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TCP

0724/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0724/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2021-S3 Sucre, 6 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 41529-2021-84-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 107/21 de 3 de agosto de 2021, cursante de fs. 88 a 93 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Renzo Estévez Saldaña contra Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 26 de julio de 2021, cursante de fs. 40 a 49, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Fiscal General del Estado ahora accionado, por Memorando CITE FGE/JLP/AG 019/2021 de 27 de enero, procedió a agradecer sus servicios como Fiscal de Materia III, cesándolo de sus funciones en la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, señalando como justificativo lo previsto por los arts. 27 y 30.30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y en atención a la Nota con "CITE FGE/DGFSE/RIAG 028/2021" expedida por el Director de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación de la Fiscalía General del Estado que no fue de su conocimiento. La forma en que fue cesado de su trabajo como servidor público es un acto ilegal, ya que lo notificaron intempestivamente con dicho Memorando sin que hubiera mediado un proceso sumario interno, por alguna falta disciplinaria cometida en el ejercicio de sus funciones, vulnerándose de esa manera su derecho a la inamovilidad laboral por ser tutor de su madre que fue declarada discapacitada.

Contra el Memorando CITE FGE/JLP/AG 019/2021 interpuso objeción y solicitó su reincorporación laboral, presentando documentación y haciendo conocer que se encontraba a cargo de su madre, quien tiene un tumor en la base de su cráneo que compromete la arteria carótida del lado izquierdo, lo que redujo su capacidad auditiva. Patología denominada paraganglioma, que es un cáncer tratado con radioterapia para detener su crecimiento, lo que afectó su capacidad auditiva, situación que hace que se encuentre incluida entre las personas con discapacidad.

Mediante Nota CITE F.G.E/D.A.J. 101/2021 de 17 de febrero, el Director de Asuntos Jurídicos y la Jefa de Análisis Jurídico de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ambos de la Fiscalía General del Estado, pidieron que previo a disponer lo que corresponda se adjunte el Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes; asimismo, exigieron que exhiba documentación idónea que demuestre que se encontraba a cargo de una persona con discapacidad. En cumplimiento a lo requerido presentó el Carnet de Discapacidad de su madre Clara María Lourdes Saldaña Portales. Mediante Nota CITE: FGE/DAJ 258/2021 de 26 de abril, los referidos funcionarios le hicieron conocer que por instrucciones superiores su solicitud de reincorporación se encontraba respondida por el Informe Jurídico FGE/DAJ/ 083/2021 de 19 de abril.

El Informe Jurídico FGE/DAJ/ 083/2021 es confuso y de forma ambigua hace referencia a la inserción laboral establecida en la Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad -Ley 977 de 26 de septiembre de 2017-, que no es aplicable a su situación, puesto que no solicitó la reinserción laboral para su madre y tampoco él es discapacitado, sino pidió la reincorporación laboral de su persona por haber justificado su inamovilidad laboral al ser el tutor de una persona discapacitada. En dicho informe, se mencionan los arts. 4 y 7 del Decreto Supremo (DS) 29608 de 18 de junio de 2008, haciendo énfasis en la contratación preferente obligatoria de personas con discapacidad grave y muy grave para su inserción laboral, que no guarda relación con lo pedido.

Contra el Informe Jurídico FGE/DAJ/ 083/2021, planteó impugnación sustentada en la previsión de los arts. 5 de la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-, que hace un análisis conceptual de la discapacidad auditiva que afecta a su madre, y 5.II del DS 29608, que modifica el art. 5 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004; presentando al efecto la Resolución Judicial que lo declara tutor de su madre y el Certificado de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (CRUNPCD) otorgado por el Ministerio de Salud y Deportes, documento que obtuvo al cumplir lo determinado por el art. 3 del DS 28521 de 16 de diciembre de 2005; asimismo, presentó el Certificado de Nacimiento de su hijo menor de cinco años de edad, y a pesar del cumplimiento de las exigencias establecidas por ley para que se respete su derecho a la inamovilidad laboral, el Fiscal General del Estado ahora accionado dispuso mediante instrucciones que se ratifique el Informe Jurídico FGE/DAJ/ 083/2021 impugnado.

Es en ese sentido que el Director de Asuntos Jurídicos y la Jefa de Análisis Jurídico de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ambos de la Fiscalía General del Estado, emitieron la Nota con CITE: FGE/DAJ 319/2021 de 27 de mayo, por la cual ratificaron el Informe Jurídico FGE/DAJ/ 083/2021, señalando que la inamovilidad laboral para el tutor procede en casos de discapacidad grave o muy grave, quedando desvirtuado cualquier trato discriminatorio hacia la persona discapacitada. Así también, indican que no le asiste la inamovilidad laboral alegada por ser padre de un menor de cinco años de edad, porque en el marco de lo previsto por el art. 5 del DS 29608, debe tratarse de un menor de dieciocho años con discapacidad.

Lo descrito vulnera el derecho al trabajo en sus vertientes de estabilidad e inamovilidad laboral. En cuanto a la estabilidad, porque no se otorgaron las garantías de protección al trabajador a fin de que, en caso de ser cesado en sus funciones, el despido se realice bajo causas justificadas, lo que no ocurrió en su caso, puesto que se agradecieron sus servicios y se omitió escuchar y valorar sus argumentos respecto a la inamovilidad y su pedido de restitución al cargo que desempeñaba. El Fiscal General del Estado ahora accionado no acreditó ni justificó las razones para imponerle la sanción de cesarlo en sus funciones con las debidas garantías, simplemente instruyó apartarlo de su fuente laboral porque así lo decidió unilateralmente, sin que medie un proceso sumario justificado en faltas disciplinarias.

La denuncia de despido injustificado bajo la protección de la garantía de inamovilidad por tener bajo su dependencia una persona con discapacidad, puede ser directamente conocida por la jurisdicción constitucional. En ambos asuntos existe un mismo acto lesivo vinculado al despido del trabajador o servidor público, como es el que una persona con discapacidad se encuentra a su cargo. En esos casos se busca la protección de la garantía de inamovilidad laboral.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al trabajo en sus elementos de estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. "45.I.2 y II", 48.I y II, 49.III, 70.1 y 71.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:

  1. a)Se reparen y restituyan las vulneraciones alegadas, disponiendo que se deje sin efecto el Memorando con CITE FGE/JLP/AG 019/2021 de 27 de enero;
  2. b)Se ordene su reincorporación o restitución laboral de forma inmediata, en el mismo cargo, categoría, lugar y nivel salarial que tenía hasta el momento del despido intempestivo, cuando ejercía funciones en la Fiscalía del municipio de La Guardia en el Distrito Judicial de Santa Cruz; y,
  3. c)Se disponga el pago de salarios devengados, si hubieren sueldos pendientes de pago en conformidad con lo establecido por ley.

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