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TCP

0724/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0724/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2020-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 32998-2020-66-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 14/2020 de 27 de enero, cursante de fs. 77 a 81, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paola Mariana Cors Careaga contra Roberto Iborg Valdiviezo Salazar y Natalio Tarifa Herrera, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2019, cursante a fs. 1 y de 35 a 50, la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Incursionó en el negocio de la Clínica Los Ángeles y al momento de transferirla debió cubrir un monto alto de dinero para liberarla de algunas cargas y entregarla alodial; por lo que, junto con su esposo Natalio Fernando Ruíz Cortés, acudieron a Luis Gustavo Aprili Ríos Duran por un préstamo de dinero de $us150 000.- (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses). Pasado el tiempo, dado el divorcio planteado por su ex esposo, el acreedor exigió la suscripción de un documento de respaldo, el cual firmó el 10 de enero de 2018, en vigencia aun de su matrimonio, reconociendo adeudar la suma antes indicada, con un interés del 1%, señalando el plazo de devolución para el 30 de mayo del mismo año, y garantizando la obligación con todos sus bienes mancomunados, habiendo su entonces esposo solicitado en dicho proceso que ambos cumplan con el pago de la mencionada acreencia contraída el 2016, reconociéndola de manera explícita, obligación que se incumplió en la fecha convenida, sin negar la misma.

El 7 de enero de 2019, el acreedor, formuló demanda monitoria ejecutiva en su contra, pidiendo el pago de lo adeudado; por lo que, el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Chuquisaca, dictó la Sentencia Inicial 10/2018 de 21 de enero, declarando probada la demanda, disponiendo su citación para que al tercer día pague la acreencia, más intereses y en su caso oponga excepciones, además del embargo de sus bienes. En complementación y enmienda, el ejecutante pidió al referido Juez, el embargo de las acciones que tiene en la Corporación de Servicio Médico Quirúrgico del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), argumentando ser un bien no fungible; por lo que, en respuesta a dicha solicitud, mediante Auto de 30 de enero de 2019, complementando la sentencia inicial, dispuso que previamente se acredite de forma documentada la existencia de dichas acciones. Cumplida la observación, la autoridad jurisdiccional, por Auto de 18 de febrero de 2019, libró mandamiento de embargo sobre dichas acciones y derechos del inmueble inscrito bajo la Matricula 1.01.1.99.0061877 de propiedad de la sociedad comercial antes referida, procediéndose a la ejecución de la medida precautoria el 12 de marzo del año señalado, fecha en que también fue citada con la demanda; por lo que, procedió a la cancelación de la parte que le correspondía pagar, depositando en favor del acreedor la suma de $us80 600.- (ochenta mil seiscientos dólares estadounidenses), concerniente a capital e intereses de su porción, oponiendo excepción de pago documentado, en vista que pagó anteriormente intereses e hizo el pago de la suma anteriormente indicada, haciendo notar el hecho irrefutable de que la deuda fue asumida de forma mancomunada con su ex esposo, correspondiéndole al Juez declarar probada la excepción y dejar sin efecto la condenación en costas y costos; asimismo, opuso excepción de beneficio de división, fundada en el derecho a la igualdad entre cónyuges y que el préstamo fue obtenido en vigencia del matrimonio, es decir, en tanto mantenía con su esposo la mancomunidad de gananciales en diciembre de 2016, además de haberse firmado el documento antes de la disolución del vínculo matrimonial que dispusiera la Sentencia 0186/2018 de 8 de octubre, correspondiendo en derecho que, las obligaciones contraídas durante la vigencia del matrimonio, sean divididas en partes iguales, debiendo su esposo cubrir el restante de la obligación con los intereses pactados.

Pese a sus excepciones y a la prueba ofrecida, el Juez emitió la injusta Sentencia Definitiva 52/2019 de 22 de abril, declarando probada en parte la excepción de pago documentado e improbada la de división, disponiendo en ejecución de fallos la reducción de Bs21 000.- (veinte un mil bolivianos), por pago de intereses, quedando incólume la sentencia inicial, con la aclaración que el depósito anteriormente realizado de $us.80.600.-, debe ser tomado en cuenta como pago parcial de la obligación, estableciendo que lo pagado no puede figurar como cancelación total de lo adeudado y debe pagar la totalidad, haciendo una equivocada interpretación, al considerar que la excepción de división solo puede ser opuesta por el fiador o garante, desconociendo el art. 429 del Código Civil (CC), que estipula que cuando existe deuda mancomunada el deudor no está reatado a pagar la deuda más que su parte y porción respectiva, importándole muy poco o nada que la obligación debe ser cumplida por los contratantes, es decir, por su persona y no así por terceras personas que no firmaron el documento haciendo referencia su esposo; por lo que, solicitó complementación y enmienda amparada en la aplicación de la norma legal anteriormente citada; por la cual, el Juez estableció que la obligación que emerge de un documento no es considerada deuda mancomunada e indivisible; ya que, las partes lo suscribieron como personas individuales, contradiciéndose al afirmar que no puede desconocerse la posibilidad de acudir a la vía ordinaria para hacerse efectivo el cumplimiento sobre el otro 50% con carácter de repetición por parte de su ex esposo, en otras palabras, que pague e inicie otro juicio para cobrarle.

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