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TCP

0725/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0725/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2020-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 33077-2020-67-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 005/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 131 a 133 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Verónica Villarroel Alave contra José Antonio Revilla Martínez, Ex Presidente y Veimar Orellana Montesinos, Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante, por memorial presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs. 60 a 68 vta., manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirió que fue designada como Secretaria de Despacho de Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia mediante Memorándum Cite RR.HH. 036/2018 el 9 de enero de 2018; cargo que fungió de manera ininterrumpida, responsablemente y eficiente sin presentarse quejas o denuncias en su contra. El 23 de agosto de 2019, por notas separadas, a las 17:25, hizo conocer al Presidente de Tribunal Supremo de Justicia y al Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.), del prenombrado Tribunal, la calidad de tutora legal de su hermano José Alberto Alave -persona con discapacidad intelectual con grado de 72 %-; tutoría que fue declarada judicialmente mediante Sentencia "55"/2019 de 15 de marzo, emitida por el Juzgado Público de Familia Quinto del departamento de Chuquisaca, adjuntando a la mencionada nota el carnet de identidad, carnet de discapacidad y la señalada resolución judicial de su hermano; sin embargo, la respuesta a la misiva presentada se la dio a conocer el mismo día en el horario de salida de su fuente laboral entregándole el Memorándum Cite RR.HH. 083/2019 de agradecimiento de servicios, resaltando en la misma, que se le comunicaría si correspondía su permanencia en la institución; situación que considera sus derechos y los de su hermano.

Por tal situación presentó varias notas a Presidencia de 2 y 9 de septiembre de 2019 y al pleno del Tribunal Supremo de Justicia para que estas autoridades enmienden su accionar y corrijan la vulneración cometida, pero la única respuesta que obtuvo fue un informe jurídico de 2 del referido mes y año suscrito por el Presidente del citado Tribunal, indicando en la misma que sería funcionaria de libre nombramiento y por ende, no sujeta a la carreta administrativa, no gozando de estabilidad laboral, siendo ese el único fundamento para su desvinculación laboral, por lo que también acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, presentando nota el 13 de septiembre de 2019 instancia administrativa que el 15 de noviembre de igual año se pronunció declinando competencia sin mayor explicación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante alegó lesión a sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la vida y dignidad, citando los arts. 13, 21.II, 46, 70 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada, se restablezca sus derechos fundamentales dejando sin efecto el memorándum Cite RR.HH. 083/2019 de 23 de agosto, restituyéndole al cargo que desempeñaba y se ordene el pago de salarios devengados, más beneficios sociales impagos, mas penalidades de ley.

I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

En audiencia de 29 de enero de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 114 a 123 vta., y reinstalada la misma el 30 de igual mes y año (fs. 126 a 130) presentes la impetrante de tutela asistida de su abogado, el codemandado y ausente la autoridad demandada y tercera interesada, se produjeron los siguientes actuados:

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