Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2021-S2 Sucre, 1 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 37239-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0066/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 303 a 310, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Rodrigo Romero Montecinos, Erick Diter Garnica Lazo y Keila Angulo Aguayo; Secretarios, General, de Relaciones y de Actas, respectivamente; y, Sonia Vallejos Quilla, Vocal, todos del Sindicato de Trabajadores del Automóvil Club Boliviano Cochabamba; y, Jesús Callisaya Quispe, Cristhian Quiroz, Miriam Luz Castellón Torrico y Henry Richard Rivero Vega contra Fernando Antonio Izquierdo Guzmán, representante del Automóvil Club Boliviano Filial Cochabamba del denominado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 y 18 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 76 a 86; y, 90 y vta., los accionantes refirieron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron contratados progresivamente de forma verbal a partir de la gestión 2008 a 2017, para prestar servicios en diferentes puestos del Automóvil Club Boliviano Filial Cochabamba; empresa que para evitar multas por infracción a la ley social procedió en algunos casos a la suscripción de contratos.
Habiendo sido destituidos una madre progenitora de menor de un año y otros trabajadores que gozaban de fuero sindical; por escritos de 13 de julio y 1 de agosto de 2020, a través de su Sindicato de Trabajadores del Automóvil Club Boliviano Cochabamba, denunciaron tal hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo de ese departamento; instancia que después de llevar a cabo la audiencia de 28 de igual mes y año, en presencia de ambas partes, el Jefe de esa entidad emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-60/2020 de 29 de septiembre, con la que el 1 de octubre del señalado año, un funcionario de la Estación Policial Integral (EPI) de Coña Coña, procedió a notificar al Gerente General del Automóvil Club Boliviano Filial Cochabamba -ahora demandado-, quien se negó a recibir la misma, procediendo a su representación; ante ello, el 2 del citado mes y año, Marko Quiroga Rubín de Celis, Inspector de la prenombrada Jefatura, realizó dicha diligencia.
Pese a la insistencia de su reincorporación, la citada Conminatoria no fue cumplida, sobrepasando los tres días concedidos; hecho corroborado por Acta de Presencia y Verificación 7/2020 de 8 de octubre, realizada por Elba Gamboa Mendoza, Notaria de Fe Pública 53 Cochabamba y el Informe MTEPS-JDT CO-JRTCH-REMT-0086-INF/20 de 10 de noviembre de igual año, de verificación de reincorporación, emitido por el mencionado Inspector.
La empresa demandada, pretendió eludir la reincorporación a su fuente laboral y el cumplimiento de los derechos sociales que les corresponden, argumentando el cese de actividades por "Lock Out"; sin embargo, se encuentra funcionando bajo el nombre de "Carburantes" Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), de la cual el Automóvil Club Boliviano Filial Cochabamba, es accionista del 50%; en tal razón, contrataron personal para los mismos puestos que ocupaban antes de su despido injustificado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa, al fuero sindical, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 18, 46 y 51 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
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