Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2021-S1 Sucre, 26 de noviembre de 2021 SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 37790-2021-76-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0076/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 2033 a 2048 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicolás Miranda Montesinos, por sí mismo y en representación legal de Valerio Villarroel Quinteros, René Alfredo Alanes Chavarría, José Luis Padilla Salvatierra, Mario Céspedez Guzmán, José Milton Melgarejo Rocha, Pedro Carlos Valdéz, Omar Sangueza Ampuero, Ramiro Flores Poma, Raúl Castro Choquevillca, Alfredo Tola Cruz, Jorge Luis Flores Martínez, Ramiro Chinahuanca Condori, Víctor Almaraz Hinojosa, Elvis Clemente Argote, Miguel Actibena Vargas, Cristhian López Serna, Brahiamn Marcelo Vásquez, Marcelo Martínez Caetano, Juan Flores Ancasi, Carlos Contreras Gutiérrez, Guillermo Peñaranda Maldonado, Francisco Fernando Fernández Rojas, Juan Trujillo Alarcón, Juan De Dios Rodríguez Salazar, Fernando Arze Rojas, Marco Antonio Martínez Aguirre, Remberto Calderón Condori, Pedro Quispe Solíz, Juan Francisco Lobo Fernández, José Luis García Ramos, Celso Condori Condo, Apolinar Rodríguez Torrez, Alberto Daza Choque, Andrés Helguero Viscarra, Juan Coca Aguilar, Fidel Rojas Padilla, Clebert Campos Bustillos, Rimy Arroyo Vásquez, Juan Pedro Irineo Guzmán Orellana, German Flores Olmos, Luis Alberto Cruz Chaira, Beltrán Guarachi Zarate, Limber Alejandro Quiroz Escobar, Yerko Andrés Alcocer Jaldín, Edwin Luis Reynaga Vásquez, Ausberto Omar Salas Garnica, Ricardo Mena Bernabe, Santos Rocha Soto, Herwin Condori Guayguasi, Jaime Gerardo Jiménez Román, Rolando Vera Cortez, Nicolás Quiñones Arias, Temerio Mercado Jiménez, Wilfredo Alejo Torrez, Celestino Gonzales López, Royer Rubén García Canqui, Santos Cussi Ramírez, Ariel Mario Espinoza Muriel, Richard Mosquez Caro, Marco Antonio Cayoja Loza, Pastor Alborta Rodríguez, José Manuel Mejía Solís, Mario Vela Terrazas, Andrés Choque Aguilar, Efraín Quiroz Guzmán, Hilarión Miranda Auka, Gabriel Cossío Vía, Víctor Hugo Vargas, Rubén Otalora Ynochea, Juan José Caveros García, Victor Montecinos Vargas, Osvaldo Tusco Mamani, Marco Antonio Cussi Ramírez, Marcelo Claros Franco, Ryosed Jacinto Ramos, Isaac Aguayo López, Florencio Maldonado Bascope, Juan José Limachi Nina, Jhonny Chinahuanca Condori, Roberto Alanes Vera, Fabián Chambi Flores, Ronald Coca Otalora, Marcelo Fernández Rodo, Hugo Alanes Chavarría, Luis Álvaro Mamani Lazarte, Leonardo Maldonado Vascope, Erik Daniel Gutiérrez Vargas, Juan Reynaldo Pinaya Bellido, Jorge Beltrán Villca, German Chuspi Vargas, Juan Bautista Cabezas, Erick Pimentel Maldonado, Alfredo Pancorbo Rodo, Marco Antonio Quiroga Pardo, Gilber Álvarez Olguín, Simón Humberto Heredia Torrez, José Mosquez Caro, Sergio Morales Quiroz Marco Antonio Morales Quiroz, Juan Gabriel Choque Guzmán, Guido Adali Aspi Cosme, Luis Miguel Aspi Cosme, Henrry Rodríguez Mercado, Luis Fabio Hanover Salguero, Jairo Humberto Heredia Gómez, Gilbert Caveros Almanza, Florentino Domínguez Medina, Álvaro Colque, Abel Ovina Maldonado, Douglas Quispe Mercado, José Villca Gutiérrez, Nain Emerson Villca Barrios, Gualberto Mamani Sipe, Alberto Quispe Mendoza, Juan Carlos Avilés Ventura, Wilmer Yucra Quispe, Miguel Ángel Mamani Chungara, Mario Céspedes Sánchez, Jhonny Copali Copa, Percy Cesar Mollinedo Andrade, Miguel Ángel Mercado Gerónimo, Celso Quispe Yujra, Wilfredo León Beltrán, Ezequiel Pablo Mamani Limachi, Erick Michel Orosco Romero, Fernando Choque Diaz, Alejandro Gutiérrez Choque, Jeremy Cristian Becerra Velásquez, Andrés Rocha Vera, Epifanio Caro Pérez, Oscar Luis Flores Ortiz, Primitivo Grageda Colque, Nelson Flores Gallegos, Felipe Helguero Viscarra, José Miguel Almanza Mamani, Michael Geguar Ontiveros Bustamante, Osmar Ariel Ramírez Gonzales, Yira Cambero Salifrank, María Elizabeth Cossío Alpire, Reina Ana María Angulo Ramírez, Lisy Lorena Laura Sandoval, Claudia Camacho Montaño, Carmen Rosa Montaño Alarcón y Emma Tenorio Pañuni, contra Abraham Lewensztain Aizencang, representante Legal de la Empresa SENDTEX LTDA.