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TCP

0727/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0727/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2020-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 33082-2020-67-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 08/2020 de 23 de enero, cursante de fs. 780 a 786, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando David Ortuño Núñez contra Víctor Hugo Vásquez Mamani, ex Gobernador; y, Zenón Pizarro Garisto, Gobernador, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentado el 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 710 a 716 vta.; y de subsanación de 19 del mismo mes y año (fs. 719 y vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso administrativo interno que se instauró en su contra por la presunta contravención al ordenamiento jurídico administrativo interno del "Hospital Oruro-Corea", donde prestaba sus servicios como Auxiliar de Recursos Humanos (RR.HH.), la autoridad sumariante pronunció el Auto Final de Proceso Administrativo ADM.INT. 01/2019 de 4 de abril, por la que se le impuso la sanción de destitución del cargo; misma que fue confirmada mediante Resolución Administrativa (RA) A.S.H.G.S.J.D.D.O. 003/2019 de 8 de mayo, y Resolución Jerárquica 07/2019 de 26 de julio, emitidas en atención a los recursos de revocatoria y jerárquico que fueron presentados oportunamente.

El recurso jerárquico interpuesto contra la RA A.S.H.G.S.J.D.D.O. 003/2019, se fundó en los siguientes argumentos:

  1. a)La vulneración al principio non bis in ídem, al cuestionar la tramitación del proceso administrativo, no obstante estar en curso un proceso penal, cuyo sujeto, objeto y causa son similares a las contravenciones administrativas investigadas;
  2. b)La lesión al ejercicio pleno del derecho a la defensa plena, al pesar sobre su persona medidas sustitutivas a la detención preventiva, como "la prohibición de acercarse a los lugares de las cajas de funcionamiento económico, más específicamente donde trabajan las cajeras del Hospital Oruro-Corea" (sic), y una medida precautoria de cambio temporal de funciones a otra repartición, dispuesta por la autoridad sumariante, alejándolo de esa manera del lugar, documentación y personas relacionadas a los hechos investigados, además de que el lugar se encontraba precintado, limitándosele materialmente de esa manera la recolección, proposición e incorporación de prueba de descargo alguna para desvirtuar los hechos acusados, afectando con ello, su derecho a la defensa irrestricta y en igualdad de condiciones que los demás procesados, así como el debido proceso; y,
  3. c)La inobservancia de las garantías al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, la Resolución de revocatoria impugnada no sustentaba de manera coherente los alcances de su decisión; sin embargo, de lo indicado, la autoridad demandada solo desarrolló y desvirtuó el primer y último argumento, omitiendo pronunciarse sobre el segundo fundamento; es decir, la vulneración del derecho al ejercicio pleno a la defensa, no obstante haber sido uno de los reclamos reiterados en todas las instancias.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como sus derechos a la defensa, al trabajo, a la vida, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15. I, 35.I, 45.I y 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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