Volver a sentencias
TCP

0726/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de julio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0726/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2022-S2 Sucre, 4 de julio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 42504-2021-86-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 132/2021 de 15 de octubre, cursante de fs. 118 a 128, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Abigail Vizcarra Vargas contra María Cristina Díaz Sosa y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de octubre de 2021, cursante a fs. 1 y 53 a 60, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Cristina Andrade Córdova, por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, fue condenado injustamente.

El 2 de junio de 2021, en casación planteó las excepciones de extinción de la acción penal por: duración máxima del proceso y prescripción, que fueron rechazadas por , emitido por los Magistrados demandados, quienes realizaron una mala interpretación de los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; puesto que, no consideraron lo impetrado; toda vez que, las citadas excepciones, no fueron formuladas en el tiempo establecido por la prenombrada norma; ya que, debería haberse presentado antes de que entre en vigencia la misma; es decir, en la etapa preparatoria o juicio oral, concluyendo que al ser extemporánea no podían ingresar al fondo de la problemática expuesta; dicho de otro modo, sin fundamento alguno, desconocieron que tenían la atribución de resolver lo requerido, tal como sostuvo la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia -- y Tribunal Constitucional Plurinacional --; tampoco tomaron en cuenta que sería una persona adulta mayor; por lo que, pertenecería a un grupo vulnerable. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, a la tutela efectiva, al acceso a la justicia, a la defensa; y, a una vejez digna, citando al efecto los arts. 13 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el , emitiéndose uno nuevo, considerado los fundamentos fácticos y legales esgrimidos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 102 a 117 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional presentada.

I.2.2. Informe de los demandados

Edwin Aguayo Arando, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el 14 de octubre de 2022, cursante de fs. 99 a 101 vta., manifestó que:

  1. a)En el , se desarrolló la modificación que la Ley 1173 realizó respecto al art. 314 del CPP; explicándole al accionante que el momento procesal en el que correspondía plantear las excepciones relativas a la extinción de la acción penal, sería anterior a la emisión de sentencia; si bien, dicha disposición no determinó un tiempo específico, podría ser atendida incluso en la etapa preliminar del juicio oral; en tal razón, la parte interesada no la utilizaría a su libre albedrío;
  2. b)Las excepciones interpuestas por el impetrante de tutela, debieron ser formuladas ante ese Tribunal antes del 4 de noviembre de 2019, data en la que entró en vigencia la referida Ley; en tal razón, al haberse formulado el 2 de junio de 2021, resultó inoportuno conforme se tendría de los arts. 308 y 314 del CPP; por lo que, no se actuó de manera arbitraria ni ilegal;
  3. c)El fallo cuestionado no se contrapuso al , el cual resolvió el fondo de una excepción de extinción de la acción penal; sin embargo, en esa gestión no estaba en vigencia la Ley 1173, y por lo tanto, no se encontraban modificados los arts. 314 y 315 del Código Adjetivo Penal; y,
  4. d)El Auto Supremo cuestionado fue pronunciado en observancia al art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

María Cristina Díaz Sosa, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no expuso informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 98.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Cristina Andrade Córdova, mediante su abogado en audiencia de garantías, manifestó que, conforme al art. 314 del CPP, las excepciones deberían interponerse desde el inicio de la investigación hasta transcurridos los diez días de la notificación con la imputación formal; es así que, bajo dicha norma los Magistrados demandados emitieron el , rechazando las excepciones planteadas por el impetrante de tutela; no siendo necesaria una fundamentación y motivación ampulosa para justificar la decisión.

Ante las preguntas realizadas por el Vocal de la Sala Constitucional Segunda -en suplencia legal de su similar Primero- del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, señaló que no correspondería la aplicación de la ; puesto que, antes de la modificación del art. 314 del CPP, se establecía que las excepciones podían ser planteadas en las etapas preparatoria y juicio oral; en la actualidad, se tendría un plazo definido; por ello, la Sentencia Constitucional Plurinacional no estaría adecuada a la nueva normativa, y su aplicación generaría un caos jurídico.