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memoriales presentados el 7 y 9 de diciembre de 2020, cursante de fs. 367 a 391; y, 421 a 423, los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho: I.1.1. Hechos que motivan la acción Cumplieron todas las características esenciales de la relación laboral bajo dependencia y subordinación de la Empresa SENDTEX LTDA, dedicada a la industrialización de hilados de lana, produciéndose las marcas "ARDILLA" y "SENDLON".
En la gestión 2019, el accionado les manifestó que procedería a la terciarización de la administración de la empresa para bajar costos operativos, ante lo cual en junio del mismo año, ingresó contratada la Empresa ARDILLATE, para supuestamente hacerse cargo de la administración de SENDTEX LTDA.; sin embargo, se dejó de cancelar los aportes a la Seguridad Social, Caja Nacional de Salud, como también el pago de salarios. Ante esa situación, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-036/20 de 23 de julio de 2020, conminando a la empresa demandada efectúe la reincorporación inmediata al mismo puesto de trabajo que ocupaban a momento del despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que les asisten. Contra dicha conminatoria, la empresa interpuso recurso de revocatoria, y corrido los trámites procesales respectivos, la Jefatura Departamental de Trabajo del referido departamento, emitió la Resolución Administrativa 176/2020 de 2 de diciembre, confirmando totalmente la conminatoria efectuada, siendo notificado el demandado en la misma fecha; sin embargo no dio cumplimiento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran que fueron lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, trabajo, inamovilidad y fuero sindical, citando al efecto los arts. 23, 46, 48, 49 y 51 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga:
- a)La reincorporación inmediata a sus fuentes laborales en la Empresa SENDTEX LTDA., en los mismos cargos que ocupaban al momento de la ruptura de la relación laboral, horarios de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan; y,
- b)Se condene el pago de costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 16 de diciembre de 2020, según consta en el acta de fs. 2031 a 2032, produciéndose los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación de la acción Los accionantes, ratificaron íntegramente el contenido de su acción tutelar presentada. I.2.2. Informe del demandado Abraham Lewensztain Aizencang, en representación legal de la Empresa SENDTEX LTDA., mediante informe escrito presentado el 15 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1235 a 1292 vta., señaló lo siguiente:
- 1)Se debe realizar la citación previa obligatoria e inexcusable a la Empresa ARDILLATE SRL como tercero interesado; toda vez que, dicha empresa es la actual empleadora de los accionantes, conforme fue admitido por los impetrantes de tutela en su memorial de acción de amparo constitucional;
- 2)La Empresa SENDTEX LTDA., carece de legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción de defensa, debido a que no es empleadora de los impetrantes de tutela hace un año y diez meses, correspondiendo la titularidad a la Empresa ARDILLATE SRL., de haber cometido el acto lesivo al ser el actual empleador;
