorio Martínez Herrera, Macario Ortega Mariño, Julio Uria Rivero, Genaro Gonzales Valcera y Marcelina Villa Tolin, actuales Directivos de la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia (CNJRB); y, Ramon Grover Alejandro Gutiérrez, Arsenio Huanca Laura, Carlos Chalco Parra, Guillermo Román Alencar, Carmen Leonor Rodríguez Bolaños, Rene Carvajal Vargas, Flora Benegas Vda. de Mattos, Antonio Fernández, ex Directivos de la CNJRB.

I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2019, cursante de fs. 160 a 170 vta., la parte accionante expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuenta con su personería jurídica otorgada mediante Resolución Administrativa (RA) 046/2013 de 1 de febrero; mediante convenio de descuento sindical suscrito entre el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR) y la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, de 29 de marzo de 2018, para el procesamiento de descuentos y transferencias por aporte sindical voluntario, se procedió al descuento de los asociados de su sector del 1% de sus rentas mensuales como sector pasivo afiliado a la referida Confederación que tiene la obligación de distribuir dichos ingresos a sus organizaciones sindicales o gremiales; sin embargo, desde diciembre de ese año, la CNJRB procedió a la retención indebida de sus fondos por aportes sindicales, sin distribuirlos a su asociación, como era obligación de la referida Confederación; razón por la que mediante Nota CITE FNJFB 055/2019 de 24 de junio, se dirigieron a los Directivos de la CNJRB señalando que existe una retención injustificada de sus descuentos o aportes; por lo que, les corresponde dar solución; casi paralelamente a este hecho, como represalia por haber realizado una transferencia de un inmueble de su propiedad; empero, que reclama indebidamente la antes referida confederación, sin un juicio previo, les interrumpieron su vida orgánica dentro de la misma, hecho que dio lugar a un intercambio de notas que involucraban el tópico de sus aportes.

Posteriormente, continuaron efectuando sus reclamos por la retención indebida de sus aportes tanto a la Federación Nacional de Jubilados Ferroviarios y Ramas Anexas como a la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, en razón a que no tenían conocimiento sobre qué entidad dispuso la referida retención; es así que remitieron a la mencionada Federación Nota de 30 de enero de 2019, siendo respondida mediante Nota CITE: FNJFB 012/2019 de 31 de enero, en la que, se les indicó que la retención se debe a la señalada confederación insinuando que fue por un juicio iniciado por la venta de un inmueble que suponen era de dicha entidad; es así que, presentaron carta CITE AJFO 05/2019 de 2 de abril, reclamando sobre su vida orgánica y la retención de sus aportes, ante la falta de respuesta volvieron a insistir mediante Nota 16/2019 de 9 de junio, dirigiendo al mismo tiempo otras cartas a la Federación Nacional de Jubilados Ferroviarios y a SENASIR pidiendo que intercedan por ellos ante la CNJRB, en tal sentido, frente al silencio de la referida entidad, a través de memorial de 19 de agosto de igual año, reiteraron sus reclamos sobre los aportes sindicales retenidos, escrito que no fue recepcionado por la señalada Confederación, razón por la que acudieron a un Notario de Fe Pública para acreditar su presentación.

Es así que, mediante notas de 30 de agosto, 25 de septiembre y 9 de octubre todas de 2019, con asistencia notarial, reclamaron repuesta a la CJNJB tanto a su anterior directiva como a la nueva; empero, en dichas fechas se les informó que no existía respuesta alguna y les derivaban a otros miembros de la Confederación quienes las señalaron que vuelvan otro día, situación que se repitió hasta la presentación de esta acción de amparo constitucional -15 de noviembre de 2019, ocasionándole grandes perjuicios en razón a que no se puede disponer de su dinero, lesionando sus derechos a ser oídos y juzgados en juicio previo, dado que la referida entidad tomó justicia con mano propia reteniendo injustificadamente montos que no le pertenece, no siendo posible asumir tal actitud, sobre todo cuando no existió autoridad competente que haya dispuesto dicha retención, más si se toma en cuenta que sus fondos son inembargables; hechos denunciados que constituyen medidas de hecho, lesionándose en consecuencia su derecho de petición, en razón a que conforme ya se manifestó, dirigieron numerosas notas que no fueron respondidas, hecho que debe interpretarse en función a los otros derechos conexos, puesto que, el no otorgarles una respuesta restringe además su derecho a una jubilación digna.

Mostrando 12 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional12 de noviembre de 20200723/2020-S4Fuente oficial