Texto del fallo
Sintesis del caso
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que, el Juez -ahora demandado- hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no remitió ante el Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental formulado contra la Resolución de 27 de diciembre de 2019, en el plazo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, tampoco hizo la devolución del expediente al Tribunal de origen, situación que impidió volver a solicitar otra audiencia de cesación a la detención preventiva.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación en la remisión de la apelación incidental al tribunal de alzada, conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada; así, el impetrante de tutela aduce que el demandado omitió observar lo dispuesto en el art. 251 del CPP el cual dispone “…Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de (24) horas, bajo responsabilidad…” (las negrillas son ilustrativas); situación que generó una dilación indebida que irrumpe la debida celeridad; toda vez que, el juez como contralor de garantías tiene el deber de imprimir celeridad a requerimientos en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, haciendo efectivo el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones (art. 115 de la CPE); y el art. 8.1 de la CADH que determina que toda persona tiene derecho a ser oída dentro de un plazo razonable; normas que, se reitera, no fueron observadas por el Juez -ahora demandado-, como en el caso que se analiza; cuya situación jurídica del peticionante de tutela debe ser definida en el Tribunal de alzada, resultando injustificable el desconocimiento del procedimiento penal instituido en nuestra legislación; más aún, si se considera que la denuncia efectuada por los representantes del accionante en esta acción de libertad, devela una desidia en los actuados procesales; toda vez que, desde el 27 de diciembre de 2019 hasta la interposición de la presente acción, transcurrieron más de cinco meses sin que se remita el testimonio de apelación al tribunal de alzada; situación que ocasiona una dilación indebida respecto a la definición de la situación jurídica del prenombrado, la cual depende de la resolución que pueda emitir el Tribunal de alzada”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2020-S1 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 33901-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 006/2020 de 10 de junio, cursante de fs. 9 a 11, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Ramírez Gómez y Jimena Barrera Mamani en representación sin mandato de Hugo Ramos contra Eddy Alan García Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 10 de Junio de 2020, cursante de fs. 3 a 4 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, mediante Resolución de 27 de diciembre de 2019, rechazó la cesación a la detención preventiva impetrada por el ahora peticionante de tutela, motivo por el cual apeló en la misma audiencia; sin embargo, hasta el día de hoy -se entiende a la presentación de la acción de libertad- no fue remitido el testimonio de apelación al Tribunal de alzada; y, tampoco fue devuelto el expediente al Tribunal de origen; es decir, al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, que conoce el presente proceso penal, impidiéndole presentar una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato alega vulneración al derecho a la libertad, citando al efecto el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE);y, art. 25 de la Convención Americana.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene que el día se remitan tanto el testimonio de apelación al Tribunal de alzada, como el expediente al Tribunal de origen.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de junio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 8 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada en audiencia ratificó íntegramente su demanda y ampliándola, refirió que:
- a)El 20 de diciembre de 2020, se solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva al Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, la cual se realizó el 27 del mismo mes y año, petición que fue rechazada; motivo por el cual apelo en la misma audiencia; sin embargo, a hasta la fecha -se entiende a la presentación de la acción de libertad- no fue remito el testimonio de apelación al Tribunal de alzada, tampoco se puso a la vista la Resolución de la audiencia de referencia; y,
- b)No se devolvió el expediente al juzgado de origen, para solicitar una nueva cesación a la detención preventiva, quedando en estado de indefensión.
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