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TCP

0727/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0727/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2020-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 33135-2020-67-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 001/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 115 a 119, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Iván Zurita, por sí y en representación legal de Bertha Zurita Balderrama de Villarroel, Miguel Ángel Villarroel Zurita, María Ivonne Villarroel Zurita y Félix Deibyd Villarroel Zurita contra Víctor Decker Santelices Velásquez.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 y 14 de enero de 2020, cursante de fs. 59 a 66 vta. y 70, respectivamente la parte accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son propietarios de un bien inmueble consistente en un lote de terreno con una superficie de 325,19 m2, signado con el número 15, ubicado en la manzana C de la urbanización "Modesta Terrazas Vda. de Villarroel", que adquirieron mediante sucesión hereditaria al fallecimiento de José Ángel Villarroel Terrazas, así se tiene por el Testimonio Notarial de aceptación de herencia 837/2018 emitido por ante la Notaria de Fe Pública 59, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0018149.

En ese marco, con el fin de realizar el cerramiento del referido inmueble, mediante memorial de 11 de junio de 2019, dirigido a la Sub Alcaldía 2 de la zona de Quintanilla, solicitaron el levantamiento topográfico del mismo y la delimitación del área verde contigua, que pertenece a la OTB Chacacollo Central, así se advierte de la Hoja de Ruta 905/19; sin embargo, el 5 de julio del mismo año, cuando los funcionarios municipales se apersonaron al predio a los efectos de la aludida petición, un grupo de vecinos de la urbanización Olivos III liderados por Víctor Decker Santelices Velásquez, se opusieron a que dichos servidores realicen su trabajo bajo el argumento que su predio era parte de la señalada área verde y les prohibieron que se acerquen a este, bajo amenazas de quemar sus vehículos y agredirlos físicamente.

Posteriormente, los aludidos realizaron actos de avasallamiento contra su referido inmueble, pues a través de maquinarias pesadas procedieron al desbroce de material vegetal, lo cercaron con postes de madera, alambres de púa y colocaron al centro del mismo un letrero que dice "ÁREA VERDE OTB 24 DE JUNIO"; vías de hecho con las que pretenden consolidar en favor de dicha OTB ese predio; asimismo, colocaron otro letrero con la leyenda "Zona armada".

Al respecto, mencionan haber cumplido con los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional a los fines de la activación de la presente acción de defensa, pues su derecho de propiedad se encuentra debidamente registrado, existe desproporcionalidad, abuso de poder y fuerza por parte de los supuestos avasalladores, quienes antes del 9 de julio de 2020 no tenían posesión del predio en cuestión, finalmente no prestaron consentimiento con las medidas de hecho ahora denunciadas.

Finalmente, señalan que, ante los hechos descritos precedentemente, el 26 de noviembre de 2019 interpusieron la primera acción de amparo constitucional, empero, fue rechazada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de 31 de diciembre de igual año, bajo el argumento que no se presentó "alodial" actualizado. Motivo por el que plantearon la actual acción de defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la propiedad privada, citando para el efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)Se restablezca el respeto a la propiedad privada en sus componentes de uso, goce y disposición;
  2. b)Que el hoy demandado retire los materiales que introdujo al predio;
  3. c)Que se permita a los funcionarios municipales realizar los trabajos técnicos de mensura para el trámite de cerramiento del predio;
  4. d)Se establezca en ejecución de sentencia los daños y perjuicios ocasionados con el alambrado ilegal realizado por los demandados; y,
  5. e)Se remitan antecedentes ante el Ministerio Público para el procesamiento penal del ahora demandado.

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