Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2021-S1 Sucre, 26 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 37769-2021-76-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución Constitucional 158/2020 de 11 de noviembre, cursante de fs. 669 a 682, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jeanette Susana Boyan Tellez contra Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, Norma Chacolla Cama y Ruth Asunta Molina Ibañez, ex y actual Autoridad Sumariante del Ministerio Público.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 23 de septiembre y 16 de octubre ambos de 2020, cursante de fs. 334 a 345; y 376 a 393, la accionante, expreso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documentación adjunta, se evidencia que se inició un proceso sumario interno en su contra como emergencia de la Resolución Defensorial DP/RD/LPZ/6/2018 de 19 de octubre, suscrita por el entonces Defensor del Pueblo, quien al emitir el pronunciamiento final dentro del Caso DP/SSP/LPZ/757/2017 a denuncia de Jhiery Fernández Sumi, recomendó al Fiscal General del Estado promover el inicio de las acciones disciplinarias que correspondan contra los fiscales que hubieran participado en la causa. Dicho acto administrativo motivó a que se dicte el Instructivo FGE/FJLP/DAJ 001/2018 de 24 de octubre, en mérito al cual el Fiscal General del Estado instruyó el estricto cumplimiento de la citada Resolución Defensorial, ordenando el inicio del proceso disciplinario contra los Fiscales de Materia denunciados por las posibles faltas disciplinarias establecidas en los arts. 120.12 y 121.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-.
La Resolución Defensorial DP/RD/LPZ/6/2018, se constituyó en la denuncia para la apertura del proceso administrativo interno, por lo que el Defensor del Pueblo quedaba obligado a constituirse como denunciante, empero el mencionado no cumplió sus obligaciones, lo que limitó su derecho a la defensa al no poder contrainterrogarlo y menos ofrecer la prueba de careo. Norma Chacolla Cama, primera autoridad sumariante incumplió sus funciones y deberes al no exigir el cumplimiento de los requisitos inexcusables que debe contener toda denuncia, y el Fiscal General del Estado actuó como parte y juez, primero al emitir el instructivo y luego al emitir la resolución jerárquica, violentando el principio de imparcialidad.
Otra ilegalidad atentatoria de sus derechos es que Jhonny Céspedes Flores, Director del Régimen Disciplinario del Estado, emitió el Decreto 1222/2018 de 7 de noviembre, ampliando la calificación de las faltas denunciadas, sin fundamento ni atribución y menos subsumiendo los hechos, omitiendo identificar a los responsables, actos u omisiones que se les pudiera atribuir, incumpliendo el art. 51 del Reglamento del Régimen Disciplinario (RRD) del Ministerio Público, violentando al debido proceso, extremo que tampoco cuestionó la autoridad sumariante, quien al contrario emitió la Resolución de Apertura 72/2018 de 13 de noviembre, en base a la Resolución Defensorial DP/RD/LPZ/6/2018, el instructivo del Fiscal General del Estado y el decreto del Director de Régimen Disciplinario, confirmando las lesiones alegadas, cuando la resolución debió estar fundamentada haciéndole conocer los hechos en forma precisa, debiendo determinarse la participación en la falta disciplinaria con especificación de tiempo y lugar de la posible comisión de las faltas, asimismo debió consignarse la participación individualizada de todos los implicados o fiscales presuntamente responsables.
La Resolución de Apertura 72/2018, vulnera sus derechos, por cuanto, incumple procedimiento para la admisión, en el caso debió ordenarse la subsanación de la Resolución Defensorial DP/RD/LPZ/6/2018 y no exigió que el Defensor del Pueblo formalice su denuncia y se constituya en parte, tampoco observó el decreto emitido por el Director de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado que amplió la calificación de las faltas denunciadas y en la resolución de apertura tampoco identificó con precisión los hechos, actos y omisiones atribuibles como faltas o contravenciones administrativas y no determinó las circunstancias en tiempo y espacio, no consignó la subsunción típica y menos la individualización de las posibles responsabilidades y/o elementos de prueba que pudieran concurrir a lo largo del proceso.
Norma Chacolla Poma, primera autoridad sumariante, ejerció dicha función hasta la audiencia sumarial de 25 de junio de 2019, quien resolvió tres incidentes de nulidad y una excepción de prescripción planteados por la accionante, y en la reanudación de la audiencia de 14 de agosto de 2018, Ruth Asunta Molina Ibañez -actual Autoridad Sumariante- ante el reclamo de continuar con la fundamentación de incidentes pendientes, le cortó la palabra, con el argumento que cumplirá el Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, ordenando la prosecución del proceso sumario sin tramitar los incidentes; es decir, la segunda autoridad sumariante prosiguió el proceso administrativo, de manera arbitraria y pasó directamente a la etapa de producción de prueba, impidiéndole el planteamiento del incidente que pretendía interponer, cuando la primera autoridad sumariante si lo permitió.
La Resolución de 1ra Instancia A.S. RMI 017/2019 de 15 de agosto, no consideró la prueba documental y testifical esencial y trascendental, tampoco lo hizo la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 101/2019 de 17 de diciembre, así la autoridad sumariante no permitió y menos promovió se produzcan las declaraciones testificales de Oscar Luis Campero Aranibar y Edwin José Blanco Soria, en cambio se recibió la declaración de Silvia Helen Magueño Gordillo, después de vencido el término de prueba; asimismo, ambas resoluciones se fundaron unilateralmente en la única prueba de cargo que supuestamente les generó convicción consistente en el Instructivo E.J.B.S. 81/2017 de 24 de marzo emitido por el entonces Fiscal Departamental de La Paz, Edwin José Blanco Soria. La Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 101/2019, no respondió fundadamente a todos y cada uno de los agravios expuestos en su recurso.
Por otro lado, la primera autoridad sumariante resolvió la excepción de prescripción planteada, mediante el Auto de 12 de abril de 2019, que enunció que su persona habría ocultado evidencia, antelando con ello criterio o prejuzgando, vulnerando el principio de presunción de inocencia, siendo por lo tanto la resolución final del sumario únicamente la confirmación de dicha decisión incidental en la cual prácticamente la condenaron sin proceso, al ser pasible de la sanción legal prevista para la falta contenida en el art. 121.4 de la LOMP.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela considera lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia; al juez natural; a la defensa; a la garantía de presunción de inocencia; al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; a la legalidad; y al principio a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 115.II, 119.II, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) 14.2, 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga;
- a)Se deje sin efecto y valor alguno:
- a1)El proceso interno administrativo motivo de autos que inició con la Resolución de Apertura 72/2018, emitida por la autoridad sumariante Norma Chacolla Cama, incluido el Auto de 12 de abril de 2019, emitida por la nombrada mas todos los actos llevados adelante en dicho proceso;
- a2)La Resolución de 1ra Instancia A.S. RMI 017/2019, dictada por la segunda autoridad sumariante;
- a3)La Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 101/2019, emitida por el Fiscal General del Estado; y,
- b)Se ordene a las autoridades demandadas inicien el proceso administrativo interno, no sin antes subsanar todas y cada una de las observaciones hechas y que violentaron los derechos y garantías constitucionales demandados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 11 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 655 a 668 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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