Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2021-S2 Sucre, 1 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 37231-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 98 de 24 de noviembre 2020, cursante de fs. 52 a 56, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez en representación de la empresa Distribuidor Mayorista de Computadoras Sociedad Anónima (S.A.) "DMC S.A." contra Mirian Rosell Terrazas y Marisol Ortiz Hurtado, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2020, cursante de fs. 35 a 41, la parte accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso demanda civil de ejecución coactiva contra la empresa unipersonal "TRIPLE JOTA", representada por Jhoel Mark Aguada Coaquira, reclamando el pago de $us61 369,98.- (sesenta y un mil trescientos sesenta y nueve 98/100 dólares estadounidenses); que por Auto Interlocutorio 86/19 de 8 de abril de 2019, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, fue rechazada, argumentando que el contrato que pretendía ejecutarse carecía de exigibilidad para la vía coactiva, al haberse acordado prestaciones sinalagmáticas o recíprocas; motivo por el cual, interpuso recurso de apelación, resuelto por Auto de Vista 52 de 27 de febrero de 2020, determinando confirmar el Auto Interlocutorio impugnado.
El referido Auto de Vista, aplicó incorrectamente la ley civil y comercial desconociendo las garantías del derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia; realizando una incorrecta e irracional valoración probatoria; asimismo, vulneró su derecho a la defensa e impidió el acceso a la justicia plural pronta y oportuna, bajo el principio de verdad material.
Las autoridades ahora demandadas, conculcaron sus derechos a la defensa ante la falta de pronunciamiento sobre la prueba acompañada; y al acceso a la justicia, al considerar incobrable la obligación por la vía coactiva; desconociendo que los instrumentos presentados tuvieran calidad de título coactivo líquido, exigible de plazo vencido y además, al haberse constituido una hipoteca y convenido la renuncia al proceso ejecutivo.
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