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TCP

0726/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0726/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2021-S1 Sucre, 26 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 37715-2021-76-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 69/2020 de 22 de diciembre, cursantes de fs. 74 a 80, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César Guerrero Irahola contra Jhonny Torres Terzo, Subgobernador de la Provincia Cercado del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2020, cursante de fs. 24 a 28 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I. 1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de septiembre de 2015, con memorándum de designación D. 029/2015, ingresó a trabajar a la Subgobernación de la Provincia Cercado del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, como Técnico de Obras Públicas (Profesional II - Nivel 9), dependiente de la Unidad de Obras Públicas; Posteriormente, el 27 de febrero de 2020, el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), quiso entregarle un memorándum de agradecimiento de servicios, mismo que afirma que no recibió, manifestándole que antes buscaría asesoramiento legal, a efectos de que no se vulneraran sus derechos fundamentales.

Al día siguiente, el 28 de febrero de 2020, solicitó vacaciones, que le fueron otorgadas por veintinueve días, desde el día antes mencionado hasta el 9 de abril de igual año. Sin embargo, debido a la pandemia por el COVID-19, el 22 de marzo del referido año, se decretó cuarentena sanitaria, con suspensión de actividades laborales, respecto a actividades relacionadas a la ejecución de obras y proyectos en la Subgobernación, desplegándose únicamente aquéllas imprescindibles y mediante teletrabajo.

Luego de la primera semana de sus vacaciones, cobró su sueldo de febrero depositado en el Banco Unión, lo que no sucedió con sus sueldos de marzo ni abril; es más, cuando exigió su pago a RR.HH., en primera instancia se le comunicó que el mismo se cancelaría mediante cheque y que dicha medida era por determinación de la Jefatura de RR.HH.; luego se le comunicó que su persona fue desvinculada de la institución el 8 de abril de 2020; es decir, un día antes de que culminaran sus vacaciones; motivo por el cual, el pago de sus salarios no sería en abono bancario ni por cheque, sino en efectivo, lo cual no se efectivizó.

Como estaban todas las actividades suspendidas, el impetrante de tutela afirma que recién pudo realizar su reclamo cuando retomaron las actividades, en julio; por lo que, por memorial de 7 de ese mes de 2020, solicitó el pago de sueldos devengados y otros, habiendo sido notificado con la respuesta el 17 del mismo mes y año; asimismo, el 24 de igual mes y año, impugnó el "informe" Cite: GADT-SC/DESP/JTT/ 097/2020, pidiendo se regularice su situación.

Por carta Cite: GADT-SC/DESP/JTT/ 157/2020 de 31 de julio, le indicaron que pase a recoger los cheques por Tesorería, que siguen impagos, además de realizar la entrega de activos fijos, documentación física y digital. El 21 de septiembre de igual año, presentó solicitud alegando la plena vigencia de la Ley 1309 de 30 de junio del citado año -que prohíbe el despido injustificado-, y del Decreto Supremo (DS) 4325 de 7 de septiembre del año antes referido; en cuyo mérito, por carta de 28 del mencionado mes y año, se le propuso agendar una reunión para tratar la posibilidad de su recontratación.

En la reunión de 30 de octubre de 2020, solicitó nuevamente su reincorporación y pago de sueldos devengados, sin ningún efecto favorable, ya que le indicaron que le pagarían los sueldos de marzo y abril del mencionado año, una vez que presente su declaración jurada de no adeudos, reteniendo arbitrariamente sus salarios, a más de haber procedido a darle de baja en la Caja de Salud de la Cooperativa Regional de Desarrollo (CORDES), con retroactividad al 8 del citado mes y año, antes que concluyeran sus vacaciones.

Reiteró que su destitución se produjo en forma injustificada, vulnerando sus derechos en tiempo de pandemia, y en contravención del art. 7.I de la Ley 1309 y del DS 4325, habiendo quedado sin su fuente laboral que le generaba ingresos para subsistir él y su familia, y sin las prestaciones de la seguridad social, encontrándose en total desprotección.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social, citando al efecto el art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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