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TCP

0726/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0726/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2020-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 33045-2020-66-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 15/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 207 a 211, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Danica Pereira Vda. de Quiroga contra Marcos Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berríos Albizú, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2019, cursante de fs. 98 a 117 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal con privilegio constitucional, seguido por el Ministerio Público contra su fallecido esposo Germán Quiroga Gómez, por los delitos de contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, dicha institución dispuso mediante Resolución FGE/RJGP 11/2016 de 9 de mayo, la anotación preventiva en Derechos Reales (DD.RR.), de los inmuebles inscritos bajo las Matrículas 2011010016178, 2011010016179 y 2011010016180, pertenecientes al precitado.

Precisó, que el hecho luctuoso por el cual murió su conyugue, ocurrió el 22 de julio de 2018, en cuya base, el entonces Fiscal General del Estado y su persona, solicitaron la extinción de la acción penal ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a favor del imputado indicado, por ende, la liberación de todas las medidas cautelares reales asumidas y la expedición de provisión ejecutoria para la cancelación de las anotaciones preventivas mencionadas inicialmente, petición respondida en forma favorable el 24 y 31 de agosto del mismo año, por la Procuraduría General del Estado y el Ministerio Público, respectivamente; empero, requirieron que se mantengan subsistentes las medidas reales referidas para efectos del resarcimiento del daño civil emergente; cuestión que observó mediante memorial presentado el 19 de septiembre de igual año, en razón a la imposibilidad de la existencia de responsabilidad civil en el caso, por parte del fallecido, debiendo operar la misma, además en base al dictado de una sentencia condenatoria ejecutoriada, conforme a lo previsto por el art. 92 del Código Penal (CP). Agregó, que el , emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró extinguida la acción penal por muerte del imputado, como efecto de las solicitudes indicadas anteriormente, disponiendo en consecuencia, el levantamiento de las anotaciones preventivas realizadas sobre los bienes del fallecido; Resolución apelada respecto de la última decisión, por la Procuraduría General del Estado y el Ministerio Público, a cuyos sustentos, por su parte respondió que la transmisión a los herederos de la obligación de reparar los daños civiles, solo emerge de la responsabilidad del propio delito y cuando existe una sentencia condenatoria ejecutoriada, lo cual es jurídicamente imposible por la muerte de su esposo, lo contrario significaría vulneración a la garantía de reserva legal, referente a los arts. 92 del CP y 38 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Afirmó, que la revocación parcial de la Resolución precitada, decidida a través del , pronunciada por los Magistrados de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, con relación al levantamiento de las anotaciones indicadas al inicio del presente acápite, fue realizada con aplicación e interpretación aislada del art. 38 del CPP, contrariando el principio de presunción de inocencia, soslayando que la acción penal se extingue por muerte del imputado, conforme lo dispone el art. 27 de la norma procesal penal; por ende, la pena no puede trascender de la persona delincuente, y por ende, tampoco transmitirse ni aplicarse al cónyuge o a los herederos; asimismo, tal fallecimiento extingue todas las medidas cautelares reales asumidas en el proceso, lo contrario significaría conculcación al principio de culpabilidad.

Al final, refirió que la reparación civil, sólo puede ser ejercida contra quienes fueron declarados responsables del delito, lo que supone la existencia de una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, situación imposible en el caso penal concreto por la muerte de su esposo, quien tuvo la calidad de imputado en el proceso penal extinguido a su favor.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas

La impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y defensa, así como del principio de acceso a la justicia y el derecho a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 112, 113, 115.II, 116, 117 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 53 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

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