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TCP

0725/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0725/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2021-S3 Sucre, 6 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 36294-2020-73-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 31/2020 de 3 de octubre, cursante de fs. 39 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez contra "...LOS VOCALES DE LA SALA PENAL PRIMERA EN MATERIA PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE TARIJA".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2020, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

-Se entiende que dentro de un proceso penal- "el ahora accionado", de forma grosera y oscura aparentemente por algún tipo de interés y dádiva hacia su contraparte, instaló la audiencia -de vista y resolución de apelación incidental de medida cautelar- sin objeción de las partes, donde de manera "favoritista" concedió el uso de la palabra a la víctima quien expresó sus agravios de forma extensa y ofensiva a vista y paciencia del "accionado" quien no reguló esa situación, presume porque tenía y tiene algún interés en el caso; consecuentemente, luego de concluida tal intervención "los accionados" de forma sospechosa, rara y oficiosa procedieron a suspender la audiencia con el pretexto de que los sujetos procesales no estaban presentes, contrariando lo establecido por el ordenamiento jurídico, ya que correspondía culminar dicha actuación procesal, y si alguna de las partes consideraba que fue un acto ilegal tenían la posibilidad de reclamar ello ante la instancia competente o en su defecto antes de iniciar la audiencia, "el accionado" debió subsanar cualquier error de parte del personal de "juzgados u otros".

El extremo reclamado, tiene relación directa con su derecho a la libertad el cual está en vilo, ya que correspondía a "los accionados" resolver su situación jurídica y no lo hicieron, permitiendo contrariamente que la audiencia de apelación se convierta en una nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares, contraviniendo el Código de Procedimiento Penal, y en la eventualidad de revocarse el fallo apelado estaría sin libertad, es por esa razón que el aspecto denunciado tiene vinculación con su libertad ya que "los accionados" están haciendo lo posible para favorecer a su contraparte y arrebatarle su libertad. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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