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TCP

0724/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0724/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2020-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 30121-2019-61-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 105/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 221 a 228, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Luis Antequera Bernal contra Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, miembros de la Sala Disciplinaria y Patricia Goyzueta Morón, Jueza Disciplinaria Tercera de La Paz, todos del Consejo de la Magistratura.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de junio de 2019, cursante de fs. 65 a 72 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de un proceso penal radicado en su juzgado, el 21 de marzo de 2017, Silverio Zárate Mamani, presentó denuncia en su contra, por la presunta comisión de faltas disciplinarias (graves) previstas en el art. 187.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); es decir, por incurrir en demora dolosa y negligencia en la admisión y tramitación de los procesos o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite y por omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio que están obligados.

Es así que, admitida la denuncia, la Jueza Disciplinaria Tercera de La Paz, mediante Resolución Disciplinaria 81/2017 de 19 de junio, declaró improbada la denuncia respecto a la falta inserta en el numeral 9 y probada la prevista en el numeral 14 ambos del artículo 187 de la LOJ; y en consecuencia, lo sancionó con la suspensión del ejercicio de funciones por un mes sin goce de haberes, fallo contra el que planteó recurso de apelación el 9 de agosto del mismo año, que mereció la Resolución SP-D-AP 12/2018 de 9 de abril, emitida por el Consejo de la Magistratura, que confirmó en su totalidad la Resolución impugnada.

En ese contexto, denunció que la Jueza Disciplinaria demandada al dictar la Resolución 81/2017, vulneró su derecho al debido proceso:

  1. a)En su vertiente "certeza", puesto que conforme al art. 47.2 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental -Acuerdo 109/2018 de 27 de octubre-, el Auto de Admisión, debe contener la calificación de los hechos presumiblemente cometidos en el catálogo de faltas disciplinarias y que el art. 187.14 de la LOJ, establece que son faltas graves y causales de suspensión cuando se incurra en omisión, negación o retardación indebida en la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados y en su caso en el Auto de Admisión, no se señaló por cuál de las tres causales se le estaría Juzgando, además que cita jurisprudencia constitucional, generando incertidumbre en el fallo;
  2. b)En su elemento motivación y fundamentación, toda vez que, no refirió a quien le es atribuible la demora en la remisión de la apelación planteada por la defensa del imputado contra la Resolución que le impuso medidas cautelares, limitándose a señalar las fechas sin especificar si fue un acto de omisión, retardación o negación; y,
  3. c)Valoración de la prueba, por cuanto en el fallo impugnado se hace referencia a que el incumplimiento de la parte apelante en proveer los recaudos de ley para remitir la impugnación al superior, no puede ser considerado como justificación; sin embargo, este elemento no fue parte de la defensa, pero se lo menciona basándose en la declaración del testigo Secretario del Juzgado, quien habría manifestado que el recurrente no había provisto dichos recaudos, y que fue en lo que se basó la Jueza demandada al concluir que esta no proveyó los recaudos y fue el motivo de la dilación en la remisión de la apelación.

De la misma manera, la Resolución de segunda instancia pronunciada por los Consejeros de la Magistratura, careció de motivación y fundamentación, además que en su razonamiento utilizó un caso análogo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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