Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2021-S2 Sucre, 1 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37223-2021-75-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 60/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 137 a 142 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bergman Cuéllar Arauz en representación legal de Marcelo Hurtado Villa contra Katya Cecilia Montero Montero, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de la Capital del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2020, cursante a fs. 1; y, de fs. 39 a 41 vta., el accionante a través de su representante legal, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició proceso civil sobre nulidad de escrituras públicas de adjudicación municipal de terrenos urbanos contra Harvey José Portales Lima y su cónyuge Yndira Añez Arriaza; causa en la que los demandados reconvinieron por "Reconocimiento de mejor derecho y acción negatoria"; emitiendo el Juez de Partido Mixto Civil y de Familia de Santa Ana del Yacumá del departamento de Beni, Sentencia 05/2013 de 8 de mayo de 2013, declarando improbada la acción principal y probada la reconvención, constituyéndose, por ende, en una sentencia declarativa al circunscribirse una cuestión de derecho sin producir efecto constitutivo, disolutivo o de condena, no habiendo ordenado desapoderamiento alguno por no haber sido demandado.
No obstante lo antes anotado, devuelto el proceso al Juzgado de origen, los demandados y reconvencionistas pidieron a la Jueza ahora demandada que en ejecución de fallos, lo desapodere de su Frigorífico Matadero "Maniquí", así como a sus alquilantes; alegando al efecto que así lo reconocía y mandaba la Sentencia; es así que, la autoridad judicial mencionada, en una actuación insólita dispuso el desapoderamiento precitado mediante Auto de 1 de octubre de 2020, sin fundamentar ni justificar la decisión, contraviniéndose el art. 397.I del Código Procesal Civil (CPC), que prevé que los fallos pasados en autoridad de cosa juzgada deben ejecutarse sin alterar ni modificar su contenido por la autoridad de primera instancia que conoció el proceso; por lo que, además de violar las leyes, la autoridad judicial incurrió en los delitos de prevaricato, resoluciones contrarias a la Constitución y a la ley, y otros; aspectos que fueron reclamados en sendos memoriales que fueron ignorados "olímpicamente"; materializándose el 13 de noviembre de 2020, en horas de la mañana, el despojo del referido Matadero que se encontraba en pleno funcionamiento, entregándoselo a los reconvencionistas, con el grave perjuicio económico a su persona como propietario y a sus alquilantes.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la igualdad, a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; así como el principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 56, 115.I y II, 116.I, 117, 119.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
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