- 3)Durante la tramitación del proceso de reincorporación laboral seguido contra SENDTEX LTDA., se cometieron una serie de irregularidades para forzar resolver a favor de los accionantes, debido a que el Ministerio de Trabajo se limita a verificar si el despido fue o no justificado, no pudiendo realizar un análisis, valoración y resolución respecto a controversias emergentes de contratos, sean individuales o colectivos; asimismo no realizaron una mínima valoración de la prueba, toda vez que, conforme a las boletas de pago presentadas, los solicitantes de tutela son dependientes de la Empresa ARDILLATE SRL., existiendo planilla de dicha empresa desde junio de 2019, siendo que la Empresa SENDTEX LTDA., no tiene dependientes desde mayo del mismo año;
- 4)Existen hechos controvertidos sobre el proceso de reincorporación laboral, en sentido de que es la jurisdicción laboral quien debe definir el conflicto sobre el contrato entre partes, como la sustitución de empleadores que se cuestiona, no siendo competencia del tribunal de garantías conforme al marco constitucional ingresar a verificar hechos y circunstancias controvertidas; y,
- 5)La Jefatura del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al emitir la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-036/20 de 23 de julio de 2020, usurpó funciones, pues en dicha conminatoria no constata ni verifica la existencia del supuesto despido indirecto por no pago de salarios, limitándose a analizar la sustitución del empleador que es competencia de la judicatura laboral; por lo que, la referida conminatoria es nula por haber sido dictada sin competencia. I.2.3. Resolución La Sala Constitucional Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0076/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 2033 a 2048 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que la Empresa SENDTEX LTDA., a través de su representante legal cumpla de manera inmediata con la reincorporación de los accionantes, conforme a lo determinado en la Conminatoria MTEPS-JDT CO-036/20 de 23 de julio de 2020, sea en el plazo de tres días; determinación asumida bajo los siguientes argumentos:
- i)Teniéndose de manera clara y precisa la existencia de una conminatoria de reincorporación laboral de los trabajadores, que fue debidamente notificada a la Empresa empleadora a los fines de su cumplimiento, del informe emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo, y de su verificación, se tiene que la parte demandada no dio cumplimiento a cabalidad a la referida conminatoria, extremo que conforme a la línea jurisprudencial contenida en la , se tiene que la Empresa demandada lesionó los derechos laborales a la estabilidad laboral, inamovilidad laboral y fuero sindical incurso en los arts. 46 y siguientes de la CPE; y,
- ii)Tratándose de Conminatorias de Reincorporación emanadas por las Jefaturas Departamentales, el Tribunal de Garantías no se encuentra facultado para determinar la nulidad, por considerarse que la tutela que se otorgue es de carácter provisional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Mediante conminatoria MTEPS-JDT CO-036/20 de 23 de julio de 2020, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, conminó a la Empresa SENDTEX LTDA., a través de su representante legal, proceda a la reincorporación a su fuente laboral a: Nicolás Miranda Montesinos, Valerio Villarroel Quinteros, René Alfredo Alanes Chavarría, José Luis Padilla Salvatierra, Mario Céspedez Guzmán, José Milton Melgarejo Rocha, Pedro Carlos Valdéz, Omar Sangueza Ampuero, Ramiro Flores Poma, Raúl Castro Choquevillca, Alfredo Tola Cruz, Jorge Luis Flores Martínez, Ramiro Chinahuanca Condori, Víctor Almaraz Hinojosa, Elvis Clemente Argote, Miguel Actibena Vargas, Cristhian López Serna, Brahiamn Marcelo Vásquez, Marcelo Martínez Caetano, Juan Flores Ancasi, Carlos Contreras Gutiérrez, Guillermo Peñaranda Maldonado, Francisco Fernando Fernández Rojas, Juan Trujillo Alarcón, Juan De Dios Rodríguez Salazar, Fernando Arze Rojas, Marco Antonio Martínez Aguirre, Remberto Calderón Condori, Pedro Quispe Solíz, Juan Francisco Lobo Fernández, José Luis García Ramos, Celso Condori Condo, Apolinar Rodríguez Torrez, Alberto