I.2.4. Participación del Ministerio Público

Oscar Eduardo Terrazas Chacón, Fiscal de Materia, no exhibió escrito alguno ni se presentó a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 80.

I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 132/2021 de 15 de octubre, cursante de fs. 118 a 128, concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el , con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)Del análisis de la citada Resolución, advirtió una fundamentación indebida; puesto que, las autoridades demandadas pretendieron justificar la falta de competencia, solo mencionando la modificación realizada al art. 314 del CPP por la Ley 1173; dejando de lado la jurisprudencia constitucional expuesta por la ; ya que, indicaron que esta respondía a otro momento normativo que tuvo una modificación, sin explicar cuál sería el cambio sustancial, explícito, taxativo y categórico que impediría plantear excepciones en etapa de apelación y casación;
  2. 2)La fundamentación contradictoria, radicaría en que, si bien la excepción de extinción de la acción penal por: duración máxima del proceso y prescripción, podrían ser interpuestas y resueltas en etapa preparatoria o juicio oral, también sería viable presentarlas en casación; empero, los Magistrados demandados señalaron que se debió formular la excepción de extinción de la acción penal hasta el 4 de noviembre de 2019, cuando el proceso penal en cuestión no se encontraba en esa fase; tampoco, desarrollaron en qué momento hubieran perdido su competencia; y,
  3. 3)En el caso de personas adultas mayores, el Estado les brindaría una protección especial; lo que, no quiere decir que se otorgue un trato desigual dentro de una causa penal; sino que, la justicia proporcione una respuesta acorde a sus necesidades, utilizando criterios de flexibilización y discriminación positiva, y no contraponerse a sus intereses arbitrariamente, como lo ocurrido en la problemática propuesta; ya que, se tendría de por medio un precedente constitucional distinto a lo resuelto en el fallo reclamado.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Sentencia 01/2017 de 6 de junio, el Juez del Tribunal de Sentencia Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, declaró a Luis Abigail Viscarra Vargas -ahora accionante- autor y culpable de la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, imponiéndole tres años de reclusión a cumplirse en el Centro Penitenciario San Antonio del mismo departamento (fs. 18 a 45 vta.).

II.2. Se tiene , pronunciado por María Cristina Díaz Sosa y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-, rechazando la solicitud del peticionante de tutela -excepciones de extinción de la acción penal por: duración máxima del proceso y prescripción- (fs. 47 a 51).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, a la defensa y a una de vejez digna; toda vez que, los Vocales demandados a través del , sin explicar por qué no serían competentes para analizar las excepciones de extinción de la acción penal por: duración máxima del proceso y prescripción; limitándose a mencionar la modificación del art. 314 y 315 del CPP por la Ley 1173, rechazaron su pedido.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Del planteamiento de los incidentes de extinción de la acción penal

La , realizando una reconducción de la línea jurisprudencial respecto a la autoridad competente para resolver las excepciones o incidentes de extinción de la acción penal, sostuvo que: "Los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, son mecanismos de defensa establecidos en favor del justiciable, cuando los órganos del poder público encargados de la impartición de la justicia penal, incumplieron los plazos trazados por el mismo legislador, en cuanto a la duración máxima del proceso y la persecución penal propiamente dicha. El establecimiento de dicho instituto de carácter procesal condice con los diferentes instrumentos de carácter internacional en materia de derechos humanos, que garantizan el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, cuya finalidad es evitar que el justiciable se encuentre en un estado de incertidumbre de manera indefinida, en efecto, permite que el proceso penal concluya de manera extraordinaria y, por lo mismo, el Órgano Judicial se ve impedido en emitir un pronunciamiento de fondo sobre la problemática principal, ya que ante la posibilidad de declararse extinguida la acción penal, el proceso habrá concluido por lo que es inviable cualquier otro pronunciamiento posterior.

Mostrando 37 de 73 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional4 de julio de 20220726/2022-S2Fuente oficial