Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2022-S4 Sucre, 6 de julio 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 39639-2021-80-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 180/2021 de 18 de abril, cursante de fs. 38 a 39; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucio Iván Vallejos representado sin mandato por Gamarra Iris Rivero Arce en contra Patricia Eugenia Mendoza Murillo, Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de abril de 2021, cursante de fs. 27 a 30, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, la autoridad judicial -ahora demandada-, mediante Auto Interlocutorio 02/2021 de 2 de febrero, declaró su rebeldía; empero, en el Acta de audiencia de igual data es a Rubén Vargas Choque, a quien se determina dicha declaración; por lo que, no tiene valor legal y es nula dicha actuación. Asimismo, indicó que, no fue notificado con dicha declaratoria de rebeldía conforme determina el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El 16 de abril de 2021, la Jueza demandada, libró mandamiento de aprehensión con habilitación de horas extraordinarias, pese a que, en el acta de audiencia se determinó declarar rebelde a otra persona; por lo que, al ser una medida que no tiene recurso ulterior, acude a esta jurisdicción constitucional a efecto de que, se corrija dichos actos que constituyen persecución y procesamiento ilegal, sin tomar en cuenta que, se trata de una persona de sesenta y siete años protegida por la Ley 369 de 1 de mayo de 2013 -Ley General de las Personas Adultas Mayores-; debiendo además abstraerse de la exigencia del principio de subsidiariedad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 23 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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