Daza Choque, Andrés Helguero Viscarra, Juan Coca Aguilar, Fidel Rojas Padilla, Clebert Campos Bustillos, Rimy Arroyo Vásquez, Juan Pedro Irineo Guzmán Orellana, German Flores Olmos, Luis Alberto Cruz Chaira, Beltrán Guarachi Zarate, Limber Alejandro Quiroz Escobar, Yerko Andrés Alcocer Jaldín, Edwin Luis Reynaga Vásquez, Ausberto Omar Salas Garnica, Ricardo Mena Bernabe, Santos Rocha Soto, Herwin Condori Guayguasi, Jaime Gerardo Jiménez Román, Rolando Vera Cortez, Nicolás Quiñones Arias, Temerio Mercado Jiménez, Wilfredo Alejo Torrez, Celestino Gonzales López, Royer Rubén García Canqui, Santos Cussi Ramírez, Ariel Mario Espinoza Muriel, Richard Mosquez Caro, Marco Antonio Cayoja Loza, Pastor Alborta Rodríguez, José Manuel Mejía Solís, Mario Vela Terrazas, Andrés Choque Aguilar, Efraín Quiroz Guzmán, Hilarión Miranda Auka, Gabriel Cossío Vía, Víctor Hugo Vargas, Rubén Otalora Ynochea, Juan José Caveros García, Victor Montecinos Vargas, Osvaldo Tusco Mamani, Marco Antonio Cussi Ramírez, Marcelo Claros Franco, Ryosed Jacinto Ramos, Isaac Aguayo López, Florencio Maldonado Bascope, Juan José Limachi Nina, Jhonny Chinahuanca Condori, Roberto Alanes Vera, Fabián Chambi Flores, Ronald Coca Otalora, Marcelo Fernández Rodo, Hugo Alanes Chavarría, Luis Álvaro Mamani Lazarte, Leonardo Maldonado Vascope, Erik Daniel Gutiérrez Vargas, Juan Reynaldo Pinaya Bellido, Jorge Beltrán Villca, German Chuspi Vargas, Juan Bautista Cabezas, Erick Pimentel Maldonado, Alfredo Pancorbo Rodo, Marco Antonio Quiroga Pardo, Gilber Álvarez Olguín, Simón Humberto Heredia Torrez, José Mosquez Caro, Sergio Morales Quiroz Marco Antonio Morales Quiroz, Juan Gabriel Choque Guzmán, Guido Adali Aspi Cosme, Luis Miguel Aspi Cosme, Henrry Rodríguez Mercado, Luis Fabio Hanover Salguero, Jairo Humberto Heredia Gómez, Gilbert Caveros Almanza, Florentino Domínguez Medina, Álvaro Colque, Abel Ovina Maldonado, Douglas Quispe Mercado, José Villca Gutiérrez, Nain Emerson Villca Barrios, Gualberto Mamani Sipe, Alberto Quispe Mendoza, Juan Carlos Avilés Ventura, Wilmer Yucra Quispe, Miguel Ángel Mamani Chungara, Mario Céspedes Sánchez, Jhonny Copali Copa, Percy Cesar Mollinedo Andrade, Miguel Ángel Mercado Gerónimo, Celso Quispe Yujra, Wilfredo León Beltrán, Ezequiel Pablo Mamani Limachi, Erick Michel Orosco Romero, Fernando Choque Diaz, Alejandro Gutiérrez Choque, Jeremy Cristian Becerra Velásquez, Andrés Rocha Vera, Epifanio Caro Pérez, Oscar Luis Flores Ortiz, Primitivo Grageda Colque, Nelson Flores Gallegos, Felipe Helguero Viscarra, José Miguel Almanza Mamani, Michael Geguar Ontiveros Bustamante, Osmar Ariel Ramírez Gonzales, Yira Cambero Salifrank, María Elizabeth Cossío Alpire, Reina Ana María Angulo Ramírez, Lisy Lorena Laura Sandoval, Claudia Camacho Montaño, Carmen Rosa Montaño Alarcón y Emma Tenorio Pañuni, en el último cargo que venían desempeñando sus funciones, así como cancelar el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda, hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándole un plazo de tres días hábiles a partir de su notificación (fs. 1520 a 1525).
II.2. Cursa Informe MTEPS-JDT-CO-FJPC-0387-INF/2020 de 18 de agosto, de verificación de reincorporación laboral, realizado por Inspector del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que constató que la Empresa SENDTEX LTDA., no dio cumplimiento a la conminatoria MTEPS-JDT CO-036/20 de 23 de julio de 2020; toda vez que, no fueron reincorporados a sus fuentes laborales la totalidad de trabajadoras y trabajadores (fs. 1981 a 1983 vta.)
II.3. Cursa Resolución Administrativa 176/2020 de 2 de diciembre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, en la que confirma totalmente la conminatoria MTEPS-JDT CO-036/20 de 23 de julio de 2020 (fs. 1738 a 1741 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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