Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2021-S1 Sucre, 26 de octubre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 37852-2021-76-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 251/2020 de 2 de diciembre, cursante de fs. 57 a 60, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Choque Mamani, contra Salvador Ignacio Romero Ballivián, María Angélica Ruiz Vaca Diez, Nancy Gutiérrez Salas, María del Rosario Baptista Canedo, Oscar Abel Hassenteufel Salazar, Francisco Vargas Camacho y Daniel Atahuichi Quispe, Presidente, Vicepresidente y Vocales respectivamente del Tribunal Supremo Electoral.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de octubre 2020, cursante de fs. 7 a 13, el accionante expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Una vez de haber participado en las elecciones generales realizadas el 18 de octubre de 2020, fue elegido como cuarto Diputado Plurinominal por el departamento de Potosí; toda vez que, según datos oficiales el partido político Movimiento al Socialismo - Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), obtuvo la votación del 57.61%, ganando cuatro diputados plurinominales; en cambio, el partido político Comunidad Ciudadana, logro una votación general equivalente al 35.85%, permitiendo únicamente acceder a dos escaños plurinominales, tal cual prevé el art. 59 de la Ley del Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de junio de 2010-; empero, el Presidente del Tribunal Supremo Electoral (ahora demandado), no le extendió su credencial y peor aún de manera extraña aparecieron solo tres diputados plurinominales para el MAS-IPSP y otras tres para Comunidad Ciudadana.
Afirmo que, la distribución de escaños plurinominales debió regirse conforme a los votos generales alcanzados, según establecen los arts. 26 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 58 de la LRE; por lo cual, el ahora accionante debió ejercer su derecho político tras haber sido elegido democráticamente; ya que, al ser un derecho constitucionalmente reconocido, corresponde ser respetado.
Al evidenciarse una decisión unilateral, autoritaria e ilegal por parte del Tribunal Supremo Electoral, realizó la impugnación ante las autoridades ahora demandadas a fin de recibir una explicación del por qué se asignó un tercer escaño en favor del partido político Comunidad Ciudadana, impugnación el cual no obtuvo respuesta alguna hasta la presentación de la presente acción tutelar.
La Ley de manera concreta establece que se asignará el número de escaños de acuerdo al porcentaje de la votación obtenida, sobre la base de datos fidedignos, en relación al porcentaje de votaciones en las urnas y no a través de interpretaciones forzadas para favorecer algún partido político; aspecto que, fue inobservado por las autoridades ahora demandadas asignando un escaño a un partido que no le correspondía.
Esta distribución ilegal de escaño para el departamento de Potosí, debe ser anulada debido a la vulneración de la voluntad soberana del pueblo; y, no obstante, la impugnación oportuna a fin de que se sustente su posición de quitar un diputado plurinominal, este no fue respondido por las autoridades ahora demandadas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera vulnerados sus derechos a la petición, al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la representación política, aludiendo para el efecto los arts. 24, 26, 46, 115, 117, 119, 125, 128, 129 de la CPE; y, 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). . I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la presente acción tutelar, disponiendo:
- a)Se deje sin efecto la asignación del tercer escaño al partido político Comunidad Ciudadana en el departamento de Potosí; y,
- b)Se disponga que las autoridades ahora demandadas efectúen una nueva asignación de escaño otorgándole la credencial de cuarto diputado plurinominal al partido político MAS-IPSP.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 2 de diciembre de 2020, según se tiene del acta cursante de fs. 52 a 56 